1994 – 1998 Y HASTA NUESTROS DIAS

En lo que respecta al desarrollo operativo del ejército dentro de este modelo represivo debe precisarse la creación de las Zonas de Orden Público en 1995, si bien serán luego declaradas parcialmente inconstitucionales. La prioridad estatal está sin duda dirigida al fortalecimiento las tropas regulares en lo que hace a su movilidad y poder de fuego. Es en 1996 cuando se aprueban los Bonos de Guerra, y este es el año de creación de la tercera Brigada Móvil y del arma de Aviación dentro del Ejército.

En menos de una semana se había declarado “zona especial de orden público” a un tercio del país, incluidos los departamentos de Vaupés, Caquetá, Meta, Guaviare, Vichada, y los municipios de Segovia y Remedios en Antioquia. En algunos casos ni siquiera las autoridades civiles se enteraban que el mando de sus regiones estaba en cabeza de un comandante militar. 1

Para 1994 están organizadas tres Brigadas Móviles: la BM 1, con sede inicialmente en Granada, Meta, centrando sus operativos en este departamento; la BM 2, situada en la región del Magdalena Medio, con sede en Barrancabermeja, Santander; y la BM 16, cuyo objetivo militar es la protección de la infraestructura petrolífera de Arauca y Casanare, con sede en Yopal, Casanare. Pese a los discursos oficiales, las incursiones operativas de las Brigadas Móviles contribuyen “al aumento preocupante del número de refugiados internos, especialmente en el departamento del Meta y en la región del Magdalena Medio (…) Quienes permanecen en la zona son obligados a conformar grupos paramilitares organizados por las Brigadas Móviles para combatir los llamados “núcleos de subversión” 2.

Con asombro se registra que el apoyo incondicional a las Fuerzas Armadas contrasta con los datos entregados por el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, que reportó la investigación de 462 casos de tortura cometidos por la Policía, el DAS, la armada, el Ejército, funcionarios de prisiones, y demás agentes del estado durante el período de junio de 1995 a octubre de 1996. Los abusos ocurrieron en conexión con arrestos ilegales dentro del contexto de operaciones de contrainsurgencia o contranarcóticos.

Complementariamente se anuncia, el 13 de diciembre de 1994, el respaldo legal a las llamadas “Asociaciones Comunitarias de Vigilancia Rural”. Como fue anotado en su momento, la medida no hacía otra cosa que legalizar el esquema paramilitar precedente. Aquella disposición reafirmaba, como se devela en el examen de algunos de sus numerales, elementos constitutivos del paramilitarismo: su coordinación por la fuerza pública, así como su dotación de armas; su legitimación como recurso defensivo; y, la financiación conjunta por los sectores público y privado3.

Creadas en principio “para contener los ataques contra la sociedad civil, y ante la necesidad de encauzar el apoyo ciudadano hacia las autoridades y mantener el legítimo derecho de defender la vida de aldeanos y población agraria (…) como una expresión de solidaridad en medio de la frenética arremetida de grupos irregulares contra la comunidad campesina y debido al escaso pie de fuerza del Estado para enfrentarlos, por falta de presencia permanente en zonas apartadas del territorio nacional4. Las Cooperativas de Vigilancia Rural, CONVIVIR, se abren paso a través del apoyo y respaldo de las diferentes instancias del Estado, es decir, con la connivencia del ejecutivo, el legislativo y el aparato judicial.

La lectura detenida del documento emitido por el gobierno para justificar esta asociaciones, deja al descubierto su objetivo principal: la defensa de los sectores políticos y económicos poderosos en diferentes regiones sin importar el aniquilamiento de amplios sectores rurales empobrecidos. Esta apreciación se hace evidente si se tiene en cuenta que el proyecto se abrió camino en un congreso nacional del gremio ganadero que se apresuró a respaldarlo de manera inmediata.

Aunque desde 1993 se empieza a gestar la conformación de estas asociaciones, sólo a finales del año 1994 se concreta la propuesta, cuando el Ministro de Defensa Fernando Botero logró dar cuerpo a la idea de conformar cooperativas campesinas de seguridad, que protegieran inicialmente los intereses de los ganaderos y grandes agricultores del departamento de Córdoba, donde la situación de orden público se había salido del control de la fuerza pública. Inicialmente la propuesta definió estas cooperativas como agencias privadas de seguridad bajo la vigilancia del Estado; para el Ministro de Defensa Fernando Botero “lo que el gobierno busca con ellas es despertar la solidaridad de la población civil en la lucha contra la subversión. Ningún país en la historia ha sido capaz de vencer el problema de la criminalidad rural sólo con el esfuerzo de las Fuerzas Armadas, se requiere el apoyo de la población civil organizada”5.

