• MECANISMOS DE IMPUNIDAD PROPIOS DE LA INVESTIGACION1

Generales

  • En relación con quienes intervienen dentro del proceso

 

  1. Amedrantamiento o atentados contra la vida, integridad o libertad de los testigos, denunciantes, familiares, amigos, apoderados o víctimas de violaciones de los derechos humanos, ó generación de conflictos y divisiones entre las víctimas, testigos, denunciantes, familiares ó amigos, por parte de los victimarios o los propios funcionarios investigadores.
  2. Desprotección de los funcionarios investigadores (jueces, fiscales, procuradores o personeros municipales), ante amenazas, así como el montaje de procesos penales y disciplinarios en contra de quienes han adoptado medidas para combatir la impunidad.
  • Frente al papel de quienes “dirigen” las investigaciones

 

  1. Renuencia de las autoridades a realizar las investigaciones –e inclusive a recibir las denuncias– alegando la ausencia de competencia, duda frente a la existencia de los hechos o la identificación de los autores.
  2. Otorgamiento de credibilidad absoluta a las versiones o informes oficiales, absteniéndose de practicar las diligencias necesarias para la verificación o controversia de los mismos.
  3. Orientar las investigaciones hacia la responsabilidad de funcionarios de bajo rango o de particulares, dejando al cubierto o difuminando, la responsabilidad de rangos medios o superiores.
  4. Morosidad en el desarrollo de las investigaciones o en la práctica de pruebas, permitiendo frecuentemente la prescripción o medidas favorables para la obtención de la impunidad.
  5. No publicidad de la información sobre el resultado de las investigaciones y el cumplimiento de las sanciones penales o disciplinarias.
  6. La tergiversación o negación de los hechos denunciados, los cuales se atribuyen a inventos de las víctimas o denunciantes, o a traumas que padecían con anterioridad las víctimas, cuando se trata de torturas.
  7. La exoneración anticipada de la responsabilidad de agentes del Estado, mediante declaraciones públicas de personas responsables de los procesos, desconociendo las pruebas existentes.
  8. Utilización de “testigos” manipulados, entrenados y adoctrinados por parte de los victimarios, a los que se da plena credibilidad sin ningún tipo de corroboración.
  9. Trasladar la carga de la prueba a los testigos ó víctimas, al basar la investigación en la prueba testimonial, en especial de las víctimas o perjudicados con los delitos, dejando de lado la práctica de pruebas técnicas.
  10. Adelantar las investigaciones para establecer hechos o delitos puntuales, sin adentrarse en la estructura y conformación de los grupos paramilitares o redes encubiertas, así como sus fuentes de financiación.
  11. No investigar la totalidad de los delitos cometidos ni la totalidad de los responsables.
  12. Legitimación y justificación de los crímenes por parte de los falladores en las diferentes jurisdicciones, profiriendo declaraciones en las que hacen aparecer a las víctimas como responsables de lo que les sucedió.

1 Este apartado tiene como base la ponencia de Fiscalía de la Sesión de Instrucción del Tribunal Permanente de los Pueblos, la relatoría y ponencia sobre mecanismos institucionales de impunidad de la Sesión Final Tribunal Permanente de los Pueblos y el artículo de Javier Giraldo, s.j.: “Lo que en Colombia se llama Justicia”, publicado en Revista Justicia y Paz.