Cualquier acercamiento a la Colombia sumergida en este ciclo de violencia nos permite descubrir en su interior diversas categorías de seres humanos: victimarios y víctimas, reos y jueces, pobres y ricos, sectores protegidos por el Estado y sectores victimizados por el Estado, emisores de información y receptores, combatientes por causas antagónicas. Hay ejes que dividen transversalmente a las diversas categorías de gente: el modelo de sociedad que se quiere o se necesita; el acceso a los recursos y patrimonios comunes; la posición dentro del conflicto social y sus proyecciones bélicas.

Lo que salta inmediatamente a la vista es el desequilibrio profundo que se percibe en todos los campos entre las diversas categorías. Puede decirse que en todos los campos hay grupos que tienen derechos reconocidos operativamente y otros que los tienen estructuralmente negados, y que el poder del Estado, que en teoría debería ser el centro equilibrador de los patrimonios comunes, se coloca a un solo lado de los ejes transversales. Esta es la imagen global de la INJUSTICIA.

Agnes Heller define la justicia, en su aspecto formal, como: “la aplicación de las mismas normas y reglas constitutivas de un grupo social a todos y cada uno de los miembros de ese grupo, de forma consistente y continuada (…) La no aplicación de una medida común, o su aplicación inconsistente o intermitente, significa ser culpable del vicio de injusticia (…) También sabemos que un acto injusto es una ofensa moral, y una persona injusta es moralmente inferior, incluso si la norma o regla que no se ha aplicado en la forma debida, no es una norma moral”

Si los ciudadanos de Colombia conformamos un grupo al que deban aplicársele las mismas normas y reglas de manera consistente y continuada, ese grupo se identifica por la nacionalidad.

La NACIONALIDAD fue definida por el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, como una“voluntad de vivir en común, un ideal común, un objetivo común e inspiraciones comunes”  Con estas precisiones el Relator buscaba diferencia un GRUPO NACIONAL de grupos raciales, étnicos, lingüísticos, religiosos, culturales, sociales o políticos. En efecto, la NACIONALIDAD no se define por la pertenencia a una raza, ni a una etnia, ni a un grupo lingüístico, ni a una cultura específica, ni siquiera a un territorio (se otorga a los nacidos en otros territorios y se reconoce más allá de límites territoriales). La NACIONALIDAD se define en realidad por un proyecto de vivir en común, utilizando unos patrimonios y recursos que son comunes, convergiendo en unos ideales y objetivos comunes; todo esto suele tener expresión escrita en las constituciones nacionales.

Por eso todos los miembros de un GRUPO NACIONAL tienen derecho a ser objeto de las mismas normas y reglas en lo que respecta a su vida, ideales, objetivos e inspiraciones comunes como nación.

Pero también los colombianos somos seres humanos, y la humanidad, en cuanto tal, hace que quienes la compartimos conformemos también UN GRUPO ESPECIFICO: LA ESPECIE HUMANA, que postula unas normas y reglas comunes en lo que identifica a los humanos como HUMANOS.

Por eso la INJUSTICIA se define, en nuestro caso, por la aplicación de normas y reglas diferentes a quienes tenemos la misma identidad nacional colombiana, en lo que respecta a los bienes, objetivos, patrimonio y principios comunes de nuestra nacionalidad. También se da la injusticia cuando se aplican normas y reglas diferentes en el campo común que nos identifica a todos como HUMANOS.