La propuesta inicialmente no obtuvo un apoyo generalizado por parte del gobierno, ya que esto era restarle autoridad al Estado y dejar en manos de particulares la defensa del orden público en varias regiones del país que se veían sometidas a las incursiones guerrilleras. Sin embargo, la iniciativa fue recibida con beneplácito por los diferentes sectores económicamente poderosos al considerarla una medida que les permitiría proteger sus propiedades y mantener el control y el dominio de las principales regiones del país. Si bien en un principio el presidente Samper no había avalado esta propuesta, el Ministro Botero decide lanzarla debido al deterioro de la situación en las zonas rurales y a la proliferación de “grupos de autodefensa” que ya venían operando en concordancia con las leyes estatales.

El Gobierno de Colombia señaló que las autoridades militares y de policía serían las encargadas de ejercer el control sobre dichas asociaciones para evitar el desborde de su acción, en apariencia circunscrito a labores de información a las autoridades y dotadas con armas de defensa personal. Sin embargo, al observar como características de estas asociaciones elementos constitutivos del paramilitarismo como son la coordinación en cabeza de la fuerza pública, la dotación de armas; la legitimación como recurso defensivo; y, la financiación conjunta por los sectores público y privado, resulta difícil aceptar que serán fácilmente controlables menos aún si se tiene en cuenta la historia reciente de estas agrupaciones y el amplio margen de afectación de las mismas sobre diversos sectores de la sociedad.

Otra muestra del carácter ofensivo de estas asociaciones, lo refleja el armamento aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad de enero a diciembre de 1996: “422 subametralladoras, 373 pistolas 9 mm, 217 escopetas de repetición, 17 ametralladoras Mini-uzi, 70 fusiles, 109 revólveres 38 largo y 41 armas de uso restringido que pueden ir desde fusiles Galil hasta ametralladoras M-60, lanzacohetes, granadas de fragmentación, rockets y morteros”, cifras más que apreciables para 60 Convivir.” 6

Con el fin de materializar la creación de estas cooperativas, el Ministro Botero recibe la visita de Hernán Garrido, alto dignatario del gobierno peruano y del comandante de las Fuerzas Militares del Perú, Nicolás De Bari, quienes fueron los gestores de las Rondas Campesinas o Comités de Autodefensa que permitieron, con la participación de la población civil, desmantelar la organización guerrillera Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amarú.

A pesar de las ideas sostenidas por el Ministro Botero, la realidad de la acción de las cooperativas se relaciona directamente con las estructuras paramilitares, como se demuestran en las regiones del Magdalena Medio, Córdoba y Urabá, donde estos grupos han realizado acciones criminales en contra de la población civil, por medio de masacres indiscriminadas. En este sentido se entienden los argumentos de los contradictores de las cooperativas, que ven en estas organizaciones la proyección de los paramilitares que se organizaron a partir del apoyo de los narcotraficantes en la década de los ochenta.

Este decreto crea tres modalidades para la prestación de estos servicios: Cooperativas de vigilancia y seguridad privada, definida como “la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia en forma remunerada a terceros y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación y seguridad7.

Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, que se entiende como “aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autoriza la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alta riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad”8, frente a esta modalidad cabe destacar el parágrafo en el que “se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional”9.

La tercera modalidad es la de Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, entendidos como “la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad”10.

Posteriormente, mediante la resolución 368 del 27 de abril de 1995 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), asimiló los servicios especiales a los servicios comunitarios y les otorgó el mismo seudónimo: “CONVIVIR”. De esta manera, las funciones de estos dos tipos de servicios de seguridad se empiezan a prestar de manera confusa, permitiendo la realización de toda clase de abusos y actos delictivos en contra de la población por parte de estas organizaciones amparadas en la ley y en la complicidad por parte de sectores de las Fuerzas Armadas. Para su funcionamiento estas cooperativas fueron dotadas con modernos equipos de comunicación para realizar labores de inteligencia y en el decreto 356/94 se establece también la capacitación y entrenamiento en actividades de vigilancia y seguridad privada, los cuales serían prestados por entidades privadas, previamente avaladas por el Ministerio de Defensa. Sin embargo, muchos de estos grupos fueron entrenados por miembros de las Fuerzas Armadas y por mercenarios extranjeros en la lucha contrainsurgente, desacatando lo establecido en la ley.

