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CONCLUSIÓN

La impunidad es una muestra de cómo en el Estado sus componentes: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial aúnan sus esfuerzos no bajo la idea de echar las bases de un sistema justo y equitativo con miras a su desarrollo y perfeccionamiento que beneficie a los ciudadanos cuyos derechos debe garantizar, sino de someter a una espesa niebla de encubrimiento su culpa y responsabilidad de la práctica de crímenes de lesa Humanidad. El marco de la lucha contrainsurgente que empezó a ser marcada por los derroteros de la Doctrina de Seguridad Nacional, “justifica” de entrada la comisión de estos actos para la conservación del statu quo, del orden vigente de poder. En consecuencia, la impunidad es un entramado completo de ocultamiento de los métodos irregulares empleados por el Estado con el objeto de combatir los agentes desestabilizadores de su poder, que sacrifica sin consideración los sujetos que en principio debía garantizarles sus derechos, y a los cuales no les interesa que los ofendidos no sean únicamente las víctimas de dicho accionar sino el género humano completo por la extrema gravedad inherente en los CLH.

Una sociedad en las que sus capas dominantes o sus instancias decisorias han logrado un alto nivel de encubrimiento, una sociedad que ha logrado mantener una apariencia de democracia mientras estructura complejos sistemas de represión contra ciertos grupos sociales, es una sociedad donde el discurso y la normatividad protectora de la “dignidad humana” y de los “derechos humanos” se queda en el papel mientras en la práctica se presenta el genocidio de todo aquel que se oponga al sistema.

Conforme a los mecanismos legales descritos a lo largo de este escrito, podemos ver que el aparato judicial corresponde a las estrategias estatales de silencio y olvido de innumerables casos de CLH cometidos dentro de los designios de la lucha contrainsurgente, y la represión de los movimientos y organizaciones sociales vistos como factores de perturbación del sistema de poder actual. Tanto cuantitativa como cualitativamente el aparato judicial no cumple con una mínima función de impartir justicia para la resolución pacífica de los conflictos. En vez de ello es una rueda más del complejo engranaje de impunidad estructurado y puesto en marcha por los distintos gobiernos colombianos. La independencia, imparcialidad y objetividad característica de los jueces se ha perdido, y se sigue deteriorando cada vez más.

Debemos resaltar que varias de las figuras descritas (principio de favorabilidad, prescripción, causales de justificación, cosa juzgada, in dubio pro reo), en principio son baluartes de la construcción del derecho penal moderno, instituidas desde una óptica racionalista de limitación del poder punitivo del Estado que son concordes con tradiciones de humanización de la norma penal y el respeto a la dignidad del ser humano. Su consagración no se ciñe únicamente a los textos legales, tienen asidero tanto en nuestra Constitución como en Tratados Internacionales. Lo anterior, en vez de ser prerrogativas legales se transformaron en mecanismos institucionales de impunidad, debido a las deformaciones con que se han utilizado gracias a la implementación conjunta de los grupos de mecanismos de impunidad señalados (de hecho, de encubrimiento, de la investigación, desde el poder ejecutivo), viniendo a integrar los mecanismos propios de derecho estatuidos tiempo atrás por la voluble y flexible legislación colombiana sobre Derechos Humanos (véase el Fuero Militar o los Reglamentos Disciplinarios de las Fuerzas Militares)

Una comprensión detallada y particular de los mecanismos desarrollados a lo largo de estas páginas, no debe dejar de lado una visión panorámica de los mismos. A efectos de entenderlos en una óptica conjunta que visibilice la estrategia estatal de encubrimiento de los CLH, la falta de mérito probatorio, el in dubio pro reo, la detención administrativa preventiva etc.; potencian aún mas el objetivo de ocultamiento de las autoridades estatales a la luz del aparato de justicia cuando actúan de forma acumulada. Por tanto existen procesos en donde la falta de pruebas, unida a la versión oficial de militares o policías de un combate en donde fueron dados de baja “guerrilleros” que justifica una legítima defensa, mas la credibilidad que se otorgan a estos informes en las instancias judiciales, son un cúmulo de argumentos tendientes a lograr un solo objetivo: la falta de sanción de los responsables a través de la absolución, por ejemplo en el campo disciplinario; y si llegan a adelantarse sobre los hechos investigaciones penales ordinarios, se echa a andar una colisión de competencias por parte de los tribunales castrenses para asumir la investigación por ser la acción relacionada con el servicio, por lo que se aplica el fuero militar, siendo el único veredicto posible la no responsabilidad.

