Desmovilizados

Desmovilizados

No es una novedad que el Estado colombiano, a través del órgano legislativo o por medio de decretos expedidos por el ejecutivo, favorezca la conformación y consolidación de grupos paramilitares. Basta recordar el célebre Decreto 3398 de 1965 expedido por el gobierno bajo las prerrogativas otorgadas por la figura del Estado de Sitio y elevado a legislación permanente por medio de la Ley 48 de 1968 y donde expresamente se autoriza la utilización de civiles para garantizar la “estabilidad de las instituciones”. Así se inician diversos procesos legales para ““organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”1. Estas organizaciones aunque eran conformadas por civiles tenían características típicas del estamento militar, entre las que se encontraba el entrenamiento y la entrega de equipamiento para enfrentar a los grupos guerrilleros, de modo que se desvirtúa el supuesto carácter defensivo de estas agrupaciones, que desde sus inicios se concentraron en la lucha contrainsurgente bajo la tutela del ejército.

Es importante destacar que no se trataba de una iniciativa ideada por la “inteligencia” militar colombiana, sino de una “orden” impartida por el gobierno Estadounidense, como lo demuestra un “Suplemento Secreto” al informe sobre la visita a Colombia realizada por el General Yarborough, Director del Centro de Investigaciones de la Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg (Carolina del Norte) del ejercito de los Estados Unidos, en febrero de 19622, donde se pide “seleccionar” personal civil y militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión (…) con miras a desarrollar una estructura cívico militar (…) que se usará para presionar cambios sabidos, necesarios para poner en marcha funciones de contra-agentes y contra-propaganda y, en la medida en que se necesite, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra los partidarios conocidos del comunismo”3.

Así, se ha desarrollado en el Ejército colombiano una elaboración doctrinaria que incluye en su definición estratégica y operativa el paramilitarismo, reflejada en los diferentes reglamentos y manuales de combate de contraguerrilla (Manual de Contraguerrillas de 1979; Manual de Combate contra Bandoleros o Guerrilleros, Res. 0014 del 25 de junio de 1982; Reglamento de Combate de Contraguerrillas de 1987). Donde se presentan algunas pautas de operación y entrenamiento de los grupos paramilitares, los cuales son presentados bajo diferentes denominaciones como: juntas de seguridad y vigilancia, juntas de autodefensas y comités cívicos militares.

Por otro lado, el gobierno inició también una campaña legislativa para legitimar las acciones criminales de estos grupos y cubrirlas bajo el manto de la impunidad, de modo que no los protegían sólo mecanismos de hecho como la clandestinidad, la connivencia con las autoridades y con la fuerza pública o el control total que ejercían en algunas regiones, sino que resultaron beneficiados por normas como la resolución 200 de mayo de 1991 expedida por el Ministerio de Defensa que regulaba la creación de redes de inteligencia que podían emplear a personal militar retirado para que llevara a cabo labores de inteligencia. Estas redes fueron estructuras clandestinas pagadas y dirigidas por organismos militares que no solo acudieron a militares retirados sino a sicarios que sembraron la muerte en organizaciones cívicas, sociales y políticas4.

En 1993 se expide el decreto 2535 que autoriza la utilización de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares a civiles. Y en 1994 el decreto 1356 crea la posibilidad de constituir Asociaciones Comunitaria de Vigilancia Rural, conocidas como CONVIVIR, encargadas de garantizar la seguridad en las zonas rurales donde la Fuerza Pública no podía garantizar la seguridad. Así se legalizaron los grupos paramilitares que actuaban sin piso legal desde 1989, año en el cual se había derogado la ley 48 de 1968. Desde 1993 hasta 1996 en Antioquia, bajo la gobernación de Álvaro Uribe Vélez, se constituyeron 70 Convivir5.

Aunque el gobierno sostenía que estas Cooperativas tenían un carácter defensivo, se registra que entre el armamento aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad se encuentran: “422 subametralladoras, 373 pistolas 9 mm, 217 escopetas de repetición, 17 ametralladoras Mini-uzi, 70 fusiles, 109 revólveres 38 largo y 41 armas de uso restringido que pueden ir desde fusiles Galil hasta ametralladoras M-60, lanzacohetes, granadas de fragmentación, rockets y morteros” 6

A pesar de las denuncias realizadas por organizaciones nacionales e internacionales sobre los múltiples crímenes realizados por estas estructuras, donde se consignan desde amenazas y hostigamientos, hasta masacres, asesinatos con sevicia y desapariciones forzadas7, desde el año 2002 el gobierno empezó una nueva estrategia legislativa para legalizar a los grupos paramilitares, así aprobó la Ley 782, la cual entró a modificar la Ley 418 de 1997, que contenía disposiciones para facilitar el dialogo, la suscripción de acuerdos y realización de negociaciones de paz con grupos insurgentes suprimiendo la exigencia de un “reconocimiento de carácter político”, como condición para el dialogo.

