AMAYA ARANZAZU,
MARIO

Itinerario
Participó en la detención, tortura y asesinato del campesino Benjamín Santos Macareo ocurrido en el sitio conocido como Las Mirlas, en la vía que conduce de Barrancabermeja a Bucaramanga (Santander).   
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El juzgado 24 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja realizó la investigación preliminar 273 respecto de los hechos; no se conoce su resultado.

AMAYA FONSECA,
ISAÍAS

Soldado que el 25 de octubre de 1991, participó en la violación y torturas ocasionadas a Nivia Vides, junto con el también soldado Carlos Alberto Escalante, en hechos sucedidos en Barrancabermeja (Santander).  

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Mediante auto del 5 de noviembre de 1991 se ordenó adelantar indagación preliminar y pliego de cargos contra los soldados Carlos Alberto Escalante e Isaías Amaya Fonseca. El 5 de noviembre de 1991 se decretó medida de aseguramiento contra los dos militares sin beneficio de libertad provisional. Sin embargo, las Fuerzas Militares mediante oficio No. 7128 comunicó que los soldados Escalante y Fonseca fueron orgánicos de esa Unidad Operativa Menor como soldados voluntarios contraguerrilla pero que habían sido dados de baja por mala conducta según orden administrativa de personal No. 1-079 del Comando de Ejército. En consecuencia, no son funcionarios públicos y no pueden ser sujetos de sanción por la Procuraduría, y el 4 de febrero de 1992 ordenó el archivo del radicado Nº. 062-06268 V.A.

ARAGON DIAZ,
CARLOS ALBERTO

Itinerario
El 1 de febrero de 1992, Gustavo López Pineda, y su esposa Imelda González Guerrero de 36, fueron detenidos y desaparecidos por miembros del ejército, luego de ser detenidos en un retén militar, en área rural de Barrancabermeja. Se tienen indicios de la participación del Teniente Aragón Díaz. Posteriormente se confirmó en investigaciones adelantadas sobre estos hechos, que  dos civiles detenidos ingresaron a las instalaciones del Batallón Nueva Granada en un vehículo militar hacia la 1:00 a.m. del 2 de febrero, se presume que corresponde a la pareja de esposos, de los cuales no se volvió a tener noticias.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Según fuente de prensa del 2 de abril del 2000, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sanciono al Oficial Carlos Alberto Aragón Díaz con destitución, por estar comprometido en la desaparición de la pareja. Al parecer y de acuerdo a primeras versiones, Gustavo e Imelda fueron detenidos por el hecho de ser polvoreros, y según los militares los sindicaron de ser, supuestamente, colaboradores de la guerrilla.

ARAMBULA SANCHEZ,
JOSE DE LA CRUZ

Itinerario
José Arambula fue exguerrillero y exmiliciano en Barrancabermeja. Al entregarse al ejército se convirtió en guía e informante voluntario. Realizaba su labor para la Base de Pozo Siete, la cual pertenecía al Batallón de Artillería Nueva Granada. Participó en los siguientes crímenes:

Detención y tortura de José Obdulio Mosquera Mosquera y Gerardo Valbuena García, el 7 de marzo de 1994 en la Base Militar Pozo Siete.

Detención ilegal de Walfran Emilio Olivera Soto, ocurrida el 31 de julio de 1994. Arambula lo señaló de ser integrante de grupos subversivos en los barrios nororientales en Barrancabermeja. Lo mismo ocurriría con Saúl Castañeda Martínez entre el 6 y 7 de agosto de 1994, detenido ilegalmente gracias al señalamiento de Arambula de su supuesta pertenencia al ELN, en Barrancabermeja.  

ANALISIS DE IMPUNUIDAD
A pesar de participar directamente en la detención ilegal y las torturas cometidas contra José Mosquera y Gerardo Valbuena, lo cual se demostró en los distintos fallos de la Procuraduría sobre el caso, nunca se inicio investigación penal en su contra por estos hechos, así como por la detención de Saúl Castañeda y de Walfrán Olivera.

AVENDAÑO AVILA,
CARLOS EDUARDO

Itinerario
Orgánico del Batallón Nueva Granada para el 16 de mayo de 1998, fecha en la que paramilitares de las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar -AUSAC-, asesinaron a ocho personas y desaparecieron a veinticinco en una incursión realizada en los barrios nororientales y surorientales de Barrancabermeja.  Sin tener competencia para ello dio la orden a al Sargento Viceprimero Fajardo Garzón de levantar el puesto de control militar en el sitio El Retén a las 9:30 p.m. de esa noche.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la masacre del 16 de mayo, la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación no vinculó a este oficial a la investigación que adelantó.  

BERNAL CASTAÑO,
VICTOR MANUEL

Itinerario
El 6 de diciembre de 1978 fue ascendido a Capitán, según el decreto 2699.  En 1983 fue ascendido a Mayor, mediante el decreto 3274 del 29 de noviembre de ese mismo año.  Recibió la Orden al Mérito Militar Antonio Nariño, en el grado de Gran Oficial, según el decreto 1719 de 1984, y tres años después recibió la Orden al Mérito Militar José María Córdova, en el grado de Oficial, según el decreto 1152 de 1 987.

En 1988 ascendido a Teniente Coronel, mediante el decreto 2466 del 28 de noviembre de ese mismo año.  Fue nombrado jefe de la sección de inteligencia B-2 de la XIV Brigada en 1989; durante ese año en el Magdalena Medio, operó un grupo paramilitar con sede en Puerto Berrío (Antioquia) autor de numerosos asesinatos y desapariciones de campesinos en la zona.  Según las confesiones ante la Procuraduría del ex agente de Inteligencia Militar y ex integrante de este grupo paramilitar, Martín Emilio Sánchez Rodríguez, la organización criminal esta integrada por miembros de la XX Brigada, del B-2 de las Brigadas V y XIV y por civiles adscritos a las respectivas redes de Inteligencia Militar.  El grupo paramilitar fue bautizado, por el Coronel Rodolfo Luna, con el nombre de URE, pero opera bajo diferentes siglas.  El Oficial Bernal Castaño no sólo apoyó y protegió al grupo paramilitar, sino que le encomendó misiones criminales, como asesinatos y desapariciones.

El 25 de enero de 1989, en la Vereda Puerto Nuevo Ite, Municipio de Puerto Berrío (Antioquia), Sandra Patricia Vélez Vélez, una campesina menor de edad, fue capturada por efectivos del Ejército durante un operativo militar contra asentamientos campesinos. Fue vista por última vez en poder de varios soldados de la XIV Brigada. Desde esa fecha, Sandra Vélez Vélez está desaparecida.  Según indicios probatorios, la menor fue entregada a miembros del B-2 de la XIV Brigada. El Oficial Bernal Castaño, jefe del B-2 de la XIV Brigada para la fecha del crimen, estuvo directamente comprometido en la desaparición de la menor de edad.

En 1990 fue nombrado Comandante del Batallón Nueva Granada, estando allí recibió las condecoraciones Orden al Mérito Militar Antonio Nariño, en el grado de Comendador, según el decreto 1660 de 1991. En este año, el 18 de marzo, José Luis Castro Henao, Israel Santana Acosta y Eder Arango fueron detenidos y torturados por miembros del ejército adscritos al Batallón Nueva Granada en Barrancabermeja (Santander).  

Posteriormente Bernal Castaño recibió la medalla por Servicios Distinguidos en Orden Público, por primera vez, mediante el decreto 2887 del 3 de noviembre 1991, Luego a finales de este año fue nombrado Comandante de la Escuela de Artillería.

