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4.MECANISMOS DE IMPUNIDAD PROPIOS DE LA INVESTIGACION

4.1.Generales

4.1.1.En relación con quienes intervienen dentro del proceso

4.1.1.1 Amedrantamiento o atentados contra la vida, integridad o libertad de los testigos, denunciantes, familiares, amigos, apoderados o víctimas de violaciones de los derechos humanos, ó generación de conflictos y divisiones entre las víctimas, testigos, denunciantes, familiares ó amigos, por parte de los victimarios o los propios funcionarios investigadores.

4.1.1.2. Desprotección de los funcionarios investigadores (jueces, fiscales, procuradores o personeros municipales), ante amenazas, así como el montaje de procesos penales y disciplinarios en contra de quienes han adoptado medidas para combatir la impunidad.

4.1.2. Frente al papel de quienes “dirigen” las investigaciones

4.1.2.1. Renuencia de las autoridades a realizar las investigaciones –e inclusive a recibir las denuncias–  alegando la ausencia de competencia, duda frente a la existencia de los hechos o la identificación de los autores.

4.1.2.2. Otorgamiento de credibilidad absoluta a las versiones o informes oficiales,  absteniéndose de practicar las diligencias necesarias para la verificación o controversia de los mismos.

4.1.2.3. Orientar las investigaciones hacia la responsabilidad de funcionarios de bajo rango o de particulares, dejando al cubierto o difuminando, la responsabilidad de rangos medios o superiores.

4.1.2.4. Morosidad en el desarrollo de las investigaciones o en la práctica de pruebas, permitiendo frecuentemente la prescripción o medidas favorables para la obtención de la impunidad.

4.1.2.5. No publicidad de la información sobre el resultado de las investigaciones y el cumplimiento de las sanciones penales o disciplinarias.

4.1.2.6. La tergiversación o negación de los hechos denunciados,  los cuales se atribuyen a inventos de las víctimas o denunciantes, o a traumas que padecían con anterioridad las víctimas, cuando se trata de torturas.

4.1.2.7. La exoneración anticipada de la responsabilidad de agentes del Estado,  mediante declaraciones públicas de personas responsables de los procesos, desconociendo las pruebas existentes.

4.1.2.8. Utilización de “testigos”  manipulados, entrenados y adoctrinados por parte de los victimarios,  a los que se da plena credibilidad sin ningún tipo de corroboración.

4.1.2.9. Trasladar la carga de la prueba a los testigos ó víctimas, al basar la investigación en la prueba testimonial, en especial de las víctimas o perjudicados con los delitos,  dejando de lado la práctica de pruebas técnicas.

4.1.2.10. Adelantar las investigaciones para establecer hechos o delitos puntuales,  sin adentrarse en la estructura y conformación de los grupos paramilitares o redes encubiertas, así como sus fuentes de financiación.

4.1.2.11. No investigar la totalidad de los delitos cometidos ni la totalidad de los responsables.

4.1.2.12. Legitimación y justificación de los crímenes por parte de los falladores en las diferentes jurisdicciones, profiriendo declaraciones en las que hacen aparecer a las víctimas como responsables de lo que les sucedió.

4.1.3. En relación con la actitud de los victimarios o las instituciones a las cuales pertenecen

4.1.3.1. Entorpecimiento de la práctica de pruebas por parte de las autoridades civiles o militares.

4.1.3.2. Práctica de “investigaciones internas” de las instituciones a que pertenecen los victimarios,  rápidas y superficiales,  y aplicación de sanciones leves cuando se llega a ellas.

4.2. Procuraduría

4.2.1.    No inicio de investigaciones frente a hechos públicamente conocidos,  inclusive donde existen pronunciamientos de funcionarios públicos.

4.2.2. Limitación de los funcionarios a observar las pruebas practicadas en la jurisdicción penal, argumentando frecuentemente, no tener facultades para proceder a la práctica de nuevas pruebas.

4.2.3. Reducir las investigaciones a los hechos evidentes, sin profundizar en las circunstancias y los detalles documentados durante las mismas.

4.2.4. Hacer pronunciamientos en el desarrollo del proceso por delitos o faltas leves,  dejando de lado hechos o fallas graves.

4.2.5. Renuencia de la Procuraduría a tipificar como falta disciplinaria la desaparición forzada, bajo el argumento que al no ser delito, tampoco puede ser falta disciplinaria; esto en relación con los hechos cometidos antes de la expedición de la ley 589 del 2000.

4.2.6. Imposición de sanciones irrisorias frente a graves crímenes,  permitiendo la permanencia de los victimarios en los cargos.

4.2.7. Practica de las diligencias investigativas de forma tal que garantice aviso previo a los victimarios para que puedan eludir  la investigación.

4.2.8. Investigación se orienta frente a la fuerza pública y organismos de seguridad,  en el sentido que estas instancias reconozcan por medio de oficios la responsabilidad de los agentes, sin hacer ningún tipo de constatación.

4.2.9. No presencia o inactividad en el proceso penal ordinario o penal militar.

4.2.10. Omitir el deber de solicitar de las autoridades penales el inicio de las acciones necesarias o establecer un control sobre el desarrollo de las mismas.

4.3. Penal

4.3.1. Ruptura de la unidad procesal ante la presencia de funcionarios cobijados por algún fuero,  disgregando la averiguación en varios expedientes.

4.3.2. Establecimiento de hecho o de derecho de pruebas secretas, de las cuales no es permitido su conocimiento a los familiares de las víctimas.

4.3.3. Incumplimiento por parte de las autoridades, de las órdenes de captura proferidas por autoridades judiciales,  o permitir la fuga de los sindicados que se encuentran en instalaciones policiales, militares o centros de reclusión o detención.

4.4. Contencioso Administrativo

4.4.1. Interpretación tendenciosa del término de la prescripción para demandar administrativamente a los dos años de cometido el crimen, a pesar de que, de acuerdo con la jurisprudencia, este lapso de tiempo se debe contar a partir del establecimiento de la responsabilidad de los agentes del Estado.

4.4.2. Negación de las pretensiones de los familiares de las víctimas y de las mismas víctimas, por supuestos vicios de forma en el trámite de la demanda contencioso administrativa.