Desde su puesta en marcha, las CONVIVIR fueron dadas a conocer de manera ambigua; inicialmente fueron presentadas “como inofensivas cooperativas rurales cuyo objetivo era la libre asociación de indefensos campesinos para que suministraran información a las autoridades. Pero lo que se desarrolló rápidamente bajo esta intención fueron grupos armados que cumplían labores paraestatales sin control alguno”11. Siempre se negó que estas cooperativas estuvieran armadas, pero no sólo tenían armamento de guerra, sino que operaban de manera irregular. En cuanto al control que debía ejercer el Ministerio de Defensa, por medio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pronto quedó demostrado que esta entidad no fijó desde un principio políticas claras al respecto, lo cual permitió a las CONVIVIR actuar de forma clandestina convirtiéndose en ejércitos irregulares dotados con armas de uso restringido de las Fuerzas Militares y con el apoyo y financiación de grupos económicamente poderosos de las regiones en las que empezaron a operar.

Paralelamente a estos hechos, a finales del año de 1994 se lleva a cabo la Primera Cumbre de las Autodefensas de Colombia en la que los paramilitares se autodefinen como un proyecto político legítimo que siempre estuvo apoyado por el Estado; reconocen también que tales grupos fueron reglamentados por el Ejército en los Manuales de Inteligencia de Combate y que reciben capacitación y entrenamiento de miembros de las Fuerzas Armadas para realizar operaciones conjuntas. Además, el documento producto de la cumbre afirma que “se acordó agrupar a todas las autodefensas existentes en el país y que poseen un matiz transparente en la lucha contrainsurgente en torno a la organización de AUTODEFENSAS DE COLOMBIA, con la misión primordial de combatir la subversión en el territorio nacional”.12 Asimismo, informan que se organizaron en estructuras como GRAU (Grupo de Autodefensa Urbano), GRIN (Grupos de Inteligencia) y GRAP (Grupos de Apoyo Político) y que “se aprueba seguir considerando como blancos militares, a los cuadros políticos y sindicales de la extrema izquierda”13.

Dicha cumbre marca la conformación de una organización más amplia que recoge los diferentes grupos de autodefensa que venían operando en las diferentes regiones al amparo de los poderes locales y como mecanismo eficaz de la fuerza pública para realizar actividades clandestinas; en este orden de ideas las CONVIVIR entrarán en esta dinámica de violencia parainstitucional al desbordar los propósitos que inicialmente motivaron su creación, y se conviertan en asociaciones al servicio de los poderes regionales para realizar operaciones de contrainsurgencia en estrecha colaboración con la fuerza pública y los paramilitares preexistentes.

Es a partir de 1995 que las organizaciones paramilitares buscan tener mayor credibilidad tratando de alcanzar un status político; plantean que la justificación de su existencia se basa en una “guerra frontal” contra la subversión, por lo cual deciden intensificar su acción militar en todos aquellos lugares donde opere la guerrilla y enfrentarla con sus mismas armas, reduciendo el apoyo popular con el que puedan contar estas organizaciones. Afirman que “tienen, al igual que la guerrilla, un plan nacional y planes regionales, y poseen un sistema de preparación para sus hombres (…) Aseguran que sí tienen un objetivo político: el anticomunismo y la erradicación de la guerrilla en defensa de la iniciativa privada y la libre empresa; en cuanto a la financiación de los grupos que en distintas regiones integran su recién creada ‘coordinadora’ depende exclusivamente de ganaderos y finqueros de esas mismas regiones”14.