En las horas de la madrugada del 18 de agosto de 1991, un grupo de contraguerrilla de la XIII Brigada – Escuela de Artillería, integrado por 40 uniformados quienes se movilizaban en dos camionetas blancas, ingresó a la finca El Cafetal, ubicada en inmediaciones de la población de Fusagasugá (Cundinamarca).  Tras rodear la casa y penetrar violentamente a ella, los uniformados sacan a sus habitantes y una vez afuera los tendieron en el piso y los acribillaron.  Son asesinados: Antonio Palacios (65 años), militante del Partido Comunista, sus hijos Yaneth, Blanca y Camilo, y su yerno Rodrigo Barrera.  Logran salir con vida: María Beriamina Romero y sus dos nietas, de 3 años y 8 meses.  Junto a los 5 cadáveres aparecieron los cuerpos de dos hombres desconocidos en la región, que al parecer los militares trajeron y dejaron abandonados en el sitio.  El Ejército presentó los hechos como fruto de un enfrentamiento con un grupo guerrillero.  Existen graves indicios según los cuales el Oficial Bernal Castaño planeó y ordenó el crimen.

El 29 de noviembre de 1991, mediante el decreto 2691, fue condecorado por Servicios Distinguidos en Orden Público, por segunda vez.  En 1992 fue enviado en una comisión a Estados Unidos.

El 29 de agosto de 1997, mediante el decreto 21213, fue nombrado como ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares, para entonces tenía el rango de Coronel.

ANALSIS DE IMPUNIDAD
Este Oficial no ha sido investigado ni penal ni disciplinariamente por el apoyo al URE, en Puerto Berrío, en 1989.  Pese a las pruebas existentes en su contra por la desaparición de Sandra Vélez, este Oficial no fue vinculado a ninguna de las investigaciones iniciadas por las autoridades judiciales y la Procuraduría.

Por la detención y torturas de José Luis Castro Henao, Israel Santana Acosta y Eder Arango, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja tuvo a su cargo la investigación preliminar, bajo el radicado Nº 062-06116, decidiendo archivar definitivamente el expediente el 1º de Julio de 1992, al considerar que no existían motivos para adelantar la investigación, basándose en la constancia de buen trato y en el examen médico que los militares le practicaron a los detenidos.

El Juzgado 115 de Instrucción Penal Militar inició la investigación por la masacre de Fusagasugá de 1991, sin que hasta la fecha el Oficial Bernal Castaño haya sido vinculado a ella. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos inició la averiguación disciplinaria respectiva, y corrió pliegos de cargos contra el Oficial Bernal Castaño.  Se debe destacar que María Berlamina Romeio y su abogado, Eduardo Umaña Mendoza, fueron amenazados de muerte, y este último asesinado el 18 de abril de 1998, en Bogotá.

BETANCOURT GUERRERO,
ARTURO

Itinerario
Cabo Segundo. El 10 de diciembre de 1994 a las 5:30 p.m, fue el directamente responsable de la detención y posterior asesinato de Carlos Julio Patiño Rueda, en del barrio Villarelys, al nororiente de Barrancabermeja (Santander).
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 17 de septiembre de 1998, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares formuló pliegos de cargos. El 13 de octubre de 1999, el ente gubernamental emitió fallo dentro del expediente Nº. 022-1256, decidiendo e impuso a Arturo Betancourt Guerrero la sanción consistente en Reprensión Severa, como la máxima reprensión que dispone el artículo 65 del Decreto 085 de 1989 aplicable a este caso. El 7 de diciembre de 1999, el despacho de la Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo de primera instancia.

BONILLA COLLAZOS,
ALFONSO

Itinerario
Soldado que participó en el operativo militar en el que asesinaron a Leonel de Jesús Isaza Echeverry, y resultaron heridas Maria Fredesvinda Echeverry Londoño, Hermencia Pinzón Cala y Leidy Andrea Isaza Pinzón, madre, compañera permanente e hija de la víctima respectivamente; en hechos ocurridos en el barrio Barrancabermeja de Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 11 de mayo de 1993 el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar, con sede en Barrancabermeja, inició la investigación sobre los hechos. Mediante providencia del 9 de diciembre de 1996 el juzgado resolvió provisionalmente la situación jurídica del Mayor Hernán Carrera Sanabria, profiriendo en su contra medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. El 10 de abril de 1997 el juzgado decretó medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva con beneficio de libertad provisional en contra de los soldados Alexander Bonilla Collazos, Antonio Chivatá y José Cruz González.

El 25 de noviembre de 1999 la Auditoría 82 de Guerra determinó cesar el procedimiento contra los militares, al considerar que éstos obraron en cumplimiento de su deber, accionando sus armas como defensa al ataque de la víctima. El representante del Ministerio Público apeló esta decisión el 10 de diciembre de 1999. El 19 de septiembre de 2000 el Tribunal Superior Militar profirió una providencia declarando la nulidad de todo lo actuado y remitió la investigación al juez de instrucción penal militar adscrito al juzgado penal militar de Bucaramanga, donde se encuentra pendiente.

CAMPUZANO VASQUEZ,
LUIS FERNANDO

Itinerario
Subteniente. Como comandante de la base militar de Pozo Siete, el 21 de marzo de 1994 ordenó la detención ilegal de Salvador Alexander Silva Corpas, por considerarlo “integrante de las milicias urbanas del ELN, Frente Capitán Parmenio, incurso en el delito de rebelión”.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, la Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares, el 14 de julio de 1997 formulo cargos contra el Oficial Campuzano Vásquez por la detención arbitraria de Salvador Silva. Esta corporación en providencia del 15 de septiembre de 1998, decidió sancionar al oficial con reprensión severa por encontrar demostrado el cargo levantado; decisión confirmada por la Procuraduría General de la Nación en providencia del 11 de marzo de 1999 al resolver el recurso de reposición interpuesto por el Subteniente Campuzano.

CARRERA SANABRIA,
HERNAN

Itinerario
Teniente. El 16 de abril de 1993 iba al mando de las tropas que asesinaron a Leonel de Jesús Isaza Echeverry, e hirieron a su madre María Frendesvinda Echeverry Londoño; su compañera Hermencia Pinzón Cala; y su hija Leidy Andrea Isaza Pinzón, en hechos ocurridos en el barrio Barrancabermeja de Barrancabermeja (Santander).

Igualmente, estuvo al mando de las tropas que el 21 de julio de 1993 hacia las 10:30 a.m., detuvieron y torturaron a Oscar Hernán Jiménez Sanmiguel, Gerardo Silva Martínez, Henry Vásquez Arteaga, Miguel Enrique Benavides Mayorga y Hember Eduardo Escobar Vega, en el barrio El Danubio en Barrancabermeja.  
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por el asesinato de Leonel de Jesús Isaza, el 11 de mayo de 1993 el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar, con sede en Barrancabermeja, inició la investigación sobre los hechos.  Mediante providencia del 9 de diciembre de 1996 el juzgado resolvió provisionalmente la situación jurídica del Mayor Hernán Carrera Sanabria, profiriendo en su contra medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva sin beneficio de excarcelación.  
El 25 de noviembre de 1999 la Auditoría 82 de Guerra determinó cesar el procedimiento contra el Oficial, al considerar que las tropas obraron en cumplimiento de su deber, accionando sus armas como defensa al ataque de la víctima.  El representante del Ministerio Público apeló esta decisión el 10 de diciembre de 1999.  El 19 de septiembre de 2000 el Tribunal Superior Militar profirió una providencia declarando la nulidad de todo lo actuado y remitió la investigación al juez de instrucción penal militar adscrito al juzgado penal militar de Bucaramanga, donde se encuentra pendiente.  

La investigación disciplinaria que se corrió por este crimen se inició en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, organismo que en providencia del 17 de julio de 1997 sancionó al Teniente Carrera Sanabria con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 90 días, considerando que su actuación “se encuentra enmarcada dentro del cargo de extralimitación de atribuciones, porque, si los mandatos que regulan la conducta de los integrantes del ejército y las orientaciones de los propios superiores apuntan que en todo caso de debe actuar con sujeción a la ley, es indudable que el Oficial en mención desbordó los límites de la misma al permitir que sin motivo que pudiese justificarlo, la patrulla a su mando llevara a cabo la desmedida acción cuyas consecuencias fatales se conocen”.