Esta ley y su decreto reglamentario 128 ha permitido que cerca de 32.000 paramilitares hayan realizado procesos colectivos de desmovilización y aproximadamente 6000 los hayan hecho individualmente. Siendo la mayoría beneficiarios de cesación de procedimientos penales, autos inhibitorios, indultos, beneficios económicos; quedando solamente 2695 desmovilizados pendientes para la aplicación de la ley 975 de 2005, conocida como ley de justicia y paz, por tener ordenes de captura vigentes. Adicionalmente se ha anunciado que unos 1600 presos han solicitado acogerse a esta ley para ser acreedores a sus beneficios.

Téngase en cuenta que la normatividad aplicada para todos los miembros paramilitares que deserten o se desmovilicen voluntariamente, y que no hayan sido acusados de cometer una violación grave de los derechos humanos o del derecho Internacional Humanitario es el decreto 782 de 2002 y no la ley 975 de 2005. Y sabiendo que la mayoría de las violaciones graves a los derechos humanos permanecen en la absoluta impunidad, muchas veces sin denuncia y otras sin identificación concreta de los responsables, y que el procedimiento estalecido por el gobierno para las desmovilizaciones no contempla la confesión de los crímenes, es obvio que la mayoría de los responsables queden libres de cargos sin tener siquiera que someterse a la también cuestionable ley 975 de 2005.

Según el cronograma publicado por la Oficina del Alto comisionado para la Paz, los paramilitares pasan por un proceso de desmovilización en tres fases que dura un máximo de 48 días.

En la primera fase, los cabecillas paramilitares facilitan al gobierno una lista de las personas que van a desmovilizarse y las armas que van a entregar.

En la segunda fase, que dura entre (dos y diez días) , estas personas se trasladan a una zona de concentración, donde el gobierno comprueba sus identidades, determina si son responsables o no de haber cometido una atrocidad y recibe las armas de cada persona.

Supuestamente, la determinación de si una persona es responsable de atrocidades o crímenes de lesa humanidad se basa en información facilitada por la Fiscalía General y los organismos de seguridad del Estado. Sin embargo, La actuación de las autoridades judiciales ha sido muy precaria. La Fiscalía General sólo se ha limitado a chequear sus archivos para determinar si los que se estaban desmovilizando ya estaban siendo procesados o habían sido condenados por cometer atrocidades.

En la tercera fase, los que sean identificados como responsables de violaciones graves a los derechos humanos y derecho humanitario, permanecen en una zona de ubicación, y el resto regresan a sus lugares de origen, donde pueden empezar a recibir beneficios económicos y otras formas de apoyo que el Gobierno les ofrece.

Tomado de: BALANCE DEL PROCESO DE IMPUNIDAD Y DESAFIOS

Soraya Gutiérrez Argüello.

Vicepresidenta Colectivo de Abogados “JAR”.

Ponencia presentada en el Taller Nacional: Desafíos de la CPI en Colombia

Bogotá, Junio 1 de 2006


¿Por qué se dice que la ley de “justicia y paz” es en realidad una ley de impunidad?

La mal llamada “Ley de justicia y paz” está rodeada de irregularidades, entre las que se encuentran:

Fue negociada entre el gobierno y los paramilitares, quienes llegaron a afirmar que era “imperfecta pero suficiente”8.

Fue avalada por un congreso rodeado de acusaciones de vínculos con los paramilitares, donde los mismos paramilitares han sostenido que el 35% de las curules fueron alcanzadas con su ayuda.

Quien tramito el proyecto de ley ante el congreso fue el señor vice- ministro de Justicia Dr. Mario Iguarán, quien luego fue nombrado como Fiscal General de la Nación para ser el encargado de nombrar los 20 fiscales y los 150 auxiliares que aplicarán de forma no muy autónoma lo dispuesto en la polémica ley.

No se tramitó como ley estatutaria a pesar de regular derechos fundamentales como los de verdad, justicia y reparación.

El control constitucional realizado estuvo rodeado de polémica frente a la posibilidad de acumulación de penas para aquellos que fueron condenados antes de la ley y que finalmente sólo pagarán 8 años.

Todo el impacto y discusión generada alrededor de esta ley oculta su carácter de residual, pues sólo se aplicará si al desmovilizado no se le puede aplicar la Ley 782 de 2002 o el decreto 128 de 2003, normas que han venido siendo el marco jurídico para la desmovilización de los paramilitares. De modo que si el desmovilizado no tienen investigaciones, es decir si no ha sido acusado de ningún delito, se le aplican los artículos 2 y 13 del decreto 128 de 2003, lo cual les concede inmunidad judicial frente a cualquier denuncia futura en su contra9. O si el desmovilizado ha cometido delitos indultables se le perdonan y sólo si ha cometido delitos no indultables, esto es delitos graves contra los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, se le aplica la ley 975 de 2005.

Así, actualmente el 98% de los paramilitares se han desmovilizado por medio de la Ley 782 de 2002 y por lo menos el 97% de ellos están libres y gozando de los beneficios, que incluye arreglo de cuentas con la justicia, ayuda humanitaria mensual, estudio, trabajo y vivienda.10

Sólo al 2% se le aplicará la Ley de Justicia y Paz. En efecto, el pasado 17 de abril, el Alto Comisionado para la Paz envió al Ministerio del Interior y Justicia con destino a la Fiscalía General de la Nación, una lista de 206 paramilitares. El 24 de abril remitió un segundo listado para un total de 493 y el 8 de mayo remitió un tercer listado de 1081 personas, para un total de 2.180 de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que han sido presentados en los listados correspondientes para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz.

Del total de miembros del listado, 24 de ellos son Miembros Representantes con presencia en la Mesa de Diálogo del Gobierno Nacional con las AUC. Dos de los cuales se encuentran privados de la libertad: Diego Fernando Murillo Bejarano y Juan Francisco Prada. En resumen, la ley se aplicará a reos ausentes.

Adicionalmente, los cabecillas han presentado un listado de 1.690 personas privadas de la libertad que no se encuentran en los listados de las desmovilizaciones colectivas y que fueron presentadas por la Oficina del Alto comisionado para la Paz, a la Fiscalía General de la Nación, quien debe determinar su pertenencia al grupo y aplicarle los beneficiados establecidos en la ley y seguramente van a ser puestos en libertad una vez esta entre a operar.

Otro elemento central de impunidad es que la ley no hace referencia al procesamiento de aquellos servidores públicos que por acción y/u omisión participaron en los crímenes cometidos por los integrantes de los grupos paramilitares, dejando oculta la verdad sobre la estructura militar, política y financiera y en general la responsabilidad del Estado en la conformación y consolidación del paramilitarismo así como los nexos con la Fuerza publica.

Tampoco se refiere al copamiento paramilitar de la administración pública. Se presta para la evasión de la entrega de bienes ilícitos para efectos de la reparación de las víctimas y desconoce los principios mínimos y universalmente aceptados frente a la violación de los derechos de las víctimas.

Conforme a lo anterior, los principales problemas de la ley son :

1 No se menciona la responsabilidad estatal en la conformación del paramilitarismo

Es verdad sabida que desde mucho tiempo atrás, el paramilitarismo es una estrategia del Estado colombiano manejada dentro de la doctrina contrainsurgente que empezó a hacer carrera en la década de los sesenta en el país, doctrina que busca involucrar a la población en el conflicto como herramienta de combate de la subversión. La materialización de ese proyecto se tuvo en el decreto 3368 de 1965, convertido en legislación permanente por la Ley 33 de 1968, donde se daba piso legal a la creación de grupos de autodefensa y la posibilidad de suministrarles armamento. Por tanto los paramilitares, desde sus inicios, no son actores ajenos al Estado sino productos del mismo dentro de la política de lucha contra la insurgencia. La óptica mostrada por la Ley de Justicia y Paz, acorde con el discurso gobiernista manejado de antaño, es que los grupos paramilitares son estructuras totalmente distintas a las fuerzas regulares estatales, conformadas sin su intervención ni aquiescencia. En esta medida nunca se hace alusión ni se trata la responsabilidad de servidores públicos que toleraron o participaron en los crímenes cometidos por los paramilitares, y que pudieran estar relacionados en las versiones dadas por ellos. El espeso manto de la impunidad abrazara a numerosos funcionarios civiles y militares íntimamente ligados con el auspicio y patrocinio del proyecto paramilitar en Colombia, expiando de cualquier culpa al Estado.

2 El carácter residual de la Ley de Justicia y Paz deja sin sanción alguna a quienes no se aplica

Como se anotaba anteriormente, la Ley de Justicia y Paz regulara las acciones y procesos que no sean objeto de competencia ni tampoco de los beneficios que se otorgan en la Ley 782, reglamentada por el decreto 128. Así las cosas, pueden existir dos situaciones: (i) que el desmovilizado no tenga procesos o investigaciones judiciales; (ii) o que efectivamente se lleven contra él algunas actuaciones. En el último caso se abren dos aristas: que los delitos investigados puedan ser indultados o amnistiados, en nuestro caso y según la Constitución únicamente los de carácter político; o que no sean acreedores de dichos beneficios, vale decir, delitos comunes y violaciones graves a los derechos humanos, evento en el cual aplicara la Ley de Justicia y Paz.

En el primero de los escenarios, en el cual la Ley no entra de ninguna manera a ejecutarse por ser residual, el blindaje jurídico otorgado por el decreto 128 de 2003 a los desmovilizados que no posean cuentas con la justicia una vez sean certificados por el Comité para la Dejación de Armas (Artículos 2, 13 y 21), es una garantía de impunidad, ya que son inmunes ante cualquier acción judicial simplemente con el deseo de reincorporarse a la vida civil, sin necesidad que confiesen o rindan versión alguna de lo que vivieron mientras estuvieron como combatientes. Ante la ausencia de denuncia y actividad judicial en nuestro país, muchas veces por el temor y la intimidación, paramilitares que seguramente incurrieron en delitos atroces pero que cuyo conocimiento no ha llegado a las autoridades, nunca serán llamados a un proceso, y sus actos quedaran en la palestra del olvido. Lo más grave es que bajo la regulación del decreto 128 se han desmovilizado más de 18.000 miembros de estos grupos, muchos de ellos sin posibilidad jurídica de ser investigados.

3 No se exige una confesión veraz y fidedigna de los delitos cometidos

La Ley de Justicia y Paz estipula que para poder ser favorecido con la pena alternativa, el desmovilizado tiene que confesar cuáles fueron los delitos en que participó y colaborar efectivamente en el esclarecimiento de los mismos. Si no lo hace a cabalidad no puede optar porque se le conceda ese beneficio. Pero tal y como se diseñaron estos apartes lo anterior no pasará de ser una advertencia. En efecto, cuando el declarante no confiesa en su totalidad los hechos o crímenes en que estuvo involucrado, en principio estos eventos omitidos pasaran a ser investigados por la justicia ordinaria. Sin embargo el desmovilizado tiene la posibilidad de aceptar los nuevos cargos por esos delitos que no confesó, y puede obtener las dádivas de la pena alternativa también para esos crímenes. Los nuevos beneficios se acumulan con los anteriores, por lo cual si en un primer momento pagó una pena de prisión, ésta será contabilizada para decidir cuánto le queda por cumplir, sin que nunca la privación de libertad sea superior a ocho años. El desmovilizado sólo tendría una agravante del 20% de la pena alternativa si los nuevos hechos son muy graves; y sólo perdería la posibilidad de obtener esos nuevos beneficios si la Fiscalía comprueba que la omisión de la confesión fue intencional11, lo que no pasa de ser una quimera.

La posición del gobierno al respecto es que si se exigiera una confesión plena se violaría el derecho a la no autoincriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución, lo que es completamente equivocado puesto que la sociedad, con miras a conservar y proteger el derecho a la verdad, tiene la potestad de condicionar los beneficios otorgados a agentes que hubiesen cometido delitos, por ejemplo de lesa humanidad, si relatan todo lo ocurrido. Además, el mismo Estado, sin el marco de una justicia alternativa, por el sólo hecho de efectuarse una confesión libre y espontánea, concede prerrogativas procesales y punitivas. En últimas, la ley no exige entonces la confesión plena de todos los delitos como requisito para que las personas accedan a los beneficios de reducción generosa de la pena12.

4 Falta de proporcionalidad entre las sanciones y los delitos cometidos

La llamada pena alternativa, consistente en la privación de la libertad hasta por un máximo de ocho años atendiendo a la gravedad y la colaboración en el esclarecimiento de los delitos confesados, es ínfima frente a la magnitud del daño ocasionado por las acciones de los paramilitares, fundamentalmente en materia de crímenes de lesa humanidad. Lo que se agrava si se tienen en cuenta que del total de la pena impuesta por el juez, debe descontarse el tiempo en que el desmovilizado permaneció en la llamada “zona de concentración” de Santa fe de Ralito, pudiendo ser hasta dieciocho meses (Art. 31). Por otro lado, la pena no se cumplirá propiamente en un centro penitenciario del INPEC, pues queda a voluntad del gobierno el establecimiento destinado para tal finalidad (Art. 32). Además de lo antedicho, no se incluye inhabilidades políticas temporales, ni inhabilidades para formar parte de la Fuerza Pública o de otros cuerpos armados oficiales, para los responsables de crímenes. Por último, la exagerada reducción que se establece en la pena alternativa es un beneplácito concedido sin contraprestación alguna, pues como vimos no se exige una confesión total y plena de los crímenes.

Así las cosas, la concesión de penas benignas sobre la base de un procedimiento que no garantiza verdad, justicia, ni reparación, constituye un indulto velado al permitir la exoneración de una parte muy importante de la pena sin que se den las condiciones mínimas exigidas por la Constitución y los tratados y compromisos internacionales.

5 Insuficiencia de términos para la investigación

Una de las críticas unánimes que se hace a la Ley de Justicia y Paz, es la brevedad de los términos que consagra para adelantar una investigación que tenga posibilidades de esclarecer lo sucedido. El término fijado por la ley es de sesenta días (Art. 21), durante los cuales la fiscalía debe recaudar pruebas suficientes para realizar la formulación de cargos. La ley no tiene en cuenta las grandes dificultades que presenta la indagación sobre crímenes cometidos por paramilitares, donde se implementaron complejos mecanismos para ocultar la responsabilidad a tal punto que la mayoría de crímenes ocurridos desde hace diez o cinco años no han podido ser esclarecidos. Además, la Fiscalía no tendría el tiempo necesario para indagar sobre nuevos datos arrojados por la versión libre o confesión del desmovilizado, ya que enfoca su actividad investigativa sobre los hechos ya fijados; y ni los recursos y ni el personal son suficiente para dicho cometido, en parte, gracias a la reducción que se estableció en su planta en la Ley 938 de 2004.

La premura con que se manejan estas investigaciones, sacrifica una verdadera labor investigativa y judicial, y por consiguiente reduce el acceso a la administración de justicia. El decreto 4760 de 2005 pretende matizar la situación al consagrar en su artículo 6º inciso segundo, la posibilidad de ampliar los términos para la formulación de cargos con arreglo a lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 906 de 2004 (Nuevo C. de. P.P). No obstante es una solución sin mayor trascendencia, porque la ampliación no debe superar el doble del término que se pide, es decir 120 días, tiempo que sigue siendo exiguo; y la víctima no tiene la facultad de peticionar esa prorroga, quedando su interés en el proceso sometido al arbitrio del Fiscal.

6 No consigue la realización de una verdadera desmovilización de los grupos paramilitares

Debido a que la Ley de “Justicia y Paz” no establece requisitos frente a la desmovilización, pudiendo disfrutar de los beneficios aún si se realiza de forma individual (Art. 9º), de ningún modo se favorece la entrega significativa de un número de combatientes frente a la de uno solo. Las consecuencias son idénticas, no existe diferencia. Así, la contraprestación que se exige a efectos de entrar a beneficiarse de las prerrogativas de la Ley es mínima, pues se trata con el mismo rasero tanto a quien entregó sus armas con cien hombres más, que al que lo hizo sólo. El desmonte de las estructuras paramilitares, de acuerdo con esas condiciones, no es completo, ni demanda que se haga bajo un estricto cese de hostilidades y de forma íntegra, pues es un hecho notorio que han seguido actuando y perpetrando crímenes e incursiones durante el tiempo en que desarrollaron las “conversaciones”, además de mantener un efectivo control soterrado en sus zonas de influencia en el plano económico, político y social; escenario que posterior a la dejación de armas se mantiene por el temor que se infunde entre los pobladores. Sin embargo el paramilitarismo se muestra al país solamente en una de sus caras, la militar, a través de la entrega de su arsenal de fuego, pero se olvida asimismo poner fin a los espacios y poderes ganados a través de la barbarie desatada en otras épocas, por lo que no hay desmonte total, y a pesar de ello se les favorece jurídicamente.

7 Desvirtúa la noción de delito político

Al ampliar el delito de sedición a los grupos paramilitares, la Ley de Justicia y Paz contradice por entero el carácter restrictivo del delito político al considerar la naturaleza y postulados defendidos por el paramilitarismo como delitos políticos.

El delito político se concibe como “todo ataque armado y organizado contra el sistema económico establecido y la forma de gobierno, tratando de destruirlos o de cambiarlos por otros de mejor contenido13, en este sentido no es razonable afirmar que los paramilitares son delincuentes políticos porque sencillamente sus acciones no están encaminadas a oponerse a los mandatos constitucionales y gubernamentales. Mas aún, los grupos paramilitares, cuando han incursionado en determinadas zonas, buscan “restituir la legitimidad e institucionalidad”, o sea que el Estado pueda hacer efectivo su control y soberanía. La actividad paramilitar nunca a impedido ni ha puesto obstáculos al libre funcionamiento del régimen constitucional y legal vigente, porque precisamente su objetivo es lograr el mantenimiento del statu quo. Lo que realmente pretende la ampliación del delito político a las acciones paramilitares es favorecerlos con un posible indulto o una amnistía, beneficios propios de los delincuentes políticos, y con ello deliberadamente perdonar y olvidar sus crímenes.

8 No respeta los derechos de las víctimas

El sujeto que verdaderamente sale afectado en relación al costo humano que lleva consigo el conflicto en nuestro país con las acciones criminales ejecutadas por paramilitares son las víctimas, quienes con su sufrimiento dramatizan y entristecen la violencia que hemos vivido. Ellas, que por derecho propio deberían ser las más favorecidas por vivir en carne propia la crueldad de los actos perpetrados por paramilitares, son las más perjudicadas porque sus intereses en la Ley de Justicia y paz no se encuentran representados. No poseen herramientas adecuadas ni mecanismos para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la verdad. Tampoco tienen una actuación relevante en los procesos que se lleven contra los paramilitares porque se reducen sus pretensiones solamente a una indemnización pecuniaria; no se menciona ni se desarrollan instrumentos que den posibilidades a las víctimas de perseguir la imposición de la sanción que corresponda al responsable de un delito que les afecte. Sin el conocimiento pleno de la verdad y el esclarecimiento de los hechos no puede hacerse efectiva la justicia, ni mucho menos asegurarse la reparación a las víctimas, la cual la Ley en gran medida hace depender de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar y entregar, poniendo la carga para obtener reparaciones sobre aquellas, sin otorgarles el apoyo adecuado por parte del Estado en el proceso judicial. Además, aborda insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde; ni trata la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación.


A PESAR DE TODO ¿QUE SE PUEDE HACER?

Según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo:

Se deben hacer derechos de petición al Alto Comisionado para la Paz, al Ministro del Interior y de Justicia, al Fiscal General de la Nación, para que nos informen cual es la lista de los 2695 que se encuentran en etapa de tramite ante los Tribunales de Justicia y Paz, indicándonos los crímenes de los cuales se les acusa, en donde sucedieron los hechos y en que época. Esto con el fin de poder garantizar que las víctimas y sus organizaciones (políticas y sociales) puedan constituirse en parte civil en los procesos, desde el inicio, y exigir en ellos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, así como la devolución de los bienes que les robaron. No olvidar que la sede de estos tribunales serán en Bogotá y Barranquilla.

Una vez constituidos como partes en el proceso penal, si existen miembros de las fuerzas militares o agentes del Estado vinculados con los crímenes solicitar la ruptura de los procesos para que estos continúen siendo investigados, juzgados y sancionados por la justicia ordinaria. Esta ley no es para ser aplicada a ellos. En estos procesos debe quedar claro que la reparación a las víctimas y sus organizaciones esta a cargo del Estado.

Garantizar que el Gobierno ponga a disposición de la Fiscalía de Justicia y Paz los 2695 presos del paramilitarismo que tienen ordenes de captura y en las cárceles, con garantías para que no se facilite la fuga de los mismos o denunciar que esto es una simple farsa, en inadmisible que teniendo conocimiento de esto el Gobierno los haya dejado en libertad o no los haya capturado; recordemos que solamente los 24 miembros del estado mayor negociador tenía suspendidas las ordenes de captura, los demás no.

Participar en las diligencias de versión libre, garantizar que se formulen todas las preguntas pertinentes para conocer la estructura paramilitar, los crímenes cometidos durante todo el tiempo de su existencia, para que devuelva todos los bienes que adquirieron con dineros del narcotráfico, secuestro, extorsión, los que les robaron a las víctimas y los de su patrimonio, para que ubique los sitios donde se encuentran los cadáveres, los desaparecidos y secuestrados, para que informe realmente sobre toda la estructura paramilitar y ayude a su desmantelamiento; esto implica los apoyos económicos, políticos, sociales y militares en las regiones. Este elemento es básico para que luego se haga beneficiario de la medida de pena alternativa de lo contrario debe pagar la totalidad de la pena.

Ubicar los bienes del grupo paramilitar, los de los autores intelectuales y materiales de los crímenes, al igual que los bienes de las víctimas, pedir el embargo y secuestro de todos estos bienes y la devolución de los de las organizaciones y personas perjudicadas, etc. En esto lo que se busca realmente es que se repare en algo el daño causado a la sociedad y a cada una de las personas.

Tener un papel muy activo en las actuación de la fiscalía, presentar alegatos para demostrar los delitos y su responsabilidad, o para pedir que no se le concedan beneficios por no haber confesado o cumplido los requisitos de elegibilidad a los beneficios, exigir que se les ubique en cárceles en Bogotá o Barranquilla, etc. Participar en las audiencias de juzgamiento, presentar los alegatos respectivos y pedir el máximo de la pena alternativa y hacerle seguimiento al cumplimiento de la misma, es decir, garantizar que los derechos de las víctimas se respeten y la legalidad procesal y actuación de los funcionarios este acorde con la ley y la Constitución.

Si todos los requisitos de elegibilidad no se cumplen de acuerdo a la ley de Justicia y Paz y al fallo de la Corte Constitucional, solicitar que no se le concedan los beneficios, o se le revoquen y se continué el proceso en la justicia ordinaria.

Si es del caso y se puede constatar que no que hay es un juicio simulado y lo que se ha buscado por el Estado es evitar que actué, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) o el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU), la jurisdicción Universal o la Corte Penal Internacional, solicitar ante estas instancias que inicien los procesos respectivos. Esto implica ir documentando los casos desde el principio para luego no tengamos que repetir el trabajo.

De falsas desmovilizciones y otros demonios

El proceso de desmovilización, ha sido la fachada para que los narcotraficantes negocien la no extradición a los Estados Unidos, su reincorporación a la vida pública, el lavado de dineros adquiridos mediante negocios ilícitos y consolidar los procesos de apropiación de la tierra. Por esto, a pesar que desde el 25 de noviembre del 2003 a la fecha, se han desmovilizado aproximadamente 30.431 personas en 27 actos de desmovilización colectiva y más de 3.170 en desmovilizaciones individuales. Solo el 65% de los paramilitares han entregado armas, que hoy suman 17.359 armas. Estas entregas se han efectuado de manera global, sin que exista una relación del arma con la identidad del desmovilizado

De acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Comercio y Control de Armas del Comando General de las FFMM, las armas entregadas se encuentran en regular estado de conservación: Hay un faltante de más de 3 mil armas y el 30 % de las que se entregaron son inservibles14. Y hoy aparecen bajo el rotulo de nuevo bloques que se hacen llamar Nueva generación, Mesa central de dirección nacional. Colombia libre de comunistas-brazo armado de las Ex Auc, etc, que vienen amenazando en los últimos días a líderes sociales, políticos y defensores de Dh.

En este sentido, el 30 de mayo de 2006 se conoció de un documento del Ministerio de Defensa que muestra la aparición de nuevos grupos paramilitares o demuestra que en realidad no se han desmovilizado. Las cifras contenidas en el informe revelan la existencia de 22 grupos ilegales nuevos, con 2.500 hombres armados.

Esto concuerda con las denuncias realizadas por varias organizaciones sobre la realización de numerosos crímenes por partes de los paramilitares durante el tiempo de las conversaciones. Según informe entregado por la Comisión Colombiana de Juristas, hoy las victimas, ascienden a más de 3000 personas y hasta diciembre del 2004, 92 era niños y niñas.15

El siguiente cuadro resume la ubicación y el número de hombre que pertenecen a los nuevos grupos paramilitares presentes en nuestro país.

Departamento

Nombre del grupo

No. Hombres

Comandante

Córdoba

Los traquetos

100

Alias Jimmy

Nariño

Organización Nueva Generación

100

Jonhy 20 y alias Pedro

Los Rastrojos

50

Wilber Varela, Jabón

Antioquia

Águilas Negras

106

Jesús Orlando Galvis

Autodefensas Universidad de Antioquia

Valle

Machos y Rastrojos

300

Don Diego y Varela, alias doble cero

Chocó

ACUA: Autodefensas Campesinas Unidas del norte del Valle

300

Alias doble cero

Casanare

Centauros

40

Orlando Mesa, alias Diego.

Disidentes del bloque Vencedores de Arauca

70

Alias Acevedo

Risaralda

Grupo Cordillera

15

Carlos Alberto Herrera Arrubla, alias conejo

Norte de Santander

Aguilas

150

Alias Jairo y Alias Sinaí

Vichada

200

Jonathan Stiven

Atlántico

15

Carlos Arturo Posada Florez

Cauca

Organizació Nueva Generación

Bloque Central Cauca

150

Alias cinco cinco

Putumayo

Macheteros y Rastrojos

320

Alias el Ruso

Cesar

70

Alias Chorizo

Magdalena

18

Alias comandante Moña

Meta

Alias Carmiño

Tolima

Los Hombres de Azul

80

Guainía

Coordinadora Colombiana de Autodefensas del Guainía

Bogotá

Bloque Central Santander

Bloque Guaviare

Arauca

Las Aguilas

Alias El Sicario

 

Información tomada de la Revista Cambio

http://www.revistacambio.com/html/portada/articulos/4930/

En conclusión el fenómeno del paramilitarismo sigue activo en las diferentes regiones, que llamaron a personas de apoyo, las entrenaron, armaron y uniformaron y luego los presentaron como desmovilizados conjuntamente con una parte de la estructura armada – la que no tenía muchos problemas jurídicos o no estaba plenamente identificada, que trasladaron estructuras para diferentes frentes, y que conservan lo esencial de su poder militar, político, económico y social en las zonas de control.

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1 Resolución 005 de abril de 1969 del Ministerio de Defensa.

2 El texto está archivado en la casilla 319 de los archivos de Seguridad Nacional, Biblioteca Kennedy, y está citado por McClintocK Michael, “Instruments of Statecraft”, Panteón Books, New YorK, 1992, Pág. 222.

3 Padre Javier Giraldo M., S. J., libro “Guerra ó Democracia”, Bogotá, julio de 2003, Pág. 43. Editado por FICA.

4 Ver más información en Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Regional Para la Defensa de los Derechos Humanos, CREDHOS. Magdalena Medio, Hoy como ayer persistiendo por la vida. Redes de Inteligencia y Exterminio en Barrancabermeja. Bogotá, 1999.

5 LAS CONVIVIR OTRO NOMBRE PARA EL PARAMILITARISMO. En: Gritos de Libertad Informativo de Derechos Humanos Nº 2. Medellín, abril a junio de 1996.

6 Revista “Alternativa” Número 8, 15 de marzo a 15 de abril de 1997

7 El Banco de Datos de Violencia Política registró de 1988 a 200314.476 crímenes de responsabilidad paramilitar, entre los que se encuentran 12.398 ejecuciones, 2.121 desapariciones forzadas y 1.339 torturas. Más información en: “Paramilitarismo de Estado. Deuda con la Humanidad, 1988-2003”, CINEP, Bogotá, Diciembre de 2004. p.494

8 Palabras de Mancuso

9Ley 975 de 2005, Artículo 2: “…La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.”

10 Para implementar estas ayudas intervienes por lo menos 15 entidades oficiales. En solo el año 2005 se destinaron mas 200 mil millones de pesos para este efecto, mientras a las victimas se le han desconocido, excluido y negado sus derechos.

11 UPRIMMY, Rodrigo. “La verdad en la ley de justicia y paz”, En: Revista Semana, Edición: 1213, Julio 30 de 2005.

12 Ibídem.

13 Pérez, Luis Carlos. Derecho Penal. Partes General y Especial. Tomo III, Segunda Edición, Ed. Temis, Bogotá, 1986. p. 107.

14 El tiempo, septiembre 20 del 2005, “ La reinserción de cerca de 20 mil desmovilizados cuesta 400 mil millones de pesos al año”

15 Informe Comisión Colombiana de Juristas