Sijin-Desan
Antes de proseguir con cualquier afirmación respecto de la SIJIN en el departamento de Santander, es menester anotar que los responsables cuyos itinerarios se detallan a continuación, ubican sus acciones en las dos ciudades con mayor importancia de este territorio: Barrancabermeja y Bucaramanga, especialmente la segunda. En esta medida, los patrones y delineamientos de la operatividad de este organismo de inteligencia de la policía, difieren de acuerdo al lugar del hecho.
En cuanto a la capital santandereana, la mayoría de las acciones de la SIJIN se circunscriben a un solo lema: la lucha contra la delincuencia. Se diferencia de lo ocurrido en Cúcuta porque no se utilizo en beneficio de la práctica de la “limpieza social”, pero si es paritaria respecto del blanco de los desafueros y diatribas implementados por los uniformados: los delincuentes, rotulo que le imponían a cualquier persona implicada o no en la realización de un delito. De la misma manera, hacían uso del instrumento por excelencia para supuestamente escarmentar, u obtener información de otras conductas punibles: las torturas, las cuales se infligían sin importar el sitio en que se llevaran a cabo (contrario a la SIJIN de Cúcuta). Así, la punición de los delitos pasaba de manos de un juez legal y legítimamente constituido a simples policías que se movían, no por los mandatos legales y constitucionales, sino por su propio arbitrio y voluntad.
Por otro lado, y en complemento de las torturas, los miembros de la SIJIN en Bucaramanga estructuraron el sicariato como modalidad operativa propia para afrontar la criminalidad. Varios agentes se encontraron implicados directa o indirectamente en dicha empresa. La ejecución de los asesinatos era una tarea común para todos estos, donde cada uno a su modo participaba para garantizarle éxito. En consecuencia, la mejor manera de acabar con los delincuentes de la ciudad era asesinándolos a sangre fría, sin consideración alguna. La vinculación de particulares como auxiliares, e incluso como partícipes materiales de los crímenes de los agentes de la SIJIN, era un aliciente mas para la efectividad de este mecanismo. No obstante, el sicariato también lo emplearon los agentes en función de salvaguardar su integridad e intereses en la institución, y así la continuidad de los asesinatos.
Las acciones cometidas por los miembros de la SIJIN en Barrancabermeja difieren de lo sucedido en Bucaramanga por el objeto de los crímenes, acompasado con los procedimientos del ejército en el puerto petrolero: la lucha contrainsurgente. En su desarrollo la práctica sistemática de detenciones y torturas era la clave para combatir los supuestos insurgentes, castigar su infundada pertenencia a grupos guerrilleros y de paso obtener información a efectos de desvertebrar sus redes. Particularmente las víctimas eran residentes de los sectores populares de Barrancabermeja, zona que para los organismos de seguridad estatales se comprende como “foco guerrillero”. Por tanto, conforme a este juicio, los agentes de la SIJIN justificaban las aprehensiones y los vejámenes a que eran sometidos quienes vivían en los barrios nororientales o surorientales de la ciudad, pues se entendían como actos propios de la lucha antisubversiva en la que cualquier ciudadano era un potencial enemigo.
ALDANA SILVA,
EDILBERTO
Itinerario
Agente. Participó con otros uniformados en el allanamiento, detención y torturas infligidas a Jorge Hernández Reales, en hechos ocurridos el 2 de mayo de 1988 en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para la Policía Nacional, con providencia del 18 de enero de 1993 decidió sancionar a los uniformados implicados considerando que existían pruebas suficientes del comportamiento inhumano que tuvieron estos con la víctima, por tanto le impuso al Agente Aldana una suspensión en el ejercicio del cargo por 10 días sin derecho a remuneración.
ALVAREZ AYALA,
FABIO,
Itinerario
Agente. Entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, participó de la detención y torturas infligidas a Pablo Antonio Gutiérrez Morales y Alcides Silva Badillo en hechos ocurridos en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
AMOROCHO ROZO,
JAIME HUMBERTO
Itinerario
Egresado de la Escuela de Cadetes “Francisco de Paula Santander”. Posteriormente paso a la SIJIN en Bucaramanga teniendo el grado de Capitán. Estando allí, durante 1991, efectivos del organismo de inteligencia tenían un grupo que se dedicó a cometer varios delitos en la capital santandereana. Existen indicios de la participación, o por lo menos del conocimiento que tenía el Oficial Amorocho de estos delitos.
El 8 de agosto de 1991, Francisco Vera Vera contratista de ECOPETROL, Luis Francisco Lozano Gómez, Jorguin Vera Vera, Tiburcio Ramírez Pulido, Álvaro Barón Martínez y Reynaldo Ruiz Ballesteros, fueron asesinados por agentes de la SIJIN, dentro de los cuales estaban Néstor Raúl Izaquita y Gilberto Delain Mendoza, en Bucaramanga. Según la declaración de Reynaldo Malaver Duran, particular que fue cómplice en algunos crímenes ejecutados por el personal de la SIJIN, luego de enterarse de la muerte de los Vera Vera, los agentes mencionados lo invitaron a celebrar en la casa donde vivía Izaquita; al llegar al lugar se encontró con este y varios policías, entre ellos el Capitán Amorocho.
Igualmente, el 23 de enero de 1992, participó en las torturas infligidas a Mario Matajira Ochoa, en la ciudad de Bucaramanga. Para 1993, Amorocho Rozo se desempeñaba como subdirector de la SIJIN de Bogotá. Tiempo después fue ascendido a Mayor.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Fiscalía Regional de Cúcuta en providencia del 23 de junio de 1994, dicto medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a Reynaldo Malaver Duran, y los agentes Gilberto Delain Mendoza y Néstor Raúl Izaquita, por los cargos de concierto para delinquir y homicidio agravado por los hechos sucedidos el 8 de agosto de 1991, debido a los graves indicios que existían de la presunta participación de los sindicados; en tanto que de el Capitán Jaime Humberto Amorocho Rozo, no lo vínculo al proceso, ordenando la revocación de la vinculación existente mandada en 1993 por el Fiscal Regional de la Unidad de Vida de Bucaramanga.
Por las torturas infligidas a Mario Matajira Ochoa, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos, en falló del 19 de diciembre de 1997, absolvió sin mayor consideración de toda responsabilidad al Oficial Amorocho Rozo, por “la cantidad de contradicciones e imprecisiones que incurrió el testimonio del quejoso”, que le hacen perder credibilidad, aunado a la falta de confirmación de su versión, a pesar de que el ente gubernamental tuvo por probadas las lesiones sufridas por la víctima.
ANGULO MACUASE,
BERNARDO
Itinerario
El día 21 de marzo de 1994 los señores Javier Poveda, Nilson Alberto Rojas Rangel, Alberto Rojas, Jose Antonio Muñoz y Eduardo Pardo fueron detenidos y torturados por personal de la SIJIN de San Gil (Santander), entre los que se encontraba el Agente Angulo, en hechos sucedidos en este mismo municipio.
El 14 de mayo de 1995 a las 5:30 a.m., Ángel María Figueroa Suárez fue detenido, torturado y sindicado luego de ser allanada su residencia y un rato después fue detenido y torturado Tito Ruiz Orjuela, por ocho integrantes de la SIJIN vestidos de civil, en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos del municipio de Mogotes (Santander). Angulo Macuase, que para entonces era cabo estuvo involucrado directamente en los acontecimientos.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por lo sucedido el 21 de marzo de 1994, se abrió la investigación disciplinaria bajo el radicado 008-000082 el 13 de febrero de 1997, para luego formular cargos contra el Subintendente Angulo el 31 de octubre del mismo año. En fallo del 12 de enero de 1999, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos considera que está suficientemente probada tanto la ocurrencia de las torturas como la autoría del uniformado de las mismas, por lo que decide sancionar con destitución (separación absoluta) del cargo a los encartado, aduciendo que su proceder a la luz de los tratados internacionales y el régimen constitucional colombiano se adecua a una falta gravísima que en ningún momento puede comprenderse como acto del servicio.