Cuestionados por las razones de sus acciones y la participación en el conflicto que vive el país, uno de los jefes paramilitares sostiene que “aquí nosotros estamos librando una guerra de insurrección, pero contra el inmenso poder que tiene la guerrilla. No es como dice el Ministro de Gobierno, que nosotros estamos suplantando al Estado, lo que estamos pidiendo es que venga el Estado a reemplazarnos a nosotros, que estamos aquí, precisamente porque no hay Estado”15. Una afirmación que constata la fragmentación estructural del Estado, puesto que en varias regiones del país los grupos paramilitares operan con toda libertad controlando las diferentes expresiones políticas en alianza con las élites locales.

Indudablemente la mayor muralla de protección al paramilitarismo, tiene como columna central al poder judicial. El paramilitarismo ha gozado en el ámbito judicial de extraordinarios privilegios en orden a su impunidad: Por un lado, está la clandestinidad que caracteriza sus crímenes, impidiendo identificar a los victimarios. Se trata de una clandestinidad protegida o “escoltada” por agentes e instituciones del Estado. Es la clandestinidad que se da cuando civiles al servicio de los militares, o militares “de civiles”, perpetran los crímenes, sometiendo a las víctimas con la fuerza de la autoridad del Estado y utilizando medios privados (haciendas, vehículos) para consumar sus crímenes.

Al poder judicial se le pide, entonces, no tener en cuenta estos mecanismos de clandestinidad oficialmente protegida e investigar los hechos dentro de los parámetros legales y normales: buscar órdenes escritas de allanamientos o capturas (que no existen), interrogar a testigos que no vieron ni oyeron nada y escuchar en declaraciones libres a los mismos victimarios. Practicada la “investigación”, se declara la falta de pruebas contundentes legitimando la absolución o el archivo del caso. Las pruebas son destruidas, los testigos desvirtuados, amenazados o acusados por algún delito que permita desviar el curso de la investigación.

La Procuraduría, ha adoptado los mismos mecanismos “investigativos” propiciando una gran impunidad en el ámbito disciplinario; los diferentes procuradores se han acostumbrado a no investigar, a no procesar y a no sancionar, incumpliendo el poder disciplinario que la Constitución les otorga. Las presiones internas y externas les han llevado, a adoptar la estrategia de los “chivos expiatorios”, absteniéndose de investigar estructuras y cadenas de mando. “El poder judicial ha sido, pues, la columna vertebral en la muralla de protección al paramilitarismo, y es el que crea las condiciones más básicas para que el estamento militar pueda continuar proyectándose en ese cuerpo espurio que goza de la savia vital del Estado, succionada por canales astutamente ocultos, y el que al mismo tiempo posibilita el discurso del Ejecutivo, de ‘condena’ formal al paramilitarismo, remitiéndolo a las ‘exhaustivas investigaciones’, mientras exalta a los más elevados cargos a sus gestores y promotores, todos ellos absueltos por la ‘justicia’ o beneficiarios de los rutinarios ‘archivos’”16.

El poder judicial, en el que recae la misión de impartir justicia en el país, ha sido un instrumento funcional frente a la impunidad y su correspondiente fortalecimiento de las organizaciones paramilitares, haciendo que las masacres y magnicidios cometidos por estos queden sin juzgamiento, los procesos contra los promotores de este tipo de conflicto social sean archivados y queden sin investigar las altas esferas de poder económico e institucional involucrados en las acciones de los paramilitares.

Es importante realizar un seguimiento al debate jurídico que precedió la decisión de la Corte Constitucional a finales de 1997. A mediados del mes de abril, y a raíz de las declaraciones hechas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Herman Arias Gaviria, en el sentido de calificar a las CONVIVIR como asociaciones no tan sólo de carácter informativo. Se sabía que realizaban actividades de inteligencia y portaban armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de largo alcance; además, existían serias denuncias que involucraban a estas organizaciones con las acciones de los paramilitares y la violación de los derechos humanos. Para esta época, ya el proyecto implementado en Antioquia se había extendido a otros departamentos como Cundinamarca, Cauca y Córdoba. Estas declaraciones revivieron la polémica en cuanto a la legalidad de estas organizaciones y la supervisión a la que estaban siendo sometidas las CONVIVIR.