  • Si evaluamos uno de los campos más fundamentales para la construcción de identidad nacional: el campo de la información o de la comunicación social; de los “mass media”; ese campo dentro del cual se confecciona, día a día, hora a hora, y minuto a minuto, la lectura de la nación; la imagen de la nación; la interpretación de la nación; la visión global de la nación, la apropiación o asimilación mental de la nación; la identidad como nación, que implica: la jerarquización y clasificación de los diversos actores sociales, la estructuración y evaluación de las contradicciones y conflictos entre ellos; la presentación positiva o negativa de las fuerzas y procesos económicos, políticos y culturales que son determinantes, así como las líneas operativas de construcción de futuro; todo este campo, absolutamente determinante para la identidad nacional y que se construye con millones de millones de micro-impactos “informativo”-hermenéuticos que se reciben pasiva y continuadamente de los mass media, es un campo donde se aplican las normas y reglas más desequilibradas y discriminatorias a los miembros del MISMO GRUPO NACIONAL. Cuando este campo se somete a las reglas del mercado, la norma suprema que lo rige es: solo quien tenga exorbitantes cantidades de dinero tiene derecho a “informar” (léase: a construir en los receptores la lectura de la nación de acuerdo a sus intereses, lectura que será determinante para cualquier opción ideológica o política; y opciones que serán necesariamente inducidas, consciente o inconscientemente, por esa lectura). Quizás ninguna otra aplicación de normas y reglas diversas a los miembros de un mismo grupo es tan radicalmente injusta, pero al mismo tiempo puede pasar tan desapercibida.
  • Si evaluamos el campo de la opciones ideológicas o políticas que los miembros del grupo nacional pueden asumir, descubrimos la aplicación de normas y reglas escandalosamente diferentes e inconsistentes para los miembros del mismo grupo nacional. Es claro que durante la vigencia del actual ciclo de violencia, los inscritos en el campo liberal-conservador o “frentenacionalista” han gozado de una “legitimidad” incuestionada y de canales de participación política generalmente pacíficos, aunque viciados estructuralmente por clientelismos. Por el contrario, los inscritos en movimientos o partidos de oposición han sido de una u otra forma ilegalizados o estigmatizados socialmente y discriminados respecto a múltiples mecanismos de participación. Esa discriminación es más intensa en cuanto esas opciones cuestionen mecanismos o principios más estructurales del régimen vigente. En este caso, quienes asumen estas opciones no solo son estigmatizados socialmente sino que ven negados sus derechos más elementales de seres humanos: a la vida, a la integridad y a la libertad.
  • Si evaluamos el acceso de los miembros del grupo nacional al patrimonio económico de la nación, las normas y reglas que se aplican a los diversos miembros del grupo nacional son más profundamente discriminatorias. La misma estructuración de la economía nacional y las normas y reglas imperantes en el manejo de la planeación y ejecución del presupuesto, hacen que el patrimonio económico, construido con el aporte de todos y con los recursos que pertenecen a todos, se invierta en su mayor porcentaje en una costosa y privilegiada burocracia y en el apoyo al sector privado más enriquecido (sector financiero) que construyen progresivamente una casta privilegiada que considera como botín corporativo el presupuesto nacional, y no en la satisfacción de las necesidades básicas de las grandes mayorías del grupo nacional.
  • Si evaluamos la administración de justicia, ésta aparece como el último cerco de control de las discriminaciones. El acceso a la “Justicia” está determinado por las mismas discriminaciones económicas y políticas. Hay quienes tienen capacidad de compra de privilegios, de condiciones carcelarias, de pago de abogados, e incluso de inducir o determinar las decisiones judiciales que los afectan, mediante el soborno o la intimidación. Otros, por su carencia de recursos económicos o influjos políticos, no cuentan con ninguna defensa, con ninguna posibilidad de soborno ni intimidación, ni con capacidad de compra de condiciones carcelarias decentes, y muchas veces ni siquiera con la capacidad de buscar información o explicaciones sobre las razones por las cuales se convierten en reos de la “Justicia”. Pero los mismos códigos legales son la fuente de aplicación de estándares discriminatorios al definir los “delitos” y las “penas”. De entrada, quedan fuera de la competencia de la “Justicia” los crímenes de lesa humanidad,  las extorsiones económicas de gran escala, socialmente aceptadas como “reglas del mercado” y el terrorismo de Estado. Hay delitos ambiguamente definidos, cuya tipificación permanece como arma discrecional de represión y aniquilamiento de la oposición política, como la misma “rebelión” (hoy convertida en delito de opinión, al ser separada de todo delito conexo en el que antes asumía concreción este delito político) o el terrorismo, que puede tener las hermenéuticas mas extremadamente diversas con miras a su aplicación arbitraria. Los instrumentos legales configuran monstruosas discriminaciones de acuerdo a los actores que suelen incurrir en cada tipo de conducta, como los que regulan penalmente el secuestro, por un lado, y la desaparición forzada y el genocidio, por otro. Por su parte, la “Justicia” Penal Militar asegura, para los más prominentes crímenes de Estado, la más amplia garantía de impunidad.
  • El levantamiento en armas, como último recurso que puede invocarse frente a las discriminaciones institucionalizadas y defendidas a mano armada, permite constatar cómo se aplican, también en la guerra, normas y reglas diferentes a los miembros de un mismo grupo nacional. Por una parte, el presupuesto del Estado, patrimonio de todo el grupo nacional, se dedica a un solo polo de la guerra. Por otra parte, a los miembros del polo bélico estatal se les privilegia al ser juzgados por sus mismos superiores o compañeros, frecuentemente incursos en los mismos crímenes, mientras a los alzados en armas se les somete, “de facto”, al juicio y sevicia de sus enemigos bélicos. La atención sanitaria a enfermos y heridos de guerra es otro campo discriminatorio: mientras a los heridos y enfermos del régimen se les atiende a cuenta del presupuesto nacional, esto no ocurre con los heridos y enfermos alzados en armas, cuya atención sanitaria es más bien un alto riesgo para profesionales y entidades humanitarias que la intenten. La información sobre la guerra llega a los más grandes excesos discriminatorios, ya por la “satanización” mediática de los combatientes de la oposición, ya por la “legitimación” mediática de los combatientes del régimen, utilizando todos los ardides publicitarios y excluyendo todo mecanismo de verificación.