Por los hechos que se presentaron el 14 de mayo de 1995 en Mogotes la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
AQUICHIRE PAEZ,
JORGE SAUL
Itinerario
Agente adscrito a la SIJIN de Barrancabermeja. Participó en los siguientes hechos:
Torturas infligidas a Maria Nelly Rodríguez, en hechos sucedidos en el año de 1991 en Barrancabermeja (Santander).
Detención y torturas infligidas el 30 de octubre de 1991 a Estanislao Amaya y Nelson Jaimes Quintero en Barrancabermeja.
ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
Por lo sucedido con Maria Nelly Rodríguez, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja realizó investigación bajo el radicado No. 062-006270, archivándola el 6 de enero de 1993.
Por su participación en la detención y torturas a Estanislao Anaya y Nelson Jaimes Quintero, fue absuelto en la investigación interna del Cuarto Distrito de Policía de Barrancabermeja. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en investigación radicada con el número 008-120418, archivó la investigación con base en el principio de “Non Bis In Idem” (cosa juzgada), a partir de los resultados de la investigación interna.
ATARA GIL,
NUMA POMPILIO
Itinerario
Agente. El 14 de mayo de 1995 participó en la detención, torturas y sindicación hecha a Ángel María Figueroa Suárez fue detenido, luego de haber sido allanada su residencia; y en la detención y torturas infligidas a Tito Ruiz Orjuela, junto con siete integrantes mas de la SIJIN vestidos de civil, en hechos ocurridos en la en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos del municipio de Mogotes (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
BARAJAS,
CONSTANTINO RAMON
Itinerario
Entre el 31 de agosto y el 1o de septiembre de 1989, Mario Aníbal Vanegas Portilla fue detenido y posteriormente torturado por los agentes del F-2 (SIJIN), entre los que se encontraba Constantino Ramón Barajas, en Bucaramanga.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 5 de septiembre de 1989, la Procuraduría Regional de Bucaramanga inicio la indagación preliminar. Posteriormente, por auto del 21 de febrero de 1990, el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El ente gubernamental considero que existía mérito suficiente para abrir investigación disciplinaria, y así lo dispone el 29 de mayo del mismo año contra los agentes del F-2 (SIJIN) de Bucaramanga, por haber infligido torturas físicas a Mario Aníbal Vanegas.
Tiempo después, la Procuraduría Delegada en fallo del 2 de octubre de 1990 decidió sancionar a los policías endilgados con suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días sin remuneración, encontrando “certeza probatoria” del obrar de los agentes del F-2 (SIJIN) por las torturas a que fue sometido Mario Vanegas.
Los encartados interpusieron un recurso de reposición al proveído anterior, el cual fue resuelto negativamente el 28 de diciembre de ese año por el mismo organismo, por cuanto se dispuso la ratificación de la sanción.
BARAJAS CAMELO,
RODRIGO
Itinerario
Teniente de la SIJIN de Barrancabermeja. Participó en los siguientes hechos:
Detención y torturas infligidas el 13 de agosto de 1991 a Efraín Serrano Becerra en su residencia ubicada en zona rural de Barrancabermeja (Santander).
Detención y torturas infligidas a Estanislao Anaya y Nelson Jaimes Quintero, ocurridas el 30 de octubre de 1991 en Barrancabermeja.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la detención y torturas ocasionadas a Efraín Serrano, la Procuraduría Delgada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa, realizó apertura de investigación bajo el radicado No. 015-133994 del 2 de septiembre de 1994 contra el Teniente Rodrigo Barajas Camelo. Posteriormente se elevo pliego de cargos, comunicado el 4 de noviembre de 1994. El 14 de mayo de 1996, se emitió fallo sancionatorio contra el oficial consistente en suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración por el término de treinta días.
El 8 de agosto de 1996 se concedió recurso de apelación al implicado y se remitió el expediente al despacho a la Procuraduría General de la Nación, la cual el 29 de octubre se decretó la prescripción de la acción disciplinaria por haber transcurrido más de cinco años desde el momento en que se cometió la falta hasta el 13 de agosto de 1996 cuando se recibió el expediente en el despacho del señor Procurador.
Mediante auto proferido el 20 de noviembre de 1998, la oficina de veeduría decretó el archivo definitivo de la investigación, toda vez que se demostró que en proceso adelantado contra el Policial mencionado, se realizaron las actuaciones procésales pertinentes y suficientes y no se observó inactividad por parte de los funcionarios que tuvieron a su cargo el expediente.
Por su participación en la detención y torturas a Estanislao Anaya y Nelson Jaimes Quintero, fue absuelto en la investigación interna del Cuarto Distrito de Policía de Barrancabermeja. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en investigación radicada con el número 008-120418, archivó la investigación con base en el principio de “Non Bis In Idem” (cosa juzgada), a partir de los resultados de la investigación interna.
BAUTISTA PEÑA,
EDWIN ALBERTO
Itinerario
El 14 de mayo de 1995, Ángel María Figueroa Suárez fue detenido, torturado y sindicado luego de ser allanada su residencia y un rato después fue detenido y torturado Tito Ruiz Orjuela, por ocho integrantes de la SIJIN vestidos de civil, en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos del municipio de Mogotes (Santander). El Sargento Bautista Peña, organizó y dirigió el operativo durante el cual permitió que sus subalternos torturaran a los dos hombres.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
BELTRÁN GAMBOA,
MARIO
Itinerario
Agente. Participó, el 14 de mayo de 1995 en la detención y torturas infligidas a Ángel María Figueroa Suárez y Tito Ruiz Orjuela, luego de un allanamiento a la vivienda del primero en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos, municipio de Mogotes (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
BUITRAGO GARCIA,
FELIX ESTEBAN
Itinerario
Agente adscrito a la SIJIN. Participó entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, en la detención y torturas ocasionadas a Pablo Antonio Gutiérrez Morales y Alcides Silva, en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
CALDERON TORRES,
JAIME JESÚS
Itinerario
Agente. Participó, el 14 de mayo de 1995 en la detención y torturas infligidas a Ángel María Figueroa Suárez y Tito Ruiz Orjuela, luego de un allanamiento a la vivienda del primero en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos, municipio de Mogotes (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
CAMARGO ORTIZ,
CLAUDIA CECILIA
Itinerario
El 13 de Octubre 1994, el ex agente de policía Segundo Guillermo Crofoth Hernández y los señores Alberto Gómez León y Luis Gabriel López Rojas, fueron detenidos y posteriormente torturados por agentes de la SIJIN en Bucaramanga, entre los que se encontraba la agente Camargo Ortiz.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 7 de mayo de 1997, dictaminó presentar cargos por daño en bien ajeno, allanamiento irregular retención sin formula de juicio ni requerimiento legal, y por malos tratos constitutivos de torturas al Agente Camargo Ortiz. No obstante, mediante proveído del 10 de noviembre de 1999 el ente gubernamental decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.
CAMPUZANO,
GERMAN DE JESÚS
Itinerario
El 14 de julio de 1992, Marcelino Cuesta Contreras fue detenido y posteriormente torturado por agentes de la SIJIN, luego de que uniformados allanaron su casa ubicada en el barrio Torcoroma, en Barrancabermeja. El Capitán Campuzano intervino en los hechos directamente.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Mediante providencia del 11 de junio de 1997, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos decretó la terminación del procedimiento respecto del Capitán Campuzano, debido a que este había fallecido.