Quienes estaban a favor de las CONVIVIR, como el gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, los militares y el gremio de los ganaderos, afirmaban “que estas organizaciones rurales eran el arma que inclinaría la balanza a favor de la sociedad civil, en su lucha contra los grupos armados al margen de la ley”17. Los contradictores de las CONVIVIR, “mantenían sus reservas acerca de la conveniencia de legalizar grupos armados, así sus fines fueran tan loables como la defensa propia. Su argumento principal consistía en asegurar que la existencia de las Cooperativas de Seguridad significaba para el Estado la pérdida del monopolio de las armas”18. Las diferentes posiciones que se debatían en el país y el creciente número de denuncias y de víctimas que habían resultado de la puesta en marcha de estas organizaciones llevó a la Corte Constitucional a definir la legalidad de estas organizaciones.

Los nueve magistrados de la Corte Constitucional llegaron a la conclusión de que el paramilitarismo no era constitucional, “las CONVIVIR, eran organismos privados que venían cumpliendo funciones paramilitares en razón de que utilizaban armas de uso restringido, entregadas por el Gobierno, sin ser vigiladas por éste.”19. En una decisión de cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte determinó que su creación, mediante el decreto 356 de 1994, estuvo acorde con las normas constitucionales. El Superintendente Arias Gaviria había decidido por medio de la Resolución 7164, abolir la denominación de CONVIVIR, dada tanto a los Servicios Especiales de Seguridad Privada, como a los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada; la Corte decidió dejar la denominación de los primeros y autorizarlos, pero los condicionó a no realizar actividades paramilitares, para lo cual abolió el Parágrafo de los Servicios Especiales que especificaban que debían emplear armas de fuego de uso restringido y podían realizar labores de inteligencia. Además, debían estar sometidas a una supervisión y control permanentes por parte del Gobierno central. En este sentido, la orden de la Corte fue clara: los Servicios Especiales de Seguridad Privada solo podrán adelantar acciones defensivas, deben entregar las armas de uso privativo y de largo alcance y solo podrán disponer de armas cortas de uso personal.

Sin embargo, esta decisión no afectó sustancialmente el funcionamiento de las antiguas CONVIVIR, ya que una cosa era su legitimidad y lo planteado en la ley y otra el comportamiento de estas organizaciones; el Gobierno Nacional desde su creación en 1994, nunca realizó un control efectivo sobre estas organizaciones, no investigó a sus miembros y nunca negó una licencia de funcionamiento. Entonces, ¿Qué supervisión realizaría sobre las acciones de éstas a partir de 1997? Por otro lado, los miembros de las antiguas CONVIVIR no entregarían sus armas ni abandonarían el poder que ya tenían establecido en las regiones donde operaban. Otra evidencia de la fragmentación estatal.

Los cuatro Magistrados que salvaron su voto consideraban peligroso permitir que la población civil se armara para ejercer acciones ofensivas, argumentaron que “es de público conocimiento que los mencionados Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR) adelantan labores de inteligencia e investigación a pesar de que, las normas que lo reglamentan no consagran en forma precisa el ejercicio de tales funciones. Dos actividades que la Constitución y la ley consagran de manera exclusiva a las instituciones del Estado, por lo que estarían colaborando activamente con la Fuerza Pública, y a la vez, perdiendo la posibilidad de permanecer al margen del conflicto bélico convirtiéndose en objetivo militar”20.

El año 1997 también nos entrega un contexto bastante particular para abordar el fenómeno paramilitar, ya que es en este año, en el que comienza el “desmonte” de tales organizaciones al comprobarse los vínculos directos entre CONVIVIR y Fuerzas Armadas, así como el apoyo dado por las instituciones militares en lo que a inteligencia militar, apoyo logístico y armamento de uso restringido se refiere. Pero aunque se deroga su denominación como CONVIVIR, impidiéndose el empleo de armas de fuego y la realización de procedimientos distintos al de vigilancia y seguridad privada, no se elimina el sustento legal que les permite seguir funcionando, bajo una denominación distinta y con una vigilancia “estricta” por parte de un Estado que nunca realizó un efectivo control de estas organizaciones. A pesar, de haberse desmontado las CONVIVIR, “los grupos de justicia privada, que estaban organizados, entrenados militarmente y con armas de guerra en zonas de conflicto, no van a abandonar de la noche a la mañana el poder que tenían, para convertirse apenas en ciudadanos colaboradores de la justicia”21.