El recurso de apelación se resolvió por la Procuraduría General de la Nación el 14 de abril de 1998 modificando parcialmente el fallo de primera instancia, aduciendo que sanción dispuesta no correspondía al reglamento disciplinario de las fuerzas militares.  Al no considerar lo sucedido como causal de mala conducta, según la Procuraduría la sanción procedente era la de reprensión severa.

Por lo ocurrido el 21 de julio de 1993, mediante auto No. 050 del 18 de mayo de 1994, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos abrió formal abrió formal investigación y formuló pliegos de cargos contra Hernán Carrera Sanabria. El 2 de abril de 1997, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del expediente Nº. 008-143841, decidió sancionar al Teniente Carrera Sanabria fue sancionado con suspensión de funciones sin remuneración por 60 días. No obstante, el 3 de abril de 1998, la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Jaime Bernal Cuellar revocó la decisión de suspensión del cargo impuesta al Oficial por la de Reprensión Severa, por considerar que este es el régimen legal que se aplica a tales casos.

CORRALES CASTELLANOS,
FRANK

Itinerario
Sargento. El 27 de abril de 1994, estuvo relacionado con la detención, tortura y asesinato de Benjamín Santos Macareo, quien fue luego presentado como guerrillero del ELN dado de baja, en  la IPD La Fortuna de Lizama, de San Vicente de Chucurí (Santander). Corrales Castellanos estaba al mando de la patrulla militar

Igualmente, el 16 octubre de 1994 participó directamente en las torturas infligidas al agente de policía Gerardo Cuervo Zabala, en la base militar de la inspección departamental La Fortuna de Lizama, San Vicente de Chucurí (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por las torturas ocasionadas al agente Cuervo Zabala, la procuraduría provincial de Barrancabermeja adelantó proceso contra el sargento segundo del Ejército Frank Corrales Castellanos bajo el radicado No. 062-007344, el 6 de noviembre de 1996 emitió fallo sancionatorio. No se conoce de la sanción.     

Por lo sucedido con Benjamín Santos Macareo no se corrió investigación alguna en su contra.

CRUZ GONZALEZ,
JOSE

Itinerario
Soldado que participó en el operativo militar en el que asesinaron a Leonel de Jesús Isaza Echeverry, y resultaron heridas Maria Fredesvinda Echeverry Londoño, Hermencia Pinzón Cala y Leidy Andrea Isaza Pinzón, madre, compañera permanente e hija de la víctima respectivamente; en hechos ocurridos en el barrio Barrancabermeja de Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 11 de mayo de 1993 el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar, con sede en Barrancabermeja, inició la investigación sobre los hechos. Mediante providencia del 9 de diciembre de 1996 el juzgado resolvió provisionalmente la situación jurídica del Mayor Hernán Carrera Sanabria, profiriendo en su contra medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. El 10 de abril de 1997 el juzgado decretó medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva con beneficio de libertad provisional en contra de los soldados Alexander Bonilla Collazos, Antonio Chivatá y José Cruz González.

El 25 de noviembre de 1999 la Auditoría 82 de Guerra determinó cesar el procedimiento contra los militares, al considerar que éstos obraron en cumplimiento de su deber, accionando sus armas como defensa al ataque de la víctima. El representante del Ministerio Público apeló esta decisión el 10 de diciembre de 1999. El 19 de septiembre de 2000 el Tribunal Superior Militar profirió una providencia declarando la nulidad de todo lo actuado y remitió la investigación al juez de instrucción penal militar adscrito al juzgado penal militar de Bucaramanga, donde se encuentra pendiente.

CHIVATA,
ANTONIO

Itinerario
Soldado que participó en el operativo militar en el que asesinaron a Leonel de Jesús Isaza Echeverry, y resultaron heridas Maria Fredesvinda Echeverry Londoño, Hermencia Pinzón Cala y Leidy Andrea Isaza Pinzón, madre, compañera permanente e hija de la víctima respectivamente; en hechos ocurridos en el barrio Barrancabermeja de Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 11 de mayo de 1993 el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar, con sede en Barrancabermeja, inició la investigación sobre los hechos. Mediante providencia del 9 de diciembre de 1996 el juzgado resolvió provisionalmente la situación jurídica del Mayor Hernán Carrera Sanabria, profiriendo en su contra medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. El 10 de abril de 1997 el juzgado decretó medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva con beneficio de libertad provisional en contra de los soldados Alexander Bonilla Collazos, Antonio Chivatá y José Cruz González.

El 25 de noviembre de 1999 la Auditoría 82 de Guerra determinó cesar el procedimiento contra los militares, al considerar que éstos obraron en cumplimiento de su deber, accionando sus armas como defensa al ataque de la víctima. El representante del Ministerio Público apeló esta decisión el 10 de diciembre de 1999. El 19 de septiembre de 2000 el Tribunal Superior Militar profirió una providencia declarando la nulidad de todo lo actuado y remitió la investigación al juez de instrucción penal militar adscrito al juzgado penal militar de Bucaramanga, donde se encuentra pendiente.

DAZA CAMARGO,
ANTONIO ENRIQUE

Itinerario
Teniente. Para el 16 de Mayo de 1998, fecha en que paramilitares de las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar asesinaron a siete personas y desaparecieron a veinticinco, en una incursión a los barrios nororientales y surorientales de Barrancabermeja (Santander), estaba a cargo de la base militar de Pozo Siete, ubicada entre dos de los barrios donde estuvieron los  paramilitares, y por cuyo frente pasaron dos veces. Aun así, el Oficial no desplegó actividad alguna para capturarlos o proteger la vida de las víctimas.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 27 de Agosto de 1999 la Comisión especial Investigadora de la Procuraduría General de la Nación resolvió sancionarlo con separación absoluta de las fuerzas militares en razón a que estaba enterado del informe de inteligencia respecto a la incursión de los paramilitares e incumplió el deber de tomar acciones tendientes a evitar la masacre y las desapariciones, además incumplió la orden de operaciones Nº 100. La decisión confirmada en la resolución del recurso de apelación interpuesto ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decisión del 11 de Octubre de 2000. (Rad. 008-14383/98).

ECHEVERRIA VILLAJOSE,
JOSE ALFREDO

Itinerario
Dragoneante. El 21 de noviembre de 1994, señaló al joven Antonio José Patiño Ascensio como subversivo, siendo este luego torturado por el Subteniente William Ramírez Mosquera en las instalaciones del estadio de béisbol “26 de abril”, en Barrancabermeja (Santander).

Por estos hechos el militar no fue investigado penal ni disciplinariamente.

ESCALANTE,
CARLOS ALBERTO

Itinerario
Soldado que el 25 de octubre de 1991, participó en la violación y torturas ocasionadas a Nivia Vides, junto con el también soldado Isaías Amaya, en hechos sucedidos en Barrancabermeja (Santander).  

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Mediante auto del 5 de noviembre de 1991 se ordenó adelantar indagación preliminar y pliego de cargos contra los soldados Carlos Alberto Escalante e Isaías Amaya Fonseca. El 5 de noviembre de 1991 se decretó medida de aseguramiento contra los dos militares sin beneficio de libertad provisional. Sin embargo, las Fuerzas Militares mediante oficio No. 7128 comunicó que los soldados Escalante y Fonseca fueron orgánicos de esa Unidad Operativa Menor como soldados voluntarios contraguerrilla pero que habían sido dados de baja por mala conducta según orden administrativa de personal No. 1-079 del Comando de Ejército. En consecuencia, no son funcionarios públicos y no pueden ser sujetos de sanción por la Procuraduría, y el 4 de febrero de 1992 ordenó el archivo del radicado Nº. 062-06268 V.A.