Los crímenes de lesa humanidad registrados y documentados por este Proyecto, tienen el carácter evidente de INJUSTICIAS. Es cierto que al enjuiciarlos como crímenes contra la humanidad, enfatizamos la no aplicación, a una parte de los miembros de la especie, de normas que son imperativas para todos los miembros de la ESPECIE HUMANA. Pero la no aplicación de esas normas imperativas para todos los miembros de la especie: como el respeto sagrado a su vida, a su integridad y a su libertad, está íntimamente relacionada con la aplicación de estándares diferentes y discriminatorios, en el campo de lo socio-político, a los integrantes de la misma nacionalidad. En otros términos, resulta imposible separar la violación del núcleo de los derechos humanos fundamentales, en las víctimas de estos crímenes de lesa humanidad, y la violación de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en el campo específico de su nacionalidad.

Quienes han sido asesinados, desaparecidos, torturados, arbitrariamente encarcelados, forzadamente desplazados, o mutilados en su integridad física o psíquica, lo han sido por el hecho de hacer parte, real o presuntamente, efectiva o afectivamente, activa o virtualmente, de proyectos alternativos de nacionalidad, o porque eran de alguna manera disfuncionales a la aplicación discriminada de estándares en el campo específico de la nacionalidad.

Esto nos lleva a considerar la BUSQUEDA DE JUSTICIA, no reduciéndola a la justicia retributiva o penal, que implica la exigencia de una sanción debida a los victimarios y una reparación debida a las víctimas, sino de una manera más amplia, integrando las sanciones y reparaciones a una lucha por la modificación de esas normas o reglas que permiten la aplicación de estándares diferentes a los miembros de un mismo grupo nacional. De otro modo, la máquina generadora de crímenes de lesa humanidad quedaría intacta.