Una vez que las CONVIVIR pierden su legalidad, para 1998 ya se habían presentado tres “Cumbres del movimiento de autodefensas”, cuyo objetivo se puede inferir como una “política” de coordinación y solidez de una estructura paramilitar de carácter nacional. En 1997 se hacen públicos algunos comunicados del grupo dirigente de las ACCU que reafirman la coordinación y la creación de un estado mayor a nivel nacional, tratando de trascender los límites regionales. A partir de estas “cumbres” se considera que las “Autodefensas Unidas de Colombia”, AUC, son una organización política de alcance nacional, teniendo como base un programa político y económico, pretendiendo representar una tercera vía entre la guerrilla y el establecimiento. Estos ingentes esfuerzos por amalgamar una coalición de grupos locales y regionales de paramilitares dan continuidad a las acciones criminales en contra de la población civil, más no en la confrontación directa con la guerrilla.

1 “Cinco mil policías irán a zonas rojas,” El Tiempo, 17 de mayo de 1996

2 Americas Watch. Estado de Guerra, violencia política y contrainsurgencia en Colombia. Bogotá. Tercer Mundo editores, CEI, IEPRI. 1994. p. 89.

3 Comisión intercongregacional de justicia y paz. “Nuevas agendas en derechos humanos”. Revista Justicia y Paz, Vol 7, Nº.4, 1994.

4 Cuerpo de Generales y Almirantes en Retiro de las Fuerzas Militares. Esquilando al Lobo: La dimensión desconocida del conflicto colombiano. Bogotá, 2002, p. 397.

5 Los principales puntos de la propuesta de Botero pueden resumirse de la siguiente manera: “Las cooperativas de seguridad rural serán netamente defensivas. No actuarán como grupos de ataque sino que estarán preparadas para repeler la acción de los grupos guerrilleros; Desempeñarán un papel clave para montar una compleja red de inteligencia que le permita al Ejército planear y desarrollar los operativos contra los grupos insurgentes; Estarán amparadas en el artículo 42 del estatuto de vigilancia y seguridad privada, el cual establece que este servicio es una organización de la comunidad con el objetivo de brindar vigilancia y seguridad a sus miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad; Su radio de acción será limitado a una zona previamente establecida y controlada por el Ejército; Estarán integradas por personas que no tengan antecedentes penales y la selección para conformar estos comités ciudadanos estará a cargo del Ejército. La capacitación y el entrenamiento de los miembros estará a cargo de los batallones locales. Los empleados de las cooperativas recibirán una remuneración mensual, utilizarán uniformes y distintivos que permitan su identificación y podrán movilizarse libremente en la zona asignada; Estarán bajo el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adscrita al Ministerio de Defensa, cuya función básica es la de vigilar, reglamentar y financiar los servicios de vigilancia y seguridad privada que operan en el país; Emplearán armas de uso privativo del Ejército con el fin de que las autoridades puedan ejercer control sobre éstas. El Ministerio de Defensa llevará una relación detallada de cada una de las armas suministradas a los miembros de las cooperativas; Inicialmente funcionarán cinco cooperativas en el país, en lugares donde confluyan narcotráfico, guerrilla, paramilitares y delincuencia común. Esta primera fase experimental durará seis meses. Si funciona, la siguiente fase se adelantará en un período de prueba de un año. Luego se extenderá a 200 municipios más. La cuarta y última fase incluirá 500 municipios y se desarrollará en el último año del gobierno del presidente Samper”Revista Semana, mayo 31 de 1994, p.32

6 Revista “Alternativa” Número 8, 15 de marzo a 15 de abril de 1997.

7 Decreto 3567 de 1994, “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. En : Diario Oficial, febrero 11 de 1994, p. 21.

8 Ibid, p. 22.

9 Ibid, p. 22.

10 Ibid, p. 23.

11 Revista Alternativa, N° 16, diciembre-febrero, 1998. p. 11.

12 Boletín Informativo Justicia y Paz, op. cit., p. 32.

13 Ibid, p. 33.

14 Revista Semana, febrero 28 de 1995, p. 22.

15 Ibid, p. 24.

16 Boletín Informativo Justicia y Paz, op. cit., p. 29-30.

17 Revista Semana, noviembre 10, 1997, p. 27.

18 Ibid, p. 28.

19 Revista Alternativa, diciembre-febrero, 1998, p. 11.

20 Revista Noche y Niebla, Separata Especial, 1997, p. 16.

21 Revista Alternativa, N° 16, Dic-Feb, 1998, p.12.