Dicho panorama acredita el enfoque centralizado en los mecanismos de derecho, que a nuestro parecer dejan entrever la manera como los otros grupos se emplean o ponen en perspectiva de aquellos, comprendiéndolos en su generalidad. Al final, el uso de capuchas, o el simular enfrentamientos armados etc, tiene directa incidencia en las normas legales y en los pronunciamientos judiciales a efectos de dejar sin castigo actos tan deplorables como lo son los CLH. La combinación de lo anterior hace que la impunidad se legitime en los estrados judiciales de forma sosegada pero efectiva.

Ejemplos de la forma encadenada de la actuación de las figuras tratadas con miras a dejar sin sanción a un agente estatal o paraestatal por cometer un CLH hay varios. Solo basta observar los despachos judiciales o disciplinarios donde reposan los archivos de procedimientos que nunca llegaron a término, o se encuentran en “etapa de investigación”, o terminaron en absolución, demostrando la complejidad que se teje en los mecanismos de impunidad en perspectiva de seguir escondiendo la responsabilidad histórica que compele al Estado colombiano asumir por estas conductas. Lo mismo no ocurre frente a los abusos de autoridad, donde los militares o policías son en su mayoría sancionados. Así, las simples desviaciones de poder se corrigen drásticamente, pero las políticas de hostigamiento y represión a la población en general no lo son. El mantenimiento del orden es lo primordial pues el fin justifica los medios.

En resumen, el aparato judicial en nuestro país es un componente más de la impunidad impulsada escrupulosamente por las autoridades estatales con el objeto de sepultar su práctica sistemática y generalizada de CLH bajo el horizonte de la lucha contrainsurgente, que de paso busca el amilanamiento de la protesta social. Por ende sus actuaciones no darán y nunca han dado una respuesta satisfactoria a la búsqueda de la verdad y a una justicia material que imponga las verdaderas sanciones a los funcionarios públicos, militares o policías involucrados en las violaciones de derechos humanos; es otro instrumento componente de la misma orquesta de encubrimiento estatal. Esa ineficiencia se traduce en las recientes condenas al Estado Colombiano proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las cuales se señala la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial frente al esclarecimiento de los hechos, la sanción a los responsables y el acudimiento de los familiares de las víctimas a las autoridades jurisdiccionales. Los pronunciamientos de nuestros distintos jueces no satisfacen, a juicio de la Corte, una defensa de los derechos consagrados en esta materia en la Convención Americana de Derechos Humanos41.

Las consecuencias jurídicas de la impunidad que agobia los despachos judiciales a lo largo del país, tienen directa incidencia en el campo político y social. Mientras que los discursos de poder respaldados en las armas se posicionan, gracias a los crímenes acontecidos que dejaron el camino abonado a su vertiginosa carrera, las víctimas, las organizaciones sociales martirizadas y los opositores sacrificados por el discurso de violencia, fueron sumiéndose paulatinamente en el olvido; el tejido social construido se destruyó totalmente sin esperanzas de volverlo a entrelazar, pues acometer tal empresa era estar nuevamente en los senderos de la victimización, volviendo a reeditar el pasado oprobioso de represión y muerte. El listado de víctimas seguía creciendo, por lo que en últimas nadie volvió a arriesgarse, ya que se decía y sigue diciendo: nunca transitaremos por los mismos caminos por donde transitaron los desaparecidos, los asesinados, los torturados o los prisioneros42.

Así, la única esperanza de acabar con la injusticia fue precisamente acudir a la justicia, denunciar las persecuciones, los hostigamientos, los asesinatos, las torturas etc., con la expectativa de su resolución y castigo. Pero al ser el victimario el propio Estado a través de sus agentes estatales y paraestatales, siendo regla fundamental la negación de su responsabilidad y compromiso con el empleo de los CLH, legitimando la impunidad que tanta pleitesía conceden nuestros jueces, construida desde unos mecanismos de derecho y de hecho, la esperanza se sepulta y la impotencia hace presa a la gente ante el mantenimiento de la injusticia.

No podemos por tanto aceptar las oscuras justificaciones del Estado de su conversión de victimario a víctima, objeto de los bajos designios de sujetos pertenecientes a un tercer actor armado que quieren remplazarlo o alterar su funcionamiento; ni tampoco que la impunidad es un acontecimiento que se resuelve con la sola inyección de recursos económicos a la justicia, y la toma de conciencia de la gravedad del fenómeno en la sociedad. Sencillamente la impunidad es una política de estado, y mientras no se empiece a confrontar desde nuestros jueces para erradicarla, seguirán siendo estos una pieza más del complejo del olvido y la desmemoria.

