• MECANISMOS LEGALES E INSTITUCIONALES QUE HAN TOLERADO, PERMITIDO O GARANTIZADO LA IMPUNIDAD1
    1. Someter el conocimiento de crímenes de lesa humanidad a la justicia penal militar, así como su interpretación acomodaticia por parte de autoridades jurisdiccionales como el Tribunal Disciplinario, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, cuando se han presentado colisiones de competencia. Se incluyen también aquellos casos en que la Fiscalía remite, por iniciativa propia, los casos a la justicia penal militar.
      1. Ausencia o indebida tipificación de los crímenes de lesa humanidad en la legislación interna, desconociendo sus principios esenciales como la imprescriptibilidad tanto en lo disciplinario como en el ámbito penal.

      2. Utilización de la figura de “cosa juzgada” como mecanismo para garantizar la permanencia de la impunidad y que no sean removidos los fallos abiertamente contrarios a la verdad o para impedir que los hechos de crímenes de lesa humanidad que han venido siendo conocidos por la Justicia Penal Militar pasen a la jurisdicción ordinaria, como lo ordena la sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional, al considerar como “cosa juzgada” las decisiones de competencia proferidas antes de la referida sentencia.

      3. Impedimento para que las víctimas o sus familiares, así como organizaciones puedan hacerse parte de los procesos, estableciendo una absoluta reserva sobre lo que sucede al interior de los mismos.

      4. Aplicación de normas que dan trato benigno a infracciones de los derechos humanos (ley 23 de 1991), desjudicializan conductas o se autoriza por el paso del tiempo, la prescripción de la acción judicial, y con ello, el carácter de cosa juzgada.

      5. Conformación de comisiones de investigación sobre hechos de violación a los derechos humanos, gubernamentales, estatales ó mixtas2, que diluyen y dilatan los casos a ser investigados, y que finalmente llegan a conclusiones ambiguas frente a la responsabilidad personal e institucional, o dejan su labor apenas en el establecimiento de la verdad, generalmente parcial.

      6. Consagración de la figura de la obediencia debida, así como su aplicación frente a crímenes de lesa humanidad.

      7. Limitaciones en el ejercicio de recursos legales de protección como el habeas corpus.

      8. Aplicación del artículo 587 del Código Penal Militar de 1958 (vigente hasta agosto de 1999), el cual establecía que en los Consejos de Guerra Verbales, el veredicto emitido en el segundo consejo –cuando el primero sea declarado contraevidente– es de carácter definitivo, aunque se mantenga la contraevidencia.

      9. Utilización por parte de los funcionarios de Procuraduría, de la figura de “terminación de procedimiento” en favor de los miembros del Estado sindicados, decisión que no tiene recurso de apelación. De esta forma se evita la posibilidad de realizar alguna otra investigación disciplinaria por parte del Ministerio Público.

      1 Este apartado tiene como base la ponencia de Fiscalía de la Sesión de Instrucción del Tribunal Permanente de los Pueblos, la relatoría y ponencia sobre mecanismos institucionales de impunidad de la Sesión Final Tribunal Permanente de los Pueblos y el artículo de Javier Giraldo, s.j.: “Lo que en Colombia se llama Justicia”, publicado en Revista Justicia y Paz.

      2 En esta categoría se ubican también aquellas comisiones en que participan, junto con instancias gubernamentales y/o estatales, organizaciones no gubernamentales, sociales o de derechos humanos.