Agnes Heller ha demostrado que, si bien la contradicción entre Justicia e Injusticia hace referencia al campo del discernimiento de normas y reglas, sin embargo, todos los conflictos sociales y políticos se plantean como problemas de justicia/injusticia. Pero esto no quiere decir que las personas o grupos en conflicto estén necesariamente motivados por una idea de justicia. Más bien, rara vez lo están. En cambio, sean cuales sean las motivaciones, éstas siempre tienen que ver con una necesidad social o una estructura de necesidades que reclama satisfacción.

Cuando se emite un juicio acerca de la correcta o incorrecta aplicación de normas y reglas que se dan por supuestas (campo de la “justicia estática”, según Agnes Heller), la justicia o injusticia se discierne buscando si hay o no consenso sobre la verdad o falsedad de estos juicios evaluativos: “esto es justo”, “esto es injusto”. Pero cuando se ponen en cuestión las mismas normas y reglas, se entra en un campo más polémico donde habrá siempre personas que consideran esas normas y reglas como “válidas” o “justas”, y otras que las consideran como “inválidas” o “injustas” (se entra entonces en el campo de la “justicia dinámica”, según Agnes Heller).

Y para invalidar determinadas normas como ”injustas”, hay que hacerlo desde algún criterio cuya aceptación u observancia contradice esas normas. Esos criterios pueden ser: principios, normas, máximas morales o prácticas, o valores substantivos.  Para Agnes Heller, “los criterios últimos son siempre valores substantivos”, pero habría que excluir el valor “justicia”, pues no se puede tomar a la justicia como criterio para la justicia, sin caer en un círculo vicioso. Por eso Agnes Heller afirma:

  • “En la modernidad, dos son los valores universales en que están arraigados todos los principios o máximas: la libertad y la vida.
  • Esta afirmación puede verificarse en todas las versiones modernas del concepto ético-político de justicia. Puede verificarse también por referencia a las diversas declaraciones de derechos humanos. Cuando los filósofos ponderaron la “sociedad justa” siempre diseñaron la Constitución, las leyes, las normas y reglas de esta sociedad para asegurar, o la vida de todos, o la libertad de todos. LA VIDA O LA LIBERTAD (o ambas), como valores universales, se presuponen y son, en este sentido, axiomas. Al contrario del modelo d Rawls, la vida y la libertad no se deducen de la justicia, sino a la inversa: una sociedad (o Constitución) es estipulada justa en tanto en cuanto asegura la vida y/o la libertad de sus ciudadanos. En la idea de justicia, se ha recurrido a los valores substantivos de libertad y vida; en la Declaración de Independencia norteamericana, o en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, a ambas”

Otros valores universales que parecen incidir en el discernimiento de lo justo/injusto, como la igualdad o la racionalidad, son, sin embargo, secundarios. La igualdad está siempre referida a otro valor substancial, pues es igualdad en algo: o en oportunidades de vida, o en niveles de libertad. La racionalidad corresponde al procedimiento de evaluación o discernimiento, el cual debe ser racional. Por eso, para Agnes Heller, la racionalidad es el “supremo valor procedimental”.

Los crímenes de lesa humanidad constituyen, a todas luces, las más graves agresiones contra la Vida y la Libertad, que son los criterios fundantes de la Justicia. En último término, la Justicia consiste en la aplicación de unos mismos estándares de vida y libertad, ante todo, a los componentes de la especie humana  [no destruir ni mutilar ninguna vida; no suprimir la libertad física, a no ser cuando ésta atente contra la libertad de los demás, pero respetando procedimientos y límites universalmente consensuados]  y luego a los miembros de todo grupo nacional, en todo lo que respecta al patrimonio común, recursos comunes y propósitos y objetivos comunes de la nacionalidad, ámbito en el cual, las oportunidades de vida y los niveles de libertad deben tener los mismos estándares de aplicación para todos los componentes de la nacionalidad.