Surge entonces la necesidad de la búsqueda de la verdad histórica, de desenterrar lo enterrado deliberadamente, protestando contra el orden social y de poder impuesto por los victimarios a través de las armas y la muerte. Quienes ofrendaron su vida en la sistemática y generalizada práctica de CLH llevada por el Estado colombiano mediante la fuerza pública y el paramilitarismo, bajo la égida de una supuesta lucha contrainsurgente que reprimía la sociedad en general, deben ser rescatados de la amnesia que se ha ido apoderando de la memoria colectiva de nuestro país. Este estado de cosas se hizo gracias a una metódica política de impunidad, por lo que el reconocimiento de sus mecanismos, primordialmente de los de orden legal, es un gran paso para no seguir alimentando el camino de la niebla que envuelve a los asesinados, a los desaparecidos, a los torturados.

El gran desafío a los efectos tanto jurídicos como políticos de la impunidad es responder a la estrategia del olvido con la estrategia de la memoria histórica que reivindique la vida y la dignidad humana y mantenga vivo el recuerdo de la barbarie para que no ocurra Nunca Más, sembrando hacia el futuro los sueños sepultados por el terror.

1 Editorial del Boletín Justicia y Paz, Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Vol.2 No.4, Octubre-Diciembre de 1989

2 Giraldo, Javier M.S.J: Colombia. Consecuencias Jurídicas y Políticas de la Impunidad. En: Memorias del Seminario Latinoamericano sobre Impunidad, poder judicial y derecho a la justicia. Volumen III, Bogotá, Abril 25-26 de 1997 p.94

3 Uprimny Rodrigo y Vargas, Castaño Alfredo. “La palabra y la sangre: violencia, legalidad y guerra sucia”. En La irrupción del paraestado. Ensayos sobre la crisis colombiana. Germán Palacio (compilador). Bogotá, ILSA-Cerec, 1990, pp. 111-112.

4 Rodríguez, Libardo: Los actos del ejecutivo en el derecho colombiano, Edit. Temis, Bogotá, 1977; p: 48. Citado por Acosta Peñaloza, Álvaro Guillermo: op. cit; p: 69.

5 Decreto 1134 de julio de 1970 expedido por el gobierno de Alfonso López Michelsen

6 Decreto 1134 de Julio de 1970 expedido por el gobierno de Alfonso López Michelsen

7 Otras disposiciones que fundamentan este tipo de detenciones son las contenidas en el artículo 1º del Decreto 1859 de 1989, modificado por los artículos 20 y siguientes del Decreto 2790 de 1990

8 Salamanca Adolfo y Aramburo José Luis, El Cuadro de la Justicia: Estado de Sitio sin Estado de Sitio, Editada por el CINEP,1978. Pág. 42.

9 Giraldo, Javier M. S.J. Op. cit., “Los modelos de la represión”.

10 Estrictamente el principio del juez natural determina y concreta cuál es el órgano encargado de ejercer la potestad juzgadora en un caso concreto. En otras palabras, este postulado consagra que el juzgamiento de conductas punibles o disciplinarias sólo puede acometerlo la autoridad señalada previamente en la Constitución y la ley. Así, de la misma manera que no hay delito sin ley preexistente (principio de legalidad), tampoco puede haber juzgamiento válido sin la presencia de un órgano jurisdiccional estructurado, antes del juicio y de acuerdo con los procedimientos legales de rigor. (Velásquez Velásquez, Fernando: Manual de Derecho Penal. Parte General, 4ª edición, Ed. Temis, Bogotá, 2002, p.70)

11 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 30 de octubre de 1978 sobre revisión de constitucionalidad al decreto legislativo 1923 de 1978 (Estatuto de Seguridad). Salvamento de voto de los magistrados José María Velasco y Gustavo Gómez. Citada por Acosta Peñalosa, Álvaro Guillermo: op. cit; pp: 119.

12Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 13 de agosto de 1970, sobre revisión de constitucionalidad al decreto legislativo 1133 de 1970. Citada por Acosta Peñalosa, Álvaro Guillermo: op. cit; pp: 91.

13 Salamanca Adolfo y Aramburo José Luis, Op. Cit. Pág. 62

14 Consejos de Guerra: Cero y van siete. En Alternativa N° 240 Noviembre 22 de 1979.

15 La figura del fuero militar viene en desuso e inclusive ha sido abolida de la normatividad de algunos países. En 1981 el parlamento francés abolió las dos jurisdicciones militares existentes en Francia: el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas y la Corte de Seguridad del Estado. Las razones esgrimidas para tomar dicha decisión se basaron en la contradicción existente entre el carácter jerarquizado de la milicia y la necesaria independencia de los jueces. (Tribunal Permanente de los Pueblos. Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad, Bogotá, Noviembre de 1989. Tercer momento: Examen del Fuero Militar; p: 307-366.)

