Descripción
LA HISTORIA DE UN PROCESO DE IMPUNIDAD CONTADO EN 19 PARRAFOS
A propósito de la falacia de la “desmovilización” paramilitar.
Breve Introducción
El paramilitarismo nació, se expandió y consolidó en todo el territorio nacional con el patrocinio del Estado colombiano. Esta realidad resulta incontrovertible e inocultable: el Estado le ha brindado respaldo legal , altos funcionarios suyos han defendido la legitimidad de esas organizaciones, los manuales del ejército lo evidencian, funcionarios importantes se han comprometido con las organizaciones paramilitares , la inacción dolosa del Estado frente a estos grupos , denuncias de miembros de la propia fuerza pública .
En fin, el paramilitarismo responde al desarrollo de una estrategia estatal que va mucho más allá de una política contrainsurgente, de una respuesta puramente militar. Tal estrategia tiene profundos alcances de orden político, económico y social. El paramilitarismo ha sido funcