O LAS INSTITUCIONES A LAS CUALES PERTENECEN

Entorpecimiento de la práctica de pruebas por parte de las autoridades civiles o militares.

Práctica de “investigaciones internas” de las instituciones a que pertenecen los victimarios,  rápidas y superficiales,  y aplicación de sanciones leves cuando se llega a ellas.

 

1.Procuraduría

1.1No inicio de investigaciones frente a hechos públicamente conocidos,  inclusive donde existen pronunciamientos de funcionarios públicos.

1.2Limitación de los funcionarios a observar las pruebas practicadas en la jurisdicción penal, argumentando frecuentemente, no tener facultades para proceder a la práctica de nuevas pruebas.

1.3Reducir las investigaciones a los hechos evidentes, sin profundizar en las circunstancias y los detalles documentados durante las mismas.

1.4Hacer pronunciamientos en el desarrollo del proceso por delitos o faltas leves,  dejando de lado hechos o fallas graves.

1.5Renuencia de la Procuraduría a tipificar como falta disciplinaria la desaparición forzada, bajo el argumento que al no ser delito, tampoco puede ser falta disciplinaria; esto en relación con los hechos cometidos antes de la expedición de la ley 589 del 2000.

1.6Imposición de sanciones irrisorias frente a graves crímenes,  permitiendo la permanencia de los victimarios en los cargos.

1.7Practica de las diligencias investigativas de forma tal que garantice aviso previo a los victimarios para que puedan eludir  la investigación.

1.8Investigación se orienta frente a la fuerza pública y organismos de seguridad,  en el sentido que estas instancias reconozcan por medio de oficios la responsabilidad de los agentes, sin hacer ningún tipo de constatación.

1.9No presencia o inactividad en el proceso penal ordinario o penal militar.

1.10Omitir el deber de solicitar de las autoridades penales el inicio de las acciones necesarias o establecer un control sobre el desarrollo de las mismas.

2.Penal

2.1Ruptura de la unidad procesal ante la presencia de funcionarios cobijados por algún fuero,  disgregando la averiguación en varios expedientes.

2.2    Establecimiento de hecho o de derecho de pruebas secretas, de las cuales no es permitido su conocimiento a los familiares de las víctimas.

2.3    Incumplimiento por parte de las autoridades, de las órdenes de captura proferidas por autoridades judiciales,  o permitir la fuga de los sindicados que se encuentran en instalaciones policiales, militares o centros de reclusión o detención.


3.Contencioso Administrativo

3.1. Interpretación tendenciosa del término de la prescripción para demandar administrativamente a los dos años de cometido el crimen, a pesar de que, de acuerdo con la jurisprudencia, este lapso de tiempo se debe contar a partir del establecimiento de la responsabilidad de los agentes del Estado.

3.2.     Negación de las pretensiones de los familiares de las víctimas y de las mismas víctimas, por supuestos vicios de forma en el trámite de la demanda contencioso administrativa.

4.MECANISMOS DE IMPUNIDAD DESDE EL PODER EJECUTIVO

4.1En hechos de gran trascendencia, nacional e internacional, el reconocimiento público de la responsabilidad estatal, no se expresa en castigo a los victimarios ni reparación a las víctimas y sus familiares. Por el contrario, estos reconocimientos han sido utilizados por el Poder Ejecutivo para proyectar una imagen de respeto a los derechos humanos y de acatamiento a la justicia.

4.2En las investigaciones disciplinarias en las que la sanción debe ser impuesta por el Ministro de la Defensa o el Presidente de la República –dado el alto cargo de los implicados–, las sanciones son irrisorias, aunque reconozcan la gravedad de las acciones u omisiones.