ESCOBAR MARTINEZ,
JAVIER

Itinerario
Teniente. El 9 de febrero de 1995, detuvo ilegalmente a Alfonso Rodríguez Castellanos, en el sitio Campo 16 del corregimiento El Centro, jurisdicción de Barrancabermeja (Santander). Igualmente, en este mismo municipio, detendría ilegalmente el 24 de febrero de 1995 a Manuel Eugenio Vásquez.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la detención de Rodríguez Castellanos, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja inició indagación preliminar el 11 de marzo de 1996 bajo el radicado No. 062-07713, archivándola  el 29 de julio de 1997.

Ese mismo ente gubernamental, por la detención de Manuel Eugenio Velásquez,  el 4 de marzo realizó investigación preliminar bajo el radicado No. 062-007705. La investigación fue archivada el 31 de mayo de 1996.

FAJARDO GARZON,
MARIO ALBERTO

Itinerario
El 16 de Mayo de 1998 en Barrancabermeja se produjo un ataque perpetrado por las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar, quienes incursionaron, hacia las 9:30 p.m., en los barrios Campestre, Campín, 9 de Abril, María Eugenia y Divino Niño, del sector suroriental de la ciudad asesinaron a 7 personas, y retuvieron y desaparecieron a 25 mas.

Esa noche, el Sargento Viceprimero Fajardo Garzón estaba a cargo del puesto de control militar en el sitio El Retén, implementado en razón al documento de inteligencia que había circulado días anteriores y que advertía de la incursión paramilitar. Inexplicablemente el puesto se levantó antes de la llegada de los paramilitares.  

ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 27 de Agosto de 1999 la Comisión especial Investigadora de la Procuraduría General de la Nación resolvió sancionarlo con represión severa porque incumplió la orden de mantener el puesto de control en el sitio El Retén hasta la 1:00 a.m. del 17 de Mayo de 1998 y lo levanto, según él, a las 9:30 p.m. de esa noche.  Esta decisión fue revocada en la resolución del recurso de apelación interpuesto ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decisión del 11 de Octubre de 2000 en donde se le absolvió de cualquier responsabilidad disciplinaria debido a que su retiro del sitio denominado El Retén se fundamento en una orden del Mayor Carlos Eduardo Avendaño Ávila quien no tenia competencia para hacerlo, pero para la sala disciplinaria este hecho justifica el actuar de Fajardo Garzón. (Rad. 008-14383/98).

FONSECA SALCEDO,
ROMULO ORLANDO

Itinerario
El 10 de diciembre de 1994 a las 5:30 p.m, Carlos Julio Patiño Rueda, fue detenido y unos minutos después fue asesinado de varios disparos por el cabo segundo Arturo Betancourt Guerrero, adscrito a una escuadra de la Base Militar Pozo 7 del Batallón Nueva Granada, en el barrio Villarelys, al nororiente de Barrancabermeja (Magdalena Medio). El Comandante de la unidad militar era el Subteniente Rómulo Orlando Fonseca Salcedo, quien había ordenado el operativo.
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 17 de septiembre de 1998, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares formuló pliegos de cargos. El 13 de octubre de 1999, el ente gubernamental emitió fallo dentro del expediente Nº. 022-1256, decidiendo absolver al comandante Rómulo Orlando Fonseca Salcedo al considerar que si bien es cierto que fue quien ordenó la realización del patrullaje no participó de ninguna manera en el crimen. El 7 de diciembre de 1999, el despacho de la Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo de primera instancia.

FONTECHA PARDO,
BERTULFO

Itinerario
Entre el 6 y 7 de agosto. el señor Saúl Castañeda Martínez fue detenido de forma arbitraria por el Teniente David Herley Guzmán Ramírez, y el Sargento Viceprimero Bertulio Fontecha Pardo, ambos adscritos al Batallón de Artilería de Defensa Aérea No. 2 “Nueva Granada”, en hechos ocurridos en Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares mediante providencia del 18 de diciembre de 1998 absolvió de responsabilidad disciplinaria al Suboficial Fontecha Pardo porque su actuación tuvo fundamento en el señalamiento de Arambula Sánchez, actuando de buena fe y en cumplimiento legal de sus deberes.

Mediante providencia del 30 de julío de 1999 la Procuraduría General de la Nación en revisión por vía de consulta del fallo anterior revoco lo señalado frente al Sargento Fontecha Pardo sancionándolo con reprensión severa porque lo dicho por el informante así como su señalamiento era precario, lo que no bastaba para sostener la causal de justificación de estricto cumplimiento de un deber legal con base en el error de prohibición, pues a su juicio por la formación profesional y cultural del militar este era conocedor de los límites de su actuar y de la obligación de protección de los derechos del detenido, que se vieron conculcados por su comportamiento intencional y claramente apartado de sus funciones constitucionales y legales.

GÓNGORA LOAIZA,
JORGE ERNESTO

Itinerario
El 18 de mayo de 1993,  Jesús Antonio López Gutiérrez, fue detenido por el Cabo Primero Jorge Ernesto Góngora Loaiza, adscrito al Batallón “Nueva Granada”. Posteriormente personal bajo el mando del Suboficial torturó a Jesús Antonio, a quien también señaló el militar en su informe como Jefe de Explosivos de las milicias bolivarianas del Frente XXVI de las FARC. Además su residencia fue allanada por ordenes del Cabo Góngora sin mandato judicial alguno que lo autorizara.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja en resolución No. 0003 del 18 de febrero de 1988, consideró que de acuerdo al acervo probatorio recogido en la investigación el Cabo Primero Góngora Loaiza era responsable de “practicar diligencia ilegal y arbitraria de la residencia de Jesús Antonio López Gutiérrez”. por lo cual lo sanciono con multa de 10 días de salario. En tanto, respecto de las torturas y detención no se pronunció; inclusive adujo que “no existían actos configurativos de torturas sino de lesiones personales”.

GONZALEZ ORTIZ,
MANUEL FERNANDO

Itinerario
El 21 de junio de 1994, Raúl Tirado Díaz fue detenido, torturado físicamente y amenazado por miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada, entre los que se encontraba el Sargento Segundo Manuel Fernando González Ortiz, bajo el señalamiento de pertenecer a grupos subversivos. Posteriormente los militares lo trasladaron a la cárcel municipal de Barrancabermeja.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja abrió la respectiva investigación disciplinaria. Mediante resolución 021 de agosto 20 de 1998 consideró que el acusado tiene graves inconsistencias en su denuncia, aduciendo  además que del material probatorio allegado al proceso es notorio que el encartado estaba siguiendo órdenes de su superior. Por tanto, con base en esos dos fundamentos la Procuraduría decide eximir de responsabilidad al Suboficial González Ortiz.

GUZMÁN RAMÍREZ,
DAVID HERLEY

Itinerario
Teniente. Participó entre el 6 y 7 de agosto, en la detención de Saúl Castañeda Martínez en Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares mediante providencia del 18 de diciembre de 1998 absolvió de responsabilidad disciplinaria al Teniente Guzmán Ramírez porque su actuación tuvo fundamento en el señalamiento del informante  Arambula Sánchez, actuando de buena fe y en cumplimiento legal de sus deberes. Posteriormente mediante providencia del 30 de julío de 1999 la Procuraduría General de la Nación en revisión por vía de consulta confirmo parcialmente el fallo.

GUZMÁN SANTOS,
JOHN HECTOR

Itinerario
Subteniente a cargo de la base militar de Termoeléctrica el 16 de mayo de 1998, fecha en la que paramilitares de las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar –AUSAC-, asesinaron a siete personas y desaparecieron a veinticinco en una incursión a los barrios nororientales y surorientales de Barrancabermeja (Santander). Guzmán Santos no auxilió ni defendió a las víctimas a pesar de encontrarse la base a escasos 800 metros del sitio en que comenzaron los hechos, y haber escuchado disparos en la zona.   

ANALISIS DE IMPUNIDAD
El 27 de Agosto de 1999 la Comisión especial Investigadora de la Procuraduría General de la Nación resolvió sancionarlo con separación absoluta de las fuerzas militares teniendo en cuenta que incumplió el deber de tomar acciones tendientes a evitar los hechos, teniendo en cuenta que en el sitio donde se encontraba se tenía visibilidad y corta distancia respecto del sitio de los hechos, decisión confirmada en la resolución del recurso de apelación interpuesto ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decisión del 11 de Octubre de 2000. (Rad. 008-14383/98).

JAIMES,
LUIS ANTONIO

Itinerario
Soldado profesional que el 13 o 14 de marzo de 1992 asesinaron a Freddy Vera Camargo en Barrancabermeja (Santander).  
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja mediante providencia del 8 de junio de 1992 declaro el archivo del radicado porque los hechos materia de investigación se cometieron por fuera del servicio.  

Según comunicación de la Fiscalía Seccional de Barrancabermeja, no se siguieron investigaciones penales contra los soldados por este hecho.

LEGUIZAMON MARTINEZ,
ERNESTO

Itinerario
El 1 de febrero de 1992, Gustavo López Pineda, y su esposa Imelda González Guerrero de 36, fueron desaparecidos por el ejército, luego de ser detenidos en un retén militar, en área rural de Barrancabermeja. Se tienen indicios de que el Sargento Segundo Leguizamón Martínez estuvo involucrado en el suceso. Posteriormente se confirmó en investigaciones adelantadas sobre estos hechos, que  dos civiles detenidos ingresaron a las instalaciones del Batallón Nueva Granada en un vehículo militar hacia la 1:00 a.m. del 2 de febrero, se presume que corresponde a la pareja de esposos, de los cuales no se volvió a tener noticias.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Según fuente de prensa del 2 de abril del 2000, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sanciono al Suboficial Ernesto Leguizamón Martínez con reprensión severa, por estar comprometido en la desaparición de la pareja. Al parecer y de acuerdo a primeras versiones, Gustavo e Imelda fueron detenidos por el hecho de ser polvoreros, y según los militares los sindicaron de ser, supuestamente, colaboradores de la guerrilla.

LEMUS GONZALEZ,
JORGE ISAAC

Itinerario
Sargento Segundo. Tropas a su mando el 21 de octubre de 1993 a las 10:00 p.m., detuvieron ilegalmente a Graciano Rojas y Germán Pinto Cordero, el sitio conocido como Patio Bonito sobre la vía Barrancabermeja – Bucaramanga (Santander). Señaló a los aprehendidos de ser miembros de un grupo subversivo.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, mediante oficio Nº. 1179 del 3 de noviembre de 1994 se formuló pliegos de cargos contra el Suboficial Lemus González. El 31 de julio de 1995 la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja dentro del expediente Nº. 062-06810 V.A. emitió la Resolución Nº. 0067 que impuso sanción con amonestación escrita y con anotación a la hoja de vida al comprobarse que las detenciones se hicieron sin ninguna observancia del debido proceso.

LOAIZA,
LUIS LEYTON

Itinerario
Cabo Segundo. El 5 de diciembre de 1993 ordenó la detención sin orden judicial alguna de Leonardo Octavio Luque bajo la acusación del señalamiento de un informante de ser cabecilla del ELN, en hechos ocurridos en Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
La investigación se inició en la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja. El 5 de noviembre de 1996, mediante la Resolución No. 0083 decidió el cuerpo disciplinario absolver al Suboficial Loaiza argumentando que su actuación se adecuaba a una detención administrativa en la cual no hubo extralimitación alguna, pues existían motivos fundados para proceder de ese modo como lo era el señalamiento hecho por el informante, agregado que en el sitio donde ocurrió la aprehensión “por informaciones nacionales de prensa hacen presencia las milicias de varios grupos subversivos”

NARANJO,
EVELIO ESTEBAN

Itinerario
Cabo Primero. El 9 de septiembre de 1994 detuvo sin orden judicial alguna a Natanael Quiroga Ardila, por un señalamiento hecho contra este por un  informante  de pertenecer al ELN, en Barrancabermeja (Santander).

ANALSIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja absuelve de responsabilidad al encartado, por considerar que no está debidamente identificado, por tanto, decide no abrir la investigación.

NIÑO CAMPOS,
CARLOS ALBERTO

Itinerario
Sargento Segundo. Participó en los siguientes hechos:

Detención ilegal de Walfran Emilio Olivera Soto, ocurrida el 31 de julio de 1994 en las instalaciones de la base militar EDASABA de Barrancabermeja (Santander), por un señalamiento hecho por el informante José de la Cruz Arambula sobre vinculación a grupos subversivos.

Detención, amenazas y maltratos físicos ocasionados el 23 de septiembre de 1994, a los Organizadores de la Jornada por la Vida y por la Paz en el nororiente de Barrancabermeja Jorge Luis Yate, Edinson Padilla Caraballo, Jorge Puerta, Manuel Pérez Ramos y Delfo Uribe Acevedo, hecho ocurrido en el barrio Provivienda.  

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la detención de Walfran Emilio Olivera, La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja mediante Resolución Nº. 0006 del 31 de enero de 1997 dentro del expediente Nº. 062-07194 V.A. emitió fallo absolutorio para el sargento segundo Carlos Alberto Niño Campos por encontrar que la detención preventiva que ejecutó se ajustó a fundados motivos de sospecha sobre Walfran y que al permanecer esas horas en la Base Militar no vulneró ningún derecho fundamental

La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja mediante la resolución No. 0009 del 17 de febrero de 1997 decidió absolver al Sargento Segundo Carlos Alberto Niño Campos por la detención irregular de los cinco organizadores del paro por la vida, debido a que su actuación no fue la que acarreo la demora para poner a ordenes del fiscal a los aprehendidos, y esta se desarrollo de manera adecuada, de conformidad con la tesis de la sentencia C-024/94 de la Corte Constitucional.

PERTUZ GUTIERREZ,
HUGO ISAAC

Itinerario
Para 1985 Pertuz Gutiérrez era ascendido al grado de Teniente por decreto 3455. Dos años después, en 1987, era orgánico en el comando de inteligencia del Batallón Nueva Granada, siendo uno de los mas activos miembros de una estructura paramilitar que operaba en Barrancabermeja, bajo los nombre de “Liga Anticomunista de Colombia”, “Limpieza Total”, y “L.S.D”.   

Según las declaraciones rendidas por el ex soldado Robinsón Gutiérrez de la Cruz ante el Juzgado 2 de Orden Público de Bogotá, dentro del proceso 60.913 o 69.913 o 68.913 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, el Oficial participó en el atentado contra Alirio Traslaviña y Cesar Martínez, la muerte de Sandra Rondón, la extorsión al ganadero Armado García, la fundación del grupo Liga Anticomunista Colombiana (LAC), el desaparecimiento de dirigentes políticos de Yondó, fundador de la base de Santa Rosa del grupo LSD, la muerte de Manuel Gustavo Chacón empleando personal de la armada; y del MAS, recibió de dinero de narcotraficantes, todo mientras estuvo adscrito al Nueva Granada.

El 22 de abril de 1987, César Martínez, concejal de la Unión Patriótica, Alirio Traslaviña, Alba Marina de Traslaviña, esposa del anterior, Viviana Ulloque, Miguel Castañeda y Fernando Pino, resultaron heridos en un atentado perpetrado por agentes del B-2  de la V Brigada en Barrancabermeja (Santander). Un testimonio permitió establecer que el hecho fue organizado y ejecutado por agentes del organismo de inteligencia al mando del Teniente Pertuz González.

El 3 de mayo siguiente, asesinaron a la menor Sandra Rondón Pinto, quien había presenciado el crimen anterior contra los mencionados dirigentes de izquierda. También en esta ocasión, el hecho fue planeado y ejecutado por personas bajo el mando del Teniente Pertuz González.

En 1988 le fue otorgada la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez, mediante el decreto 2489. El 17 de marzo de ese año fallecería en un enfrentamiento contra el XXIV Frente de las FARC, en el Corregimiento de Pozo Azul, jurisdicción de San Pablo (Bolívar), por lo que le sería conferido el grado póstumo de Capitán por decreto 914 del 13 de mayo de 1988.

No se tiene información de investigaciones adelantadas en contra de este militar.

PRADA ESCOBAR,
OSWALDO

Itinerario
Para 1987 Prada Escobar tenía el grado de Subteniente. En 1988 se desempeñaría como comandante de la base militar de Campo Capote (Puerto Parra), adscrita al Batallón de Infantería No. 40 “Luciano D’ Elhuyar”. Mientras estuvo allí participó en los siguientes hechos

Detención y desaparición del educador Isnardo Morales, ocurrida el 17 de febrero de 1988, cuando viajaba entre las IPD de Las Montoyas y Campo Capote, en Puerto Parra (Santander). Existen serios indicios de que el educador fue llevado a la base militar de Campo Capote, siendo señalado el Oficial Prada por varios pobladores de la zona como el responsable de la desaparición de Isnardo.

Detención y desaparición de los campesinos Jairo Rentería y Julio Lemus, ocurrida el 22 de septiembre de 1988 en la base militar de Campo Capote. Al llegar a la base fueron recibidos por Prada Escobar.

Por esta misma época en las IPD Campo Capote y Las Montoyas, jurisdicción de Puerto Parra, funcionaba una estructura paramilitar que se conocía como Los Masetos, promovida y auspiciada por las bases militares acantonadas en dichos lugares. Existen abundantes pruebas que vinculan al Subteniente Prada Escobar con este grupo, a cuyos integrantes coordinaba y actuaba conjuntamente para  ejecutar asesinatos y desapariciones de pobladores de la zona.

En 1989 ascendería a Teniente, siendo luego adscrito a la XX Brigada –COMBRICI-. Tiempo mas tarde alcanzaría el grado de Capitán.

Prada Escobar para el 16 de Mayo de 1998, fecha en la que paramilitares de las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar –AUSAC-, asesinaron a siete personas y desaparecieron a veinticinco en una incursión a los barrios nororientales y surorientales de Barrancabermeja (Santander),  se desempeñaba como jefe del S-2 (inteligencia) del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “Nueva Granada”. Ese día se estaba a cargo del batallón , y a pesar del tiempo de estadía de los paramilitares en la ciudad, no hizo nada por ir a auxiliar y proteger a las víctimas contando con personal a su mando para hacerlo.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por los crímenes en los que tuvo responsabilidad mientras se desempeñó como comandante de la base militar de Campo Capote, no se adelantaron investigaciones penales o disciplinarias.

Por lo sucedido el 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja, la Procuraduría General de la Nación por intermedio de una Comisión Especial Disciplinaria, decidió el 27 de Agosto de 1999 sancionar con separación absoluta de las fuerzas militares al Capitán Prada Escobar, teniendo en cuenta que estaba debidamente enterado del informe de inteligencia que daba cuenta de la posible incursión paramilitar y además se entero de la existencia de dos cadáveres en el barrio Nueve de Abril e impartió la orden de no desplazarse hasta este lugar porque supuestamente los culparían de este hecho y además que no era esa su misión, decisión confirmada en la resolución del recurso de apelación interpuesto ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decisión del 11 de Octubre de 2000.

PRIETO RIVERA,
JAIRO ALBERTO

Itinerario
Teniente. Era el comandante de la Base Militar acantonada en la planta de tratamiento de aguas EDASABA en Barrancabermeja (Santander), unidad adscrita al Batallón Nueva Granada. Estuvo involucrado en los siguientes hechos:  

Detención ilegal y torturas infligidas a Rafael Emiro Cogollo, en hechos ocurridos el 26 de enero de 1994 en el barrio Las Granjas de Barrancabermeja. Prieto Rivera comandaba la patrulla que participó en el crimen.

Detención y tortura psicológica de Edgar Herrera Otero, en hechos ocurridos en las instalaciones de la base militar de EDASABA el 8 de febrero de 1994.

Detención y posterior tortura psicológica de Jairo Mantilla Rodríguez, en hechos ocurridos en la base militar de EDASABA el 5 de marzo de 1994. Prieto Rivera comandaba la Batería de militares que participaron del crimen.

Asesinato de Julio Cesar Puello Cordero y José Ignacio Domínguez el 12 de mayo de 1994, en el barrio Nariño de Barrancabermeja. El Teniente Prieto comandaba la Batería de soldados voluntarios de la Batería “A” adscrita a la base militar de Aguabarranca (EDASABA). Según su versión los militares respondieron a un ataque de las víctimas.     

    
ANALISIS DE IMPUNIDAD  
Por su participación en la detención y torturas infligidas a Rafael Emiro Cogollo, mediante auto del 28 de agosto de 1998 se formuló pliego de cargos al Capitán Jairo Alberto Prieto Rivera como comandante de una patrulla del ejército adscrita a la Base Militar de Saneamiento y Agua Potable (EDASABA).

El 5 de noviembre de 1998, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó mediante providencia dentro del expediente de Nº 008-000813 sancionar con destitución (separación absoluta) del ejército al Teniente Prieto Rivera por encontrar que la detención ejecutada por él fue totalmente ilegal en la cual puso en estado de indefensión a la víctima, además de no oponerse a que los demás militares le practicaran torturas. Adujo que esta clase de actos, a la luz de la Constitución y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Colombia, como crímenes de lesa humanidad, superan los tipos de gravedad inimaginables por lo que esta calificación supralegal equivale a una falta gravísima, y por aplicación del principio de proporcionalidad, la sanción correspondiente es la de destitución.  

La Procuraduría General de la Nación modificó el fallo de primera instancia mediante providencia del 25 de noviembre de 1998, al considerar que se debía absolver al oficial del cargo de tortura por no encontrar probadas las agresiones que se alegaban en el grado de certeza, por cuanto el testimonio de la víctima era exagerado y no concordaba  con el dictamen de Medicina Legal, y porque la constancia de buen trato que había firmado la víctima se presumía auténtica a la luz del artículo 83 de la Constitución Política. Así, respecto de estos hechos la Procuraduría aplicó el principio de “in dubio pro disciplinado”, absolviendo al Oficial, a quien únicamente sancionó con Reprensión Severa por la detención ilegal de Rafael.

Por lo sucedido con Edgar Herrera, la Procuraduría Delegada Para los Derechos Humanos, en providencia del 27 de agosto de 1998, decidió sancionar al Teniente Prieto Rivera con reprensión severa considerando que la colocación de la venda a Edgar Herrera reúne los elementos que configuran la tortura sicológica, “siendo un acto incompatible con las reglas elementales de humanidad y de justicia y constitutivo de un hecho punible”. Además, agrego que por declaraciones rendidas por personal de inteligencia del Batallón Nueva Granada, era innecesario haber vendado al detenido para proteger la seguridad de la base militar.

El Oficial interpuso el recurso de apelación el cual se resolvió el 1 de febrero de 1999 por la Procuraduría General de la Nación, quien revocó el proveído anterior argumentando que “de acuerdo con las pruebas allegadas a la investigación, Herrera Otero no fue maltratado verbal, física ni sicológicamente, ya que el simple hecho de haber sido vendado no constituye tortura, pues (…) en el presente caso no se encuentran reunidos los elementos constitutivos de tortura, ni prueba que conduzca a la certeza de la falta”, razones por las que la Procuraduría absolvió al Teniente Prieto Rivera.

Por lo sucedido el 5 de marzo de 1994 con Jairo Mantilla Rodríguez, la Procuraduría Delegada Para los Derechos Humanos, mediante providencia del 2 de mayo de 1994, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos decidió adelantar indagación preliminar y el 20 de abril de 1995, por medio del oficio Nº. 100 formuló pliego de cargos al Teniente Prieto Rivera.

Dentro de la investigación radicada bajo el Nº. 008-151114, el 3 de diciembre de 1998, la Delegada resolvió sancionar con reprensión severa al Teniente Prieto Rivera por ejecutar una detención sin observancia del debido proceso y por inflingir torturas psicológicas a Jairo al haberlo vendado, pues se encontraba descartado que no era necesario por seguridad de la base, además que vulnero su integridad y dignidad como persona.

Por los asesinatos de Julio Cesar Puello y José Ignacio Domínguez La Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares mediante providencia del 24 de noviembre de 1998 decidió sancionar al Teniente Prieto Rivera con reprensión severa por el asesinato de Julío Cesar Puello Cordero, debido a que se había extralimitado en sus funciones por permitir que personal bajo su mando ultimarán a la víctima sin existir enfrentamiento alguno; y absolverlo por el fallecimiento de José Ignacio Domínguez, por no encontrarse probada responsabilidad alguna.

Posteriormente la Procuraduría General de la Nación, resolviendo recurso de apelación interpuesto por el inculpado, en fallo del 4 de mayo de 1999 decidió revocar la sanción anterior y por tanto absolver al Teniente Prieto Rivera porque no hubo extralimitación de la fuerza por parte de las tropas a su mando, y su actuación fue justificada ante la agresión de Puello Cordero. Por otra parte mantuvo la providencia anterior en cuanto la absolución de responsabilidad por causa de la muerte del señor Domínguez.

RAMÍREZ MOSQUERA,
WILMER

Itinerario
Subteniente. Fue el directamente responsable de las torturas infligidas el 21 de noviembre de 1994, a Antonio José Patiño Ascencio, luego de que una señora lo señalara de ser miembro del ELN. Los hechos sucedieron en el estadio de béisbol “26 de abril” de Barrancabermeja (Santander).
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos mediante auto del 16 de marzo de 1998 ordenó la apertura de investigación disciplinaria y a través de auto del 22 de enero de 1999 formuló pliegos de cargos en contra del Subteniente Wilmer Ramírez Mosquera. En  providencia del 6 de agosto de 1999, a pesar de asegurar que efectivamente Antonio había sido torturado, consideró que no era posible encontrar certeza sobre la responsabilidad del Oficial, pues existían pruebas testimoniales que no concordaban por lo que surgía duda, siendo consecuente aplicar el principio de “in dubio pro reo” para decretar la absolución del encartado y el archivo de las diligencias. Posteriormente, el 12 de noviembre de 1999, la Procuraduría General de la Nación confirmó en todas sus partes la providencia de primera instancia.

RIVERA JAIMES,
ALEXANDER

Itinerario
Teniente. Participó el 16 de julio de 1992 en el asesinato del campesino Luis Ramos Toledo, ocurrido en la vereda Peroles, jurisdicción de Barrancabermeja (Santander).

Igualmente el 30 de noviembre de 1992, participó con otros uniformados en las torturas infligidas a diez campesinos de la familia Paguena Salas, en hechos ocurridos en la vereda La Floresta en San Pablo (Bolívar).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Pro el asesinato de Luis Ramos Toledo, la Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares mediante providencia del 14 de mayo de 1996 lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 30 días, decisión confirmada el 17 de septiembre del mismo año.  

Por su participación en las torturas a la familia Paguena Salas, no fue vinculado a la investigación penal militar. No obstante, en las investigaciones disciplinarias la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos profirió contra el Teniente Rivera fallo sancionatorio en 1997 bajo el radicado Nº 008-139990, aunque no se tiene dato de su contenido.

RODRIGUEZ ARBOLEDA,
JUAN CARLOS

Itinerario
El 1 de febrero de 1992, Gustavo López Pineda, y su esposa Imelda González Guerrero de 36, fueron desaparecidos por el Ejército, luego de ser detenidos en un retén militar, en área rural de Barrancabermeja. Se tienen indicios de que el Cabo Primero Rodríguez Arboleda participó en el hecho. Posteriormente se confirmó en investigaciones adelantadas sobre estos hechos, que  dos civiles detenidos ingresaron a las instalaciones del Batallón Nueva Granada en un vehículo militar hacia la 1:00 a.m. del 2 de febrero, se presume que corresponde a la pareja de esposos, de los cuales no se volvió a tener noticias.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Según fuente de prensa del 2 de abril del 2000, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, ordenó retirar del cargo al cabo primero Juan Carlos Rodríguez Arboleda, por estar comprometido en la desaparición de la pareja. Al parecer y de acuerdo a primeras versiones, Gustavo e Imelda fueron detenidos por el hecho de ser polvoreros, y según los militares los sindicaron de ser, supuestamente, colaboradores de la guerrilla.

RODRÍGUEZ TRUJILLO,
ALEXANDER

Itinerario
De acuerdo con declaraciones de Carlos Alberto Vergara, alias “El Ñato”, informante y agente de inteligencia de la Red de la Armada No. 07 (estructura de inteligencia responsable de mas de 70 asesinatos ocurridos en 1992 en Barrancabermeja), el soldado Rodríguez Trujillo era miembro activo del S-2 (inteligencia) del Batallón Nueva Granada. Este militar había participado en diferentes crímenes, entre ellos el intento de atraco a mano armada -junto a otros miembros activos del Batallón-, al médico Raúl Salazar Manrique, del cual éste resultó herido y a consecuencia de ello en silla de ruedas; el caso fue investigado por los Grupos de Inteligencia del Batallón Nueva Granada y la Armada pero, en versión de Vergara Amaya, “lo encubrieron todo”.

El 16 de mayo de 1993, José Amauri Aldana Romero fue asesinado a balazos por el soldado profesional Rodríguez Trujillo, quien luego fue aprehendido y puesto preso en la cárcel municipal, pero trasladado días después a los calabozos del Batallón, según el fiscal por su calidad de militar, de donde 15 días más tarde se fugó.

Este crimen lo confirma el testimonio de Amaya, el cual aduce que el soldado Rodríguez Trujillo estuvo detenido en la cárcel de Barrancabermeja por estar  involucrado en el homicidio José Amauri Aldana, supuestamente “sólo por haber prestado una moto de su propiedad que había sido utilizada en el asesinato”. En la declaración, el miembro de la Red. No 7 comentó: “ese individuo [Rodríguez Trujillo] no demoró ni tres días recluido aquí en esta cárcel, fue trasladado al batallón Nueva Granada (…) de ahí fue reportado dizque él se había volado, pero es totalmente falso porque este individuo tenia conocimiento y había participado en diferentes masacres…” (Fiscalía General. Barrancabermeja, febrero 3 de 1994)

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por el asesinato de José Amauri Aldana, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja inicio proceso bajo el radicado No.062-06658 contra el soldado Rodríguez Trujillo. Posteriormente la corporación emitió fallo de primera instancia con resolución 011 de marzo 7 de 1997, imponiendo sanción de suspensión del cargo por 15 días sin remuneración.  La segunda instancia se pronunció en julio 31 de 1997 modificando la sanción e imponiéndole al encartado multa de diez días de salario.

SANTOS,
MIGUEL

Itinerario
Soldado profesional que el 13 o 14 de marzo de 1992 asesinó al señor Freddy Vera Camargo, en Barrancabermeja (Santander).  
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja mediante providencia del 8 de junio de 1992 declaró el archivo del radicado porque los hechos materia de investigación se cometieron por fuera del servicio.  