16 Corte Suprema de Justicia. Colisión de competencias, Auto del 3 de mayo de 1988. M.P Carreño Luengas. Citado por Tribunal Permanente de los Pueblos. Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad, Bogotá, Noviembre de 1989, Tercer Momento: Examen del Fuero Militar; pp: 325.

17 Ibid

18 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó al respecto “[la jurisdicción penal militar] por su naturaleza y estructura (…) no satisface los estándares de independencia e imparcialidad requeridos por (…) la Convención Americana [de Derechos Humanos]. En este sentido (…) en un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (Caso 11.603 “19 comerciantes”)

19 Ibidem

20 Fuentes: Jurisdicción Penal: Procesos bajo los radicados 19673 y 029 de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá; el proceso 7377 del Tribunal Nacional en Bogota; y el proceso con el radicado 1953 del Juzgado Regional de Cúcuta.

Jurisdicción Penal Militar: Proceso con el radicado 120868 del Tribunal Superior Militar en Bogotá.

21 Esta masacre fue perpetrada por paramilitares del grupo Los Masetos, con el patrocinio de mandos del Ejército y la Armada, entre ellos, el Brigadier General Farouk Yanine Díaz, Comandante de la II División.

22 Asesinado ocurrido el 15 de enero de 1988 en el centro de Barrancabermeja a manos de miembros de la Armada Nacional,

23 Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. Expediente No. 008-134958

24 Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos. Expediente No. 008-105751

25 Testimonio recogido por comité cívico de def. Dd-hh de San Vicente de Chucurí., 31/07/82 y El Espectador, 17-01-83 “Párroco de San Vicente Relata…”

26 En el año de 1985 el Consejo de Estado condenó a la Nación por medio del Ministerio de Defensa a indemnizar a la familia de Olga López Jaramillo, médica detenida en 1979 junto con su hija de 5 años, quienes fueron torturadas en las instalaciones de la BIM (Brigada de Institutos Militares) en Bogotá, caso en el que se encontraban involucrados el Presidente Julio César Turbay Ayala, el Procurador General de la Nación y el comandante de dicha unidad y posterior Ministro de Defensa Miguel Vega Uribe. Sólo hasta este año, las constantes denuncias del Comité Permanente para la Defensa de Derechos Humanos y de organizaciones como Amnistía Internacional, fueron respaldadas por corporaciones oficiales. Este fallo, histórico para el país, puso al descubierto la práctica de la tortura durante los años del Estatuto de Seguridad, especialmente durante los interrogatorios judiciales, y la complicidad de las Fuerzas Armadas con funcionarios del gobierno. Al respecto: Boletín de Prensa. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos-Comisión Coordinadora, Bogotá, Julio 10 de 1985.

27 Itinerario de la Represión y la Violencia Institucionalizadas, Colombia 1986, CPDH. Informe de Labores del Grupo de Trabajo Interinstitucional, Agosto-Octubre/1988 (Colombia Nunca Mas)

28 Boletín Justicia y Paz. Op. cit., p. 16.

29 Ibid., pp. 16.

30 Ibid, pp. 17.

31 Ibid, pp. 17.

32 Ibid, p. 16.

33 “Pliego de cargos a siete militares,” El Tiempo, 18 de noviembre de 1992

34 “Acusan a siete militares de promover a paramilitares,” Reuters, 18 de noviembre de 1992

35 Justicia y Paz, Boletín, julio-septiembre de 1994, pág. 48.

36 Carta del Padre Javier Giraldo, Justicia y Paz, a Human Rights Watch, 14 de mayo de 1996

37 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministerio de Defensa, Santafé de Bogotá, 24 de junio de 1996.

38 Datos de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

39 Fuentes: Jurisdicción Penal: Procesos bajo los radicados 19673 y 029 de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá; el proceso 7377 del Tribunal Nacional en Bogota; y el proceso con el radicado 1953 del Juzgado Regional de Cúcuta.

Jurisdicción Penal Militar: Proceso con el radicado 120868 del Tribunal Superior Militar en Bogotá.

40 Providencia 1117A/248 del 11 de agosto de 1994. Magistrado Ponente Leovigildo Bernal al resolver al favor del Comando de la Armada Nacional la colisión de competencias entre ésta y la Fiscalía por la acusación contra el Coronel de infantería Rodrigo Quiñónez de más de 60 asesinatos en el Magdalena Medio.

41 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, párr. 157 y ss. Citada en Comisión Colombiana de Juristas: op. cit; p: 132-153.

42 Giraldo Moreno, Javier: Colombia. Consecuencias jurídicas…, op. cit.