CASAS SEPÚLVEDA,
TRINO ABEL
Itinerario
Entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo fueron detenidos y torturados por agentes de la SIJIN, entre ellos el Dragoneante Casas Sepúlveda, en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
CASTAÑO CABRERA,
ORLANDO ANTONIO
Itinerario
Agente. Entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, intervino directamente en la detención y torturas infligidas a Pablo Antonio Gutiérrez Morales y Alcides Silva Badillo, en hechos ocurridos en Barrancabermeja (Santander).
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, no fue vinculado a ninguna investigación.
CASTILLO BARBOSA,
HUMBERTO
Itinerario
El 7 de diciembre de 1993 a las 4:00 a.m., el mecánico empleado de Talleres Europa, Celiar Silva Lozada, de 37 años, fue detenido y torturado durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja (Santander) por agentes de la SIJIN, entre ellos Humberto Castillo Barbosa.
Por estos hechos no se siguieron investigaciones al agente Castillo Barbosa
CASTILLO CASALLAS,
LUIS
Itinerario
El 7 de diciembre de 1993 a las 4:00 a.m., el mecánico empleado de Talleres Europa, Celiar Silva Lozada, de 37 años, fue detenido y torturado durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja (Santander) por agentes de la SIJIN, entre ellos Humberto Castillo Barbosa.
Por lo sucedido a Celiar Silva Lozada, a este agente no se le adelantó investigaciones al respecto.
CELIS HERNÁNDEZ,
JUAN CARLOS
Itinerario
Para el 16 de Mayo de 1998, fecha en la que paramilitares de las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar –AUSAC- asesinaron a ocho personas y desaparecieron a veinticinco en una incursión a los barrios nororientales y surorientales de Barrancabermeja (Santander), Celis Hernández era el Jefe de la SIJIN del puerto petrolero y tuvo conocimiento de los hechos sucedidos esa noche, pero no prestó ayuda a las personas que se la solicitaron. Además fue comisionado para verificar la información entregada por el DAS con anterioridad a los hechos sin que tomara ninguna medida.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 27 de Agosto de 1999 la Comisión Especial Investigadora de la Procuraduría General de la Nación resolvió sancionarlo suspensión por quince días sin derecho a remuneración por no prestar ayuda a los familiares y amigos de las víctimas que acudieron a la Policía a solicitar ayuda, decisión confirmada en la resolución del recurso de apelación interpuesto ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decisión del 11 de Octubre de 2000. (Rad. 008-14383/98).
CUBIDES MARIN
JHON
Itinerario
Agente. El 7 de diciembre de 1993 participó en la detención y torturas infligidas a Celiar Silva Lozada, durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos no se siguieron investigaciones disciplinarias o penales al Agente Cubides.
CHAPARRO RAMÍREZ,
LUIS FRANCISCO
Itinerario
Agente de la SIJIN de Barrancabermeja. Estuvo involucrado en los siguientes hechos:
Detención y torturas infligidas a Marcelino Cuesta Contreras el 14 de julio de 1991, luego de un allanamiento efectuado a su casa ubicada en el barrio Torcoroma, en Barrancabermeja (Santander).
Detención y torturas infligidas, entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, a Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo en Barrancabermeja.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por lo ocurrido a Marcelino Cuesta Contreras, la indagación preliminar se inició en la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El 16 de noviembre de 1993, formulo pliego de cargos a los uniformados involucrados en los hechos. Luego en providencia del el 11 de junio de 1997, decidió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 90 días al Cabo Primero Mario Rey Rodríguez y a los Agentes Santiago López Hinestroza, Casimiro Portilla Solano y Danilo Ruiz Suárez, por encontrarse firme convicción, a partir de las pruebas allegadas en el proceso, de que los uniformados fueron responsables de la detención y allanamiento ilegal, y las torturas infligidas a Marcelino, violándose su derecho a la libertad, a no ser retenido arbitrariamente, a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad personal. Mientras tanto, respecto del agente Luis Chaparro Ramírez, la Procuraduría lo absolvió por aplicación del “in dubio pro disciplinado”, pues consideró que no se encontraba plena prueba de su participación en los hechos, sino solamente el señalamiento de Marceliano, el cual era dubitativo.
Con todo, la misma Procuraduría Delegada en providencia del 24 de septiembre de 1997, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por uno de los Agentes, observó que desde la fecha de la falta disciplinaria hasta esta decisión habían transcurrido mas de cinco años, por lo cual simplemente decretó la prescripción de la acción disciplinaria y por tanto el archivo de las diligencias. A juicio del ente disciplinario, no hubo negligencia manifiesta a pesar que el expediente dos años antes “se había refundido por ocho meses de los anaqueles de la Procuraduría, no siendo un retardo ostensible y protuberante … además de que por la cantidad de expedientes manejados en esta dependencia (la delegada), en un momento dado es aceptable que un registro pueda extraviarse sin dársele a la negligencia esa calificación (manifiesta)”.
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
GALAN ALVAREZ,
GONZALO
Itinerario
Agente. El 14 de mayo de 1995 participó en la detención, torturas y sindicación hecha a Ángel María Figueroa Suárez fue detenido, luego de haber sido allanada su residencia; y en la detención y torturas infligidas a Tito Ruiz Orjuela, junto con siete integrantes mas de la SIJIN vestidos de civil, en hechos ocurridos en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos, municipio de Mogotes (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
FLOREZ ANAYA,
LUIS ENRIQUE
Itinerario
Agente que el 2 de mayo de 1988, intervino directamente en la detención y posterior tortura en las instalaciones del F-2 (SIJIN) de Jorge Hernández Reales. Los hechos ocurrieron en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para la Policía Nacional, con providencia del 18 de enero de 1993 decidió sancionar a los uniformados implicados considerando que existían pruebas suficientes del comportamiento inhumano que tuvieron estos con la víctima, por tanto les impuso una suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho de remuneración, por 30 días al Suboficial Ríos, y por 10 días a los Agentes Aldana Silva y Flórez Anaya. Respecto de Ramírez Perdomo decretó cesación del procedimiento por su fallecimiento el 23 de septiembre de 1989.
FLOREZ GRACIANO,
OSCAR ANTONIO
Itinerario
Agente adscrito a la SIJIN. Estuvo entre los uniformados que el 2 y el 3 de febrero de 1994, detuvieron y torturaron a Pablo Antonio Gutiérrez Morales y Alcides Silva Badillo en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
FLOREZ PUENTES,
JOSE RAUL
Itinerario
Agente de la SIJIN de Barrancabermeja. Participó en los siguientes sucesos.
Detención y tortura de Celiar Silva Lozada durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja, el 7 de diciembre de 1993.
Detención y torturas infligidas entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, a Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
GARNICA VEGA,
JULIAN ALBERTO
Itinerario
Teniente. El 26 de abril de 1995 participó en la detención ilegal y las torturas infligidas a Adalberto Pedroso Gutiérrez y Víctor Julio Serrano Morales, en hechos sucedidos en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, realizó investigación bajo el radicado No.062-000053. En providencia del 21 de agosto de 1998 ordenó el archivo de las diligencias debido a que el Oficial Garnica había sido investigado internamente por la Policía, proceso que determinó su responsabilidad y con sanción de multa, por lo cual hacía improcedente la actuación del ente gubernamental en aplicación del principio de “non bis in ídem”.
GONZALEZ TIQUE,
JOSE MANUEL
Itinerario
Suboficial de la SIJIN que actuó en Barrancabermeja y Bucaramanga. Asimismo estuvo en el Sur de Bolívar. Participó en los siguientes hechos:
Detención y torturas infligidas entre el 21 y el 22 de octubre de 1991 a Nelson Noé Rojas Ovalle en Santa Rosa del Sur (Bolívar).
Detención y torturas infligidas el 7 de diciembre de 1993 a Celiar Silva Lozada, durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja (Santander).
Detención y torturas infligidas el 13 de Octubre 1994 al ex agente de policía Segundo Guillermo Hernández y los señores Alberto Gómez León y Luis Gabriel López Rojas, en Bucaramanga.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en la detención y las torturas de Nelson Noé Rojas Ovalle, a pesar que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, en la investigación Nº 008-145028, lo sancionó el 8 de julio de 1996 con Suspensión por 30 días en el ejercicio del cargo, la Procuraduría General de la Nación lo absolvió el 21 de octubre de 1996.
Frente a las detenciones y torturas infligidas a Segundo Guillermo Crofoth, Alberto Gómez y Luis Gabriel López el 13 de octubre de 1994, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 7 de mayo de 1997, dictaminó presentar cargos por daño en bien ajeno, allanamiento irregular retención sin formula de juicio ni requerimiento legal, y por malos tratos constitutivos de torturas al Suboficial González Tique. No obstante, mediante proveído del 10 de noviembre de 1999 el ente gubernamental decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.
HERNÁNDEZ,
JAIRO
Itinerario
El 14 de febrero de 1990, Jorge A. Flórez, fue herido de un disparo que le propinó el agente del F-2 Jairo Hernández, durante una concentración popular en Barrancabermeja (Santander).
Este policía no fue involucrado a investigación alguna.
HERNÁNDEZ CASTRO,
HUMBERTO
Itinerario
Agente de la SIJIN de Barrancabermeja. Participó en los siguientes sucesos.
Detención y tortura de Celiar Silva Lozada durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja, el 7 de diciembre de 1993.
Detención y torturas infligidas entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, a Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en la detención y torturas infligidas a Celiar Silva Lozada, el Agente Hernández Castro no fue vinculado penal ni disciplinariamente.
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
IZAQUITA OTERO,
NESTOR RAUL
Itinerario
Agente de la SIJIN de Bucaramanga. Durante 1991, él junto con otros uniformados del organismo de inteligencia, cometieron una serie de crímenes que azotaron la capital santandereana.
El 16 de julio de 1991 a las 5:20 P.M, Rodrigo Quintero Salazar fue asesinado por el agente de la SIJIN Gilberto Delain Mendoza, por ordenes del Cabo Cristian Murillo, y con la ayuda de Reynaldo Malaver Duran. El crimen se cometió en la lonchería “Marin”, ubicada en la Cll. 33 No. 13-18 de Bucaramanga. Se tienen indicios de que Néstor Raúl Izaquita tenía conocimiento del asesinato, pues según la indagatoria de Reynaldo Malaver Duran rendida a la Fiscalía seccional de Bucaramanga en 1993, cuando el Cabo Cristian Murillo le invitó a que colaborara “en un trabajo”, ofreciéndole quinientos mil pesos y una moto para ello, esta le fue entregada después por el agente Mendoza en presencia de Izaquita Otero.
El 8 de agosto de 1991, Francisco Vera Vera contratista de ECOPETROL, Luis Francisco Lozano Gómez, Jorguin Vera Vera, Tiburcio Ramírez Pulido, Álvaro Barón Martínez y Reynaldo Ruiz Ballesteros, fueron asesinados por agentes de la SIJIN, dentro de los cuales estaban Néstor Raúl Izaquita, en Bucaramanga.
Cuatro días después del asesinato de los Vera Vera, exactamente el día 12, el auditor de policía Jorge Enrique Velasco Flórez, fue asesinado por el agente Gilberto Delain Mendoza, en un bomba de gasolina ubicada en la avenida “La Rosita” con Cra. 20 de Bucaramanga. Izaquita Otero y Reynaldo Malaver Duran le prestaron ayuda al uniformado para cometer el asesinato. El crimen se dio porque los miembros de la SIJIN temían una delación del ultimado, pues este les había ayudado en el asesinato de los Vera Vera.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Fiscalía Regional de Cúcuta en providencia del 23 de junio de 1994, dicto medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a Reynaldo Malaver Duran, y los agentes Gilberto Delain Mendoza y Néstor Raúl Izaquita, por los cargos de concierto para delinquir y homicidio agravado por los hechos sucedidos el 8 de agosto de 1991, debido a los graves indicios que existían de la presunta participación de los sindicados. En las misma providencia, respecto del asesinato de Rodrigo Quintero, el ente acusador sostuvo que habían serios indicios de la participación de los agentes de la SIJIN, así como de Reynaldo Malaver Duran, pero se abstuvo de proferir medida alguna por el hecho, y solamente pidió la ampliación de las indagatorias. Así mismo, por el asesinato de Jorge Enrique Velasco, la Fiscalía solamente los compulso a ampliar sus indagatorias, “en tanto no se le formulen los cargos correspondientes en declaración injuriada”.
JAIMES RODRÍGUEZ,
VICTOR ALEXI
Itinerario
Cabo Segundo. Participó con otros efectivos de la SIJIN, el 13 de Octubre 1994, en la detención y posteriores torturas ocasionadas al ex agente de policía Segundo Guillermo Crofoth Hernández y los señores Alberto Gómez León y Luis Gabriel López Rojas, en Bucaramanga.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Frente a las detenciones y torturas ocurridas a Segundo Guillermo Crofoth, Alberto Gómez y Luis Gabriel López el 13 de octubre de 1994, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 7 de mayo de 1997, dictaminó presentar cargos por daño en bien ajeno, allanamiento irregular retención sin formula de juicio ni requerimiento legal, y por malos tratos constitutivos de torturas al Suboficial Jaimes. No obstante, mediante proveído del 10 de noviembre de 1999 el ente gubernamental decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.
JAIMES RUIZ
PABLO
Itinerario
El 7 de diciembre de 1993, Celiar Silva Lozada, de 37 años, fue detenido y torturado durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja (Santander) por agentes de la SIJIN, entre los que se contaba a Pablo Jaimes Ruiz.
Este agente no fue vinculado a investigación penal o disciplinaria alguna.
LIZARAZO MOYA,
CARLOS ALBERTO
Itinerario
Agente adscrito a la SIJIN de Barrancabermeja. Intervino en los siguientes crímenes:
Torturas infligidas a Maria Nelly Rodríguez, en hechos sucedidos en el año de 1991 en Barrancabermeja (Santander).
Detención y torturas infligidas el 30 de octubre de 1991 a Estanislao Amaya y Nelson Jaimes Quintero en Barrancabermeja.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por lo sucedido con Maria Nelly Rodríguez, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja realizó investigación bajo el radicado No. 062-006270, archivándola el 6 de enero de 1993.
Por su participación en la detención y torturas a Estanislao Anaya y Nelson Jaimes Quintero, fue absuelto en la investigación interna del Cuarto Distrito de Policía de Barrancabermeja. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en investigación radicada con el número 008-120418, archivó la investigación con base en el principio de “Non Bis In Idem” (cosa juzgada), a partir de los resultados de la investigación interna.
LOPEZ HINESTROZA,
SANTIAGO
Itinerario
Agente que el 14 de julio de 1992, estuvo en la detención y torturas infligidas a Marcelino Cuesta Contreras, luego de haber sido allanada su casa ubicada en el barrio Torcoroma, en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La indagación preliminar se inició en la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El 16 de noviembre de 1993, formulo pliego de cargos a los uniformados involucrados en los hechos. Luego en providencia del el 11 de junio de 1997, decidió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 90 días al Cabo Primero Mario Rey Rodríguez y a los Agentes Santiago López Hinestroza, Casimiro Portilla Solano y Danilo Ruiz Suárez, por encontrarse firme convicción, a partir de las pruebas allegadas en el proceso, de que los uniformados fueron responsables de la detención y allanamiento ilegal, y las torturas infligidas a Marcelino, violándose su derecho a la libertad, a no ser retenido arbitrariamente, a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad personal.
Es de anotar que para la delegada los hechos endilgados a los sancionados, al ser actos que vulneran por entero los derechos fundamentales, debían ser castigados con la máxima sanción del caso, la destitución, pero por aplicación del principio de favorabilidad debió acoger la de suspensión en el ejercicio del cargo.
Con todo, la misma Procuraduría Delegada en providencia del 24 de septiembre de 1997, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por uno de los Agentes, observó que desde la fecha de la falta disciplinaria hasta esta decisión habían transcurrido mas de cinco años, por lo cual simplemente decretó la prescripción de la acción disciplinaria y por tanto el archivo de las diligencias. A juicio del ente disciplinario, no hubo negligencia manifiesta a pesar que el expediente dos años antes “se había refundido por ocho meses de los anaqueles de la Procuraduría, no siendo un retardo ostensible y protuberante … además de que por la cantidad de expedientes manejados en esta dependencia (la delegada), en un momento dado es aceptable que un registro pueda extraviarse sin dársele a la negligencia esa calificación (manifiesta).
LOPEZ VALENCIA,
RUBÉN
Itinerario
Agente. Participó en la detención y torturas infligidas entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, a Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo en el Sector Nororiental de Barrancabermeja (Santander).
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, no fue vinculado a ninguna investigación.
MEDINA ALFONSO,
WILLIAM
Itinerario
El día 21 de marzo de 1994 los señores Javier Poveda, Nilson Alberto Rojas Rangel, Alberto Rojas, José Antonio Muñoz y Eduardo Pardo fueron detenidos y torturados por personal de la SIJIN de San Gil, entre los que se encontraban el Agente William Medina Alfonso, en hechos ocurridos en San Gil (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Se abrió la investigación disciplinaria bajo el radicado 008-000082 el 13 de febrero de 1997, para luego formular cargos contra los uniformados el 31 de octubre del mismo año. En fallo del 12 de enero de 1999, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos considera que está suficientemente probada tanto la ocurrencia de las torturas como la autoría de los policiales de las mismas, por lo que decide sancionar con destitución (separación absoluta) del cargo a los encartados, aduciendo que su proceder a la luz de los tratados internacionales y el régimen constitucional colombiano se adecua a una falta gravísima que en ningún momento puede comprenderse como acto del servicio.
MEJIA SANDOVAL,
HECTOR
Itinerario
Dragoneante adscrito a la SIJIN. Entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, participó directamente en las torturas realizadas contra Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo, durante la detención y reclusión de las víctimas, en hechos ocurridos en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
MENDOZA,
GILBERTO DELAIN
Itinerario
Agente de la SIJIN en Bucaramanga. Durante 1991, junto con otros uniformados del organismo de inteligencia, cometió una serie de crímenes que azotaron la capital santandereana.
El 16 de julio de 1991 a las 5:20 P.M, Rodrigo Quintero Salazar fue asesinado por el agente de la SIJIN Gilberto Delain Mendoza, por ordenes del Cabo Cristian Murillo, y con la ayuda del particular Reynaldo Malaver Duran. El crimen se cometió en la lonchería “Marin”, ubicada en la Cll. 33 No. 13-18 de Bucaramanga (Santander).
Al mes siguiente, en horas de la mañana del 8 de agosto, Francisco Vera Vera contratista de ECOPETROL, Luis Francisco Lozano Gómez, Jorguin Vera Vera, Tiburcio Ramírez Pulido, Álvaro Barón Martínez y Reynaldo Ruiz Ballesteros, fueron asesinados por agentes de la SIJIN, dentro de los cuales estaba Gilberto Delain Mendoza, en Bucaramanga.
Cuatro días después del asesinato de los Vera Vera, exactamente el día 12, el auditor de policía Jorge Enrique Velasco Flórez, fue asesinado por el agente Mendoza, en un bomba de gasolina ubicada en la avenida “La Rosita” con Cra. 20 de Bucaramanga. Para cumplir esta finalidad, el uniformado contó con la ayuda y complicidad de otro de sus compañeros, el agente Izaquita Otero, y de particular Reynaldo Malaver Duran. El crimen se dio porque los miembros de la SIJIN temían una delación del ultimado, pues este les había ayudado en el asesinato de los Vera Vera.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Fiscalía Regional de Cúcuta en providencia del 23 de junio de 1994, dicto medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a Reynaldo Malaver Duran, y los agentes Gilberto Delain Mendoza y Nestor Raúl Izaquita, por los cargos de concierto para delinquir y homicidio agravado por los hechos sucedidos el 8 de agosto de 1991, debido a los graves indicios que existían de la presunta participación de los sindicados. En las misma providencia, respecto del asesinato de Rodrigo Quintero, el ente acusador sostuvo que habían serios indicios de la participación de los agentes de la SIJIN, así como de Reynaldo Malaver Duran, pero se abstuvo de proferir medida alguna por el hecho, y solamente pidió la ampliación de las indagatorias. Así mismo, por el asesinato de Jorge Enrique Velasco, la Fiscalía solamente los compulso a ampliar sus indagatorias, “en tanto no se le formulen los cargos correspondientes en declaración injuriada”.
MURILLO,
CRISTIAN
Itinerario
Cabo Primero de la SIJIN en Bucaramanga. Durante 1991, él conformaba un grupo de uniformados del organismo de inteligencia que cometieron una serie de crímenes que azotaron la capital santandereana.
El 16 de julio de 1991 a las 5:20 P.M, Rodrigo Quintero Salazar fue asesinado por el agente de la SIJIN Gilberto Delain Mendoza, con la ayuda de Reynaldo Malaver Duran. El crimen se cometió en la lonchería “Marin”, ubicada en la Cll. 33 No. 13-18 de Bucaramanga (Santander). El Cabo Cristian Murillo dio la orden para la consumación del crimen.
Según la indagatoria de Malaver Duran rendida a la Fiscalía seccional de Bucaramanga en 1993, el Cabo Murillo le invitó a que colaborara “en un trabajo”, ofreciéndole quinientos mil pesos y una moto para ello, entregada después por el agente Mendoza en presencia de un compañero, también policía, llamado Néstor Raúl Izaquita. Malaver aceptó, y junto con el agente Mendoza se dispusieron a ejecutar el asesinato. Luego de perpetrado el mismo, dice Malaver que “al día siguiente por la tarde el Cabo Cristian me llevó los quinientos mil pesos a la casa”. De acuerdo con las diligencias adelantadas por el hecho, se estableció que el asesinado era Rodrigo Quintero.
No se conoce de proceso disciplinario o penal alguno al que haya sido vinculado el Suboficial Murillo.
NÚÑEZ MONTOYA,
OSCAR
Itinerario
Agente de la SIJIN de Barrancabermeja. Participó en la detención y torturas infligidas el 30 de octubre de 1991 a Estanislao Amaya y Nelson Jaimes Quintero en Barrancabermeja (Santander).
ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en la detención y torturas a Estanislao Anaya y Nelson Jaimes Quintero, fue absuelto en la investigación interna del Cuarto Distrito de Policía de Barrancabermeja. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en investigación radicada con el número 008-120418, archivó la investigación con base en el principio de “Non Bis In Idem” (cosa juzgada), a partir de los resultados de la investigación interna.
PARADA NIÑO,
HENRY
Itinerario
Sargento Segundo que se desempeñaba como Jefe del grupo de delitos contra el Patrimonio Económico en la SIJIN de Bucaramanga. El 31 de agosto de 1992, estuvo involucrado en la detención y posteriores torturas perpetradas al empleado bancario Luis Carlos Cáceres Rodríguez, en sucesos acontecidos en Bucaramanga.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos, en fallo del 23 de junio de 1997, encontró culpable al Sargento parada Niño de haber ordenado las detenciones ilegales de Luis Carlos Cáceres Rodríguez y Luis Antonio Manrique Parra; y por permitir que personal bajo su mando infringiera malos tratos y conductas atentatorias contra los derechos humanos del detenido Cáceres Rodríguez; sin embargo solo lo sanciono con suspensión en el ejercicio del cargo por 15 días sin remuneración, en aplicación del “principio de favorabilidad”, ya que las torturas no configuraban una falta gravísima merecedora de destitución, en concordancia con el Art. 15 de la ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Único.
Posteriormente, el suboficial recurso de apelación contra el proveído anterior, el cual se fallo el 1 de septiembre de 1997 por parte del Procurador General de la Nación, quien decretó la “prescripción de la acción disciplinaria porque el último hecho constitutivo de la falta atribuida al investigado ocurrió el 1 de septiembre de 1992, lo que indica que a la fecha han transcurrido mas de cinco años”, razón por la cual procedió a decretar la misma.
PARDO PARDO,
OMAR EFRAIN
Itinerario
Teniente. Estuvo como Jefe de la SIJIN de Barrancabermeja. Intervino en los siguientes sucesos:
Detención y tortura de Celiar Silva Lozada durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja, el 7 de diciembre de 1993.
Detención y torturas infligidas entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, a Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo en Barrancabermeja (Santander).
Posteriormente Pardo Pardo sería ascendido a Capitán.
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas infligidas a Celiar Silva Lozada, mediante auto del 10 de diciembre de 1993 la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja dispuso la apertura de indagación preliminar y comisionó al Personero Municipal de Barrancabermeja quien verificó en las instalaciones de la cárcel el menoscabo físico y moral de Celiar causado por los agentes de la SIJIN.
El 19 de julio de 1995, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso la apertura de formal averiguación disciplinaria e indilgación de pliegos de cargos 167 contra el Teniente Omar Fermín Pardo Pardo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Unidad Investigativa de la SIJIN de Barranca y el único agente con el grado de Teniente que participó en el operativo esa madrugada, a quien los agentes torturadores pedían insistentemente indicaciones, hecho que llevó al Procurador Jesús Orlando Gómez a determinar la responsabilidad del agente. Por ello, en providencia del 4 de febrero de 1998, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con suspensión de funciones sin derecho a remuneración por 30 días y con inhabilidad para el desempeño de cargos públicos por el mismo lapso.
El 24 de junio de 1998, la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia mediante la cual, aunque encontró la responsabilidad disciplinaria del Teniente Pardo Pardo, consideró que la sanción impuesta no era correspondía a las leyes disciplinarias aplicables a los miembros de la policía nacional, procediendo entonces una amonestación severa. Sin embargo, la Procuraduría en atención al principio de favorabilidad impuso finalmente al Teniente Pardo un amonestación escrita.
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
Por otra parte, por estos mismos hechos, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó investigación disciplinaria bajo el radicado Nº 008-148832, por las torturas infligidas a Alcides Silva Badillo. El 27 de marzo de 1995 profirió auto de Archivo Provisional, al considerar que no había mérito para abrir investigación disciplinaria.
Igualmente, la misma Delegada adelantó investigación disciplinaria bajo el radicado Nº 008-150287, por las torturas infligidas a Pablo Antonio Morales Gutiérrez. En la Apertura de formal averiguación del 30 de mayo de 1995, vinculó a los integrantes de la Policía Judicial –SIJIN- de Barrancabermeja, Capitán Omar Efraín Pardo Pardo y Agente Feliciano Varón Varón.
Contra Pardo Pardo elevó cargos por haber ordenado y participado en la detención ilegal de Pablo Antonio Gutiérrez Morales, al igual que por haber permitido que personal bajo su mando infligiera torturas y malos tratos al detenido. Pero el 17 de abril de 1998 la Procuraduría Delegada resuelve absolver a los implicados, argumentando que el Oficial Pardo cometió una “falta disciplinaria culposa” al incurrir en un error de prohibición de tipo vencible en la interpretación de su conducta con respecto de la figura de la “detención administrativa”, toda vez que entendió que su actuar era conforme a derecho considerando los datos del informante como verídicos. Por tal motivo, razón por la cual no prospera el cargo puesto que la sanción disciplinaria opera a título del dolo. En relación con las torturas, la Delegada desestimó el cargo al no encontrar probadas las mismas, pues a su parecer la única prueba existente, la declaración de Pablo Antonio Gutiérrez, carecía de credibilidad por ser contradictoria y no existir ningún elemento probatorio que las respaldara. En consecuencia, aplicó el principio de “in dubio pro disciplinado”, exonerando de responsabilidad disciplinaria al Oficial Pardo Pardo.
Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación resolvió confirmar el fallo de la Procuraduría Delegada por vía de consulta.
PARRA BURBANO,
HERNANDO
Itinerario
Agente adscrito al F-2 (SIJIN). Con otros dos uniformados, entre el 31 de agosto y el 1o de septiembre de 1989, participo de la detención y torturas ocasionadas a Mario Aníbal Vanegas Portilla en una casa residencial ubicada en el barrio Buenos Aires de Bucaramanga. Junto al señor Vanegas también fue detenido Antolino Macias González.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 5 de septiembre de 1989, la Procuraduría Regional de Bucaramanga inicio la indagación preliminar. Posteriormente, por auto del 21 de febrero de 1990, el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El ente gubernamental considero que existía mérito suficiente para abrir investigación disciplinaria, y así lo dispone el 29 de mayo del mismo año contra los agentes del F-2 (SIJIN) de Bucaramanga José del Carmen Vargas Mantilla, Hernando Parra Burbano, por haber infligido torturas físicas a Mario Aníbal Vanegas.
Tiempo después, la Procuraduría Delegada en fallo del 2 de octubre de 1990 decidió sancionar a los policías endilgados con suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días sin remuneración, encontrando “certeza probatoria” del obrar de los agentes del F-2 (SIJIN) por las torturas a que fue sometido Mario Vanegas.
Los encartados interpusieron un recurso de reposición al proveído anterior, el cual fue resuelto negativamente el 28 de diciembre de ese año por el mismo organismo, por cuanto se dispuso la ratificación de la sanción.
PEREZ BAUTISTA
PABLO CESAR
Itinerario
Agente de la SIJIN de Barrancabermeja. Participó en los siguientes sucesos.
Detención y tortura de Celiar Silva Lozada durante un allanamiento a su residencia ubicada en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja, el 7 de diciembre de 1993.
Detención y torturas infligidas entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, a Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal dela Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. No fue vinculado a la investigación disciplinaria.
PIRAVIQUE GUIO,
GILBERTO
Itinerario
Agente. Participó con otros efectivos de la SIJIN, el 13 de Octubre 1994, en la detención y posteriores torturas ocasionadas al ex agente de policía Segundo Guillermo Crofoth Hernández y los señores Alberto Gómez León y Luis Gabriel López Rojas, en Bucaramanga.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Frente a las detenciones y torturas ocurridas a Segundo Guillermo Crofoth, Alberto Gómez y Luis Gabriel López el 13 de octubre de 1994, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 7 de mayo de 1997, dictaminó presentar cargos por daño en bien ajeno, allanamiento irregular retención sin formula de juicio ni requerimiento legal, y por malos tratos constitutivos de torturas al Agente Piraquive. No obstante, mediante proveído del 10 de noviembre de 1999 el ente gubernamental decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.
PIZANO SANTAMARÍA,
JORGE
Itinerario
Teniente del F-2 que fuera responsable, en noviembre 1.975, de la detención con limitación de garantías procesales, sindicación, y torturas ocasionadas mediante aislamiento, incomunicación, amenazas a sus familiares, golpes, insultos, injurias, privación de alimentos, torturas psíquicas, vendas en la cara e interrogatorios prolongados, al obrero Jaime Duarte en Barrancabermeja (Santander).
Este policía no fue investigado penal ni disciplinariamente.
PORTILLA SOLANO,
CASIMIRO
Itinerario
Agente. Participó en el allanamiento, la detención, y las torturas infligidas a Marcelino Cuesta Contreras, en hechos ocurridos el 14 de julio de 1992 en el barrio Tocoroma y las instalaciones de la SIJIN en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La indagación preliminar se inició en la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El 16 de noviembre de 1993, formulo pliego de cargos a los uniformados involucrados en los hechos. Luego en providencia del el 11 de junio de 1997, decidió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 90 días al Agente Portilla Solano y otros uniformados.
Es de anotar que para la delegada los hechos endilgados a los sancionados, al ser actos que vulneran por entero los derechos fundamentales, debían ser castigados con la máxima sanción del caso, la destitución, pero por aplicación del principio de favorabilidad debió acoger la de suspensión en el ejercicio del cargo.
Con todo, la misma Procuraduría Delegada en providencia del 24 de septiembre de 1997, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por uno de los Agentes, observó que desde la fecha de la falta disciplinaria hasta esta decisión habían transcurrido mas de cinco años, por lo cual simplemente decretó la prescripción de la acción disciplinaria y por tanto el archivo de las diligencias. A juicio del ente disciplinario, no hubo negligencia manifiesta a pesar que el expediente dos años antes “se había refundido por ocho meses de los anaqueles de la Procuraduría, no siendo un retardo ostensible y protuberante … además de que por la cantidad de expedientes manejados en esta dependencia (la delegada), en un momento dado es aceptable que un registro pueda extraviarse sin dársele a la negligencia esa calificación (manifiesta).
RAMÍREZ PERDOMO,
BERTULFO
Itinerario
El 2 de mayo de 1988, Jorge Hernández Reales fue detenido y posteriormente torturado por miembros del F-2 (SIJIN) en las instalaciones del cuerpo policial, luego de haber sido allanada su residencia. Entre los responsables se contó al Agente Bertulfo Ramírez Perdomo. Los hechos ocurrieron en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para la Policía Nacional, con providencia del 18 de enero de 1993 decidió respecto de Ramírez Perdomo decretar cesación del procedimiento por su fallecimiento el 23 de septiembre de 1989.
REY RODRÍGUEZ,
MARIO
Itinerario
Cabo Primero. Participó en el allanamiento, la detención, y las torturas infligidas a Marcelino Cuesta Contreras, en hechos ocurridos el 14 de julio de 1992 en el barrio Tocoroma y las instalaciones de la SIJIN de Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La indagación preliminar se inició en la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El 16 de noviembre de 1993, formulo pliego de cargos a los uniformados involucrados en los hechos. Luego en providencia del el 11 de junio de 1997, decidió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 90 días al Cabo Primero Mario Rey Rodríguez y los demás uniformados.
Es de anotar que para la delegada los hechos endilgados a los sancionados, al ser actos que vulneran por entero los derechos fundamentales, debían ser castigados con la máxima sanción del caso, la destitución, pero por aplicación del principio de favorabilidad debió acoger la de suspensión en el ejercicio del cargo.
Con todo, la misma Procuraduría Delegada en providencia del 24 de septiembre de 1997, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por uno de los Agentes, observó que desde la fecha de la falta disciplinaria hasta esta decisión habían transcurrido mas de cinco años, por lo cual simplemente decretó la prescripción de la acción disciplinaria y por tanto el archivo de las diligencias. A juicio del ente disciplinario, no hubo negligencia manifiesta a pesar que el expediente dos años antes “se había refundido por ocho meses de los anaqueles de la Procuraduría, no siendo un retardo ostensible y protuberante … además de que por la cantidad de expedientes manejados en esta dependencia (la delegada), en un momento dado es aceptable que un registro pueda extraviarse sin dársele a la negligencia esa calificación (manifiesta).
RICO MACHADO,
MIGUEL ANTONIO
Itinerario
Sargento Viceprimero. Fue el autor material de las torturas infligidas a Elías Jiménez Merchán en las instalaciones de la SIJIN de Barrancabermeja (Santander), en hechos ocurridos el 17 de octubre de 1997.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Mediante auto del 12 de noviembre de 1996 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del sargento vicepr¡mero Rico Machado, a quien el 20 de junio de 1997 se le formuló pliego de cargos. El 23 de marzo de 1999, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del expediente Nº. 008-000354/96, sancionó al suboficial con destitución (separación absoluta) del cargo e inhabilidad por cinco años para desempeñar cargos públicos, por encontrar probada la responsabilidad de Rico Machado como autor directo de las torturas infligidas a Elías.
El encartado entablo recurso de apelación, que se conoció por la Procuraduría General de la Nación. El 31 de diciembre de 1999, la Procuraduría decretó la prescripción de la acción disciplinaria y como consecuencia la terminación del procedimiento, dado que los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 1994, y habían pasado más de cinco años a la fecha de tomar decisión en última instancia, no obstante advertir que por mas de un año el expediente estuvo inactivo procesalmente.
RIOS CELIS,
ANGEL JAVIER
Itinerario
El 13 de Octubre 1994, el ex agente de policía Segundo Guillermo Crofoth Hernández y los señores Alberto Gómez León y Luis Gabriel López Rojas, fueron detenidos y posteriormente torturados por agentes de la SIJIN en Bucaramanga, entre los que se encontraba el agente Ríos Celis.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 7 de mayo de 1997, dictaminó presentar cargos por daño en bien ajeno, allanamiento irregular retención sin formula de juicio ni requerimiento legal, y por malos tratos constitutivos de torturas al Agente Ríos Celis. No obstante, mediante proveído del 10 de noviembre de 1999 el ente gubernamental decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.
RIOS GARCES,
CARLOS
Itinerario
Cabo Primero. Participó con otros uniformados en el allanamiento, detención y torturas infligidas a Jorge Hernández Reales, en hechos ocurridos el 2 de mayo de 1988 en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para la Policía Nacional, con providencia del 18 de enero de 1993 decidió sancionar a los uniformados implicados considerando que existían pruebas suficientes del comportamiento inhumano que tuvieron estos con la víctima, por tanto le impuso al Suboficial Ríos una suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días sin derecho a remuneración.
El Cabo Ríos Garcés interpuso el respectivo recurso de reposición a la providencia, el cual fue resuelto negativamente el 17 de noviembre de 1993, por lo cual se mantuvo la sanción.
ROBLES,
ARIOLFO
Itinerario
El 14 de mayo de 1995, Ángel María Figueroa Suárez fue detenido, torturado y sindicado luego de ser allanada su residencia y un rato después fue detenido y torturado Tito Ruiz Orjuela, por ocho integrantes de la SIJIN vestidos de civil, en hechos ocurridos en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos, municipio de Mogotes (Santander). El Dragoneante Robles como integrante del grupo de policías que realizó el operativo, vio cómo actuaban sus compañeros y sólo sugirió que no los torturara más y que los llevaran a los automóviles; sin embargo, nunca dejó constancia en su informe de dicha situación ni puso en conocimiento a sus superiores de todas la irregularidades que se presentaron durante el operativo.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
RUIZ SUAREZ,
DANILO
Itinerario
Agente que el 14 de julio de 1992, participó de la detención y torturas ocasionadas a Marcelino Cuesta Contreras, luego de un allanamiento realizado en su casa ubicada en el barrio Torcoroma, en Barrancabermeja (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La indagación preliminar se inició en la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El 16 de noviembre de 1993, formulo pliego de cargos a los uniformados involucrados en los hechos. Luego en providencia del el 11 de junio de 1997, decidió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 90 días al Cabo Primero Mario Rey Rodríguez y a los Agentes Santiago López Hinestroza, Casimiro Portilla Solano y Danilo Ruiz Suárez, por encontrarse firme convicción, a partir de las pruebas allegadas en el proceso, de que los uniformados fueron responsables de la detención y allanamiento ilegal, y las torturas infligidas a Marcelino, violándose su derecho a la libertad, a no ser retenido arbitrariamente, a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad personal. Es de anotar que para la delegada los hechos endilgados a los sancionados, al ser actos que vulneran por entero los derechos fundamentales, debían ser castigados con la máxima sanción del caso, la destitución, pero por aplicación del principio de favorabilidad debió acoger la de suspensión en el ejercicio del cargo.
Con todo, la misma Procuraduría Delegada en providencia del 24 de septiembre de 1997, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por Ruiz Suárez, observó que desde la fecha de la falta disciplinaria hasta esta decisión habían transcurrido mas de cinco años, por lo cual simplemente decretó la prescripción de la acción disciplinaria y por tanto el archivo de las diligencias. A juicio del ente disciplinario, no hubo negligencia manifiesta a pesar que el expediente dos años antes “se había refundido por ocho meses de los anaqueles de la Procuraduría, no siendo un retardo ostensible y protuberante … además de que por la cantidad de expedientes manejados en esta dependencia (la delegada), en un momento dado es aceptable que un registro pueda extraviarse sin dársele a la negligencia esa calificación (manifiesta)”.
VARGAS MANTILLA,
JOSE DEL CARMEN
Itinerario
Entre el 31 de agosto y el 1o de septiembre de 1989, Mario Aníbal Vanegas Portilla fue detenido y posteriormente torturado por los agentes del F-2 (SIJIN), entre ellos José del Carmen Vargas Mantilla, en una casa residencial ubicada en el barrio Buenos Aires de Bucaramanga. Junto al señor Vanegas también fue detenido Antolino Macias González.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 5 de septiembre de 1989, la Procuraduría Regional de Bucaramanga inicio la indagación preliminar. Posteriormente, por auto del 21 de febrero de 1990, el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. El ente gubernamental considero que existía mérito suficiente para abrir investigación disciplinaria, y así lo dispone el 29 de mayo del mismo año contra los agentes del F-2 (SIJIN) de Bucaramanga, entre ellos José del Carmen Vargas Mantilla, por haber infligido torturas físicas a Mario Aníbal Vanegas.
Tiempo después, la Procuraduría Delegada en fallo del 2 de octubre de 1990 decidió sancionar a los policías endilgados con suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días sin remuneración, encontrando “certeza probatoria” del obrar de los agentes del F-2 (SIJIN) por las torturas a que fue sometido Mario Vanegas.
Los encartados interpusieron un recurso de reposición al proveído anterior, el cual fue resuelto negativamente el 28 de diciembre de ese año por el mismo organismo, por cuanto se dispuso la ratificación de la sanción.
VARON VARON,
FELICIANO
Alias: “EL GATO”
Itinerario
Entre el 2 y el 3 de febrero de 1994, Pablo Antonio Gutiérrez Morales, y Alcides Silva Badillo fueron detenidos y torturados por agentes de la SIJIN en Barrancabermeja (Santander). Uno de los uniformados identificados por las víctimas fue el Agente Varón Varón.
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las torturas a Pablo Gutiérrez y Alcides Silva, el Juzgado 139 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Santander, lo vinculó por el delito de Privación ilegal de la Libertad de Pablo Antonio Gutiérrez Morales y el 20 de marzo de 1998 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
Solamente en relación con lo sucedido con Pablo Gutiérrez, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó investigación disciplinaria bajo el radicado 008-150287, vinculando al Agente Varón Varón el 30 de mayo de 1995. En providencia del 17 de abril de 1998, la Delegada desestimó el cargo al no encontrar probadas las torturas, pues a su parecer la única prueba existente, la declaración de Pablo Antonio Gutiérrez, carecía de credibilidad por ser contradictoria y no existir ningún elemento probatorio que las respaldara. En consecuencia, aplicó el principio de “in dubio pro disciplinado”, exonerando de responsabilidad disciplinaria al Agente Feliciano Varón Varón.
VELANDIA ACEVEDO,
HAYDEE
Itinerario
Subintendente. Participó con otros efectivos de la SIJIN, el 13 de Octubre 1994, en la detención y posteriores torturas ocasionadas al ex agente de policía Segundo Guillermo Crofoth Hernández y los señores Alberto Gómez León y Luis Gabriel López Rojas, en Bucaramanga.
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la detención y torturas infligidas a Segundo Guillermo Crofoth, Alberto Gómez y Luis Gabriel López, la Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 7 de mayo de 1997, dictaminó presentar cargos por daño en bien ajeno, allanamiento irregular retención sin formula de juicio ni requerimiento legal, y por malos tratos constitutivos de torturas a Velandia Acevedo. No obstante, mediante proveído del 10 de noviembre de 1999 el ente gubernamental decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.
VELASCO FLOREZ,
JORGE ENRIQUE
Itinerario
El 8 de agosto 1991, en horas de la mañana, Francisco Vera Vera contratista de Ecopetrol, Luis Francisco Lozano Gómez, Jorguin Vera Vera, Tiburcio Ramírez Pulido, Álvaro Barón Martínez, y Reynaldo Ruiz Ballesteros, fueron asesinados por agentes de la SIJIN, dentro de los cuales estaban Néstor Raúl Izaquita y Gilberto Delain Mendoza, en Bucaramanga. En el crimen participó el auditor de la policía perteneciente a la SIJIN Jorge Enrique Velasco, quien ayudo a tenderles una celada a las víctimas para que los otros agentes los asesinaran. Posteriormente, Velasco sería asesinado cuatro días después, el 12 de agosto, por Gilberto Delain Mendoza en la capital santandereana.
No se conoce de investigaciones adelantadas contra este policía.
VERA OLIMPO,
CESAR AUGUSTO
Itinerario
Agente. Integró el grupo de la SIJIN que el 14 de mayo de 1995, detuvo, torturó y sindicó a Ángel María Figueroa Suárez luego de ser allanada su residencia; y momentos después detuvo y torturó a Tito Ruiz Orjuela, en hechos ocurridos en la vereda Los Cauchos del Corregimiento Los Cauchos, en Mogotes (Santander).
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 18 de noviembre de 1999, emitió Providencia dentro del expediente Nº 161-00195-00 radicado bajo el Nº 008-002475/97 absolvió de todos los cargos a los ocho agentes de policía implicados por considerar que no se encontraba probada la materialidad de la ocurrencia de los hechos que las víctimas denunciaban, por lo que al no haber certeza de los mismos tiene que darse aplicación al principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió la consulta del fallo absolutorio de primera instancia, el cual fue confirmado en todas sus partes, esencialmente, porque la funcionaria de la fiscalía no se percató de las heridas producidas por las torturas y porque las víctimas no lo manifestaron así en las primeras indagatorias.
TATIS,
DAVID ORLANDO
Itinerario
Mayor. Se encontraba vinculado al F-2 en Bucaramanga. Responsable de que el 5 de junio de 1986, los jóvenes activistas de la Juventud Comunista y pertenecientes al comando juvenil de la Unión Patriótica William Ricardo Díaz Acevedo de 19 años, Patricia Carvajal de 18 años, y Alexander Romero Pinto de 14 años fueran detenidos por agentes de ese organismo de inteligencia por ordenes suyas, en Bucaramanga (Santander).
Una fuente indicó que en ocho meses anteriores a las detenciones, el Mayor Tatis ha ordenado la detención de mas de 11 activistas de la Unión Patriótica, sin encontrarse nunca elementos que justificaran dichas acciones, por lo que en todos los casos salieron sin cargos.
Igualmente el Mayor Tatis participó, el 14 de agosto de 1985, en las detenciones y torturas de los militantes de la Juventud Comunista (JUCO) José Alberto Restrepo Pérez, y Fernando Ruiz Jazbon, y de Gilberto Ríos, Omar Jiménez, Cristhian Hernández, Luis A. Romero, Germán Becerra y Reinaldo Cáceres, en hechos ocurridos en Bucaramanga.
Por ninguno de estos dos hechos el Mayor David Orlando Tatis fue vinculado a investigación alguna.
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