Según comunicación de la Fiscalía Seccional de Barrancabermeja, no se siguieron investigaciones penales contra los soldados por este hecho.

SANTOS QUIÑONEZ,
LUIS EDUARDO

Itinerario
En 1981, Luis Eduardo Santos Quiñónez tenía el grado de Mayor. Mediante el decreto 3527 de 1986 fue ascendido a Teniente Coronel.

Fue comandante del Batallón de Artillería de Defensa Antiaérea No. 2 “Nueva Granada” entre 1987 y 1988. El primero de esos años, puntualmente el 15 de septiembre, Ramón Salvador Angarita Solano, fue desaparecido; y Félix Benjamín Mosquera Pérez y Luis Alberto Moreno, conocido como “Lucho”, detenidos y torturados por un grupo de militares adscritos al Batallón Nueva Granada en Barrancabermeja (Santander). Los hechos se dieron por el robo de un fusil de las instalaciones de la base militar de la refinería, perdida atribuida a las víctimas por los militares. El Oficial Santos Quiñónez estaba al mando de la investigación.  

En una carta enviada al Procurador General de la Nación, por parte de los vecinos y amigos de Ramón Angarita, estos adujeron que el vehículo en que lo desaparecieron, un campero Nissan Patrol de colores blanco y naranja, de placas GO-7294, correspondía al Comandante del Batallón Nueva Granada, Teniente Coronel Santos Quiñónez.  Además en una de las entrevistas que los familiares de Ramón sostuvieron con el citado Oficial, éste le respondió a una de las hijas: “si el fusil aparece, su papá aparece, pues a mí me tiene verraco la pérdida de ese fusil, porque por la pérdida de ese fusil a mi no me han ascendido”.

El 15 de enero de 1988 el líder sindical Manuel G. Chacón es asesinado en Barrancabermeja. Testigos de los hechos afirman que el vehículo desde el cual dispararon entro al Batallón Nueva Granada; existen indicios de que el Teniente Coronel Santos Quiñónez fue uno de los autores intelectuales del asesinato, sin embargo no fue investigado por estos hechos.

El 18 de enero de 1988, Héctor Suárez, de 28 años vigilante y ayudante de un camión, fue detenido en horas de la noche en el sitio San Tropel del Barrio Villarelys por una patrulla al parecer de la Policía Militar del Batallón Nueva Granada, y posteriormente desaparecido en Barrancabermeja. El Teniente Coronel Santos Quiñónez dilató el proceso disciplinario llevado por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja al demorar la posibilidad de revisar el libro de minuta de guardia; luego envío un informe donde negaba la retención e incluso los operativos que se hicieron en la zona donde sucedieron los hechos.    

El 24 de mayo de 1988, a las 4:30 p.m., los campesinos José Joaquín Lozano Rodríguez, de 24 años, José de la Cruz Arriagada Florez, de 40, Hugo Pérez Angarita, Francisco Luis López, militantes del partido político A Luchar, junto a los menores Hugo Garavito de 14 años, y una niña de seis años sin identificar, fueron asesinados, al tiempo que Javier Arenas, Víctor Néstor, Ángela Maria Vargas, Libardo León, Juan Sánchez y Bernabé Saavedra fueron desaparecidos, y 200 personas detenidas por miembros del Batallón Nueva Granada, comandado en ese entonces por el Teniente Coronel Luis Eduardo Santos Quiñónez, que llegaron disparando indiscriminadamente contra la concentración de más de 3000 personas que participaban de una protesta campesina en zona rural de San Vicente del Chucurí.

Al año siguiente el Oficial recibió la conmemoración Orden al mérito militar “Antonio Nariño”, grado comendador, por el decreto 1703 de 1989. Luego paso a ser el  comandante de la zona V de la Dirección Nacional de Reclutamiento. Dos años más tarde fue promovido al grado de Coronel, mediante decreto 2697 de 1991.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la desaparición de Ramón Salvador Angarita, la Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares adelantó contra el Teniente Coronel Quiñónez investigación disciplinaria radicada bajo el No. 022-63795/87, la cual se falló el 20 de abril de 1992 con absolución.

Por los otros hechos en que estuvo involucrado, Luis Eduardo Santos Quiñónez nunca fue investigado penal o disciplinariamente.    

SUAREZ,
WILFRIDO

Itinerario
Cabo Segundo. El 5 de abril de 1994 dispuso la detención sin orden judicial alguna de Arcadio Jiménez Barrios, señalado por un informante de ser supuesto militante del ELN. Los hechos sucedieron en Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD  
La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja  con providencia número 06207321 de fecha 15 de octubre de 2003, consideró que a partir de la coincidencia de los testimonios del quejoso y de un soldado voluntario recuerda el episodio, se colige que hay mérito para sancionar al Suboficial inculpado, imponiéndole por tanto una multa pecuniaria.

TRUJILLO MONCALEANO,
JULIO ALBERTO

Itinerario
Oficial que se encontraba al mando de un grupo de contraguerrilla cuyos miembros fueron responsables de que, el 3 de enero de 1990, se detuviera, torturara y amenazara al celador Germán Neira Mendoza, y se detuviera y amenazara a Carlos Sierra, en Puerto Wilches (Santander).
    
ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el 9 de abril de 1992, emitió providencia dentro del expediente Nº 008-105655, en el que exoneró  al oficial Trujillo Moncaleano “por no encontrar probados los hechos ni la responsabilidad que se le imputaba”.

VARGAS VANEGAS,
ALONSO

Alias: “CABIRIQUE”

Itinerario
Soldado voluntario que el 2 de diciembre de 1993, asesinó a Freddy Arley Avendaño Urrego, en Barrancabermeja (Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
A pesar de establecer y comprobar que el soldado Vargas fue quien directamente realizo la ejecución material del crimen, no se tiene dato de investigación penal o disciplinaria en su contra.

VASQUEZ GUTIERREZ,
DIEGO FERNANDO

Itinerario
Teniente. Participó en los siguientes hechos:

Detención ilegal de Miguel Pérez el 10 de abril de 1994, ocurrida en el barrio Brisas de San Martín de Barrancabermeja (Santander). Al mando de la patrulla que efectuó la aprehensión estaba el Oficial Vásquez Gutiérrez.

Detención y posteriores torturas infligidas a Julio Cesar Garrido Villada, en hechos ocurridos el 13 de abril de 1994 en la base militar Los Comuneros de Barrancabermeja. El Oficial detuvo a la víctima porque estaba sindicado “de varios hechos como integrante de grupos subversivos y rebelión”.

Allanamiento, detención y torturas infligidas a Darío de Jesús Mejía el 16 de abril de 1994 en Barrancabermeja. Vásquez Gutiérrez comandaba la patrulla que realizó el allanamiento de la vivienda de la víctima, su detención, y lo torturaron en la base militar Los Comuneros.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por la detención y torturas ocasionadas a Julio Cesar Garrido se abrió formal averiguación disciplinaria el 12 de junio de 1995. Posteriormente el Teniente Vásquez Gutiérrez  le fue formulado pliego de cargos el 23 de enero de 1997 por las posibles torturas contra Julio Cesar Garrido, hasta que en fallo del 2 de octubre de 1997 la Procuraduría Delegada Para los Derechos Humanos absolvió al encartado alegando la falta de prueba plena de la autoría de los hechos por parte del Teniente.  
    
Ante el fallecimiento del uniformado Vásquez Gutiérrez el 1 de septiembre de 1997 la misma corporación ordeno la terminación del procedimiento mediante proveído del 12 de marzo de 1999, por la imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria por la muerte del implicado.  En igual forma se pronuncio el mismo ente disciplinario por las torturas infligidas a Darío de Jesús Mejía, en providencia del 16 de diciembre de 1997.