La justicia retributiva, o vindicativa, o sancionatoria, o penal, no puede entenderse sino como articulada al servicio de /o como aplicación a un campo específico/ de la JUSTICIA como valor substantivo. En esta perspectiva hay que entenderla como un mecanismo correctivo, o re-establecedor, o re-fundador, de una aplicación de estándares equivalentes de vida y libertad a los integrantes de una misma nacionalidad.

La sanción social y la pena judicial no tienen como objetivo la venganza o retaliación. Si no son parte de una deslegitimación social de conductas y de una corrección de rumbos en mecanismos institucionales y estructurales injustos, en poco o en nada contribuyen a la Justicia, y más bien recaen en cadenas retaliatorias infinitas. Pero la sanción social y la pena judicial son, sin embargo, elementos esenciales e ineludibles de cualquier mecanismo correctivo, re-establecedor o re-fundador de la Justicia como valor substantivo.

La sanción social y la pena judicial son, además, un DERECHO DE LAS VICTIMAS. Los crímenes de lesa humanidad tienen efectos físicos, psíquicos, morales, sociales, culturales, políticos, jurídicos, históricos y económicos que inclinan necesariamente la balanza de LA REALIDAD (en todas las dimensiones enumeradas) en ventaja de los victimarios. La única manera hasta ahora conocida y posible de recuperar, al menos en parte, el equilibrio perdido, es LA PENA que se inflija al victimario y las modalidades de REPARACION. Si esto no se da, el derecho de las víctimas, que se convierte en un derecho de la sociedad en su conjunto, continuará desconocido, produciendo un DAÑO CONTINUADO Y PERMANENTE a las víctimas y a la sociedad. Por eso el DERECHO A LA JUSTICIA es un derecho IRRENUNCIABLE e IMPRESCRIPTIBLE.

El Proyecto Nunca Más ha querido mirar la Justicia en su integralidad. Al mismo tiempo que hacemos un esfuerzo por identificar a los victimarios, sus instituciones y estructuras, somos conscientes de que estas posibilidades son excepcionales, dadas las modalidades de bloqueo de estas verdades puntuales, que hacen parte de la estrategia criminal y de impunidad del Estado colombiano. Por eso nos esforzamos por reintegrar a las víctimas en sus contextos, de modo que los contextos mismos nos den acceso a una verdad más completa sobre los victimarios. Los contextos tienen la virtud de descubrir ante nuestras miradas las condiciones concretas en que los valores sustantivos de VIDA y LIBERTAD fueron y son vividos por las víctimas y sus comunidades. Los contextos, al ayudarnos a mirar más allá del caso individual y a descubrir la reiteración de hechos que van configurando prácticas sistemáticas, nos ayudan a visualizar las luchas que se libran en torno a los valores de VIDA y LIBERTAD, permitiéndonos identificar las fuerzas de agresión y de resistencia. Si en estos discernimientos no se logra identificar a los victimarios individuales, al menos queda clara la identidad de las estructuras e instituciones agresoras, su perfil ideológico-político, los alcances de su poder y de sus influjos. Esto sienta al menos una base importante para despejar el camino hacia la JUSTICIA.

 

Notas:

[1] Heller, Agnes, Más allá de la Justicia, Editorial Crítica, Barcelona, 1990, pg. 325
[2] Cfr. Cuarto Informe del Relator Especial para el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Doc. A/CN.4/398, del 11 de marzo de 1986, pg. 63
[3] En efecto, el crimen de lesa humanidad, tal como lo define el Derecho Internacional, tiene una característica de “sistematicidad”, como elemento esencial de su tipicidad. Y para poder esclarecer la “sistematicidad” es necesario contemplar mecanismos judiciales de investigación y sanción de estructuras institucionales que los generan; de conductas colectivas y constantes de agentes del Estado, etc., nada de lo cual está previsto en la legislación penal colombiana.
[4] Heller, Agnes, o.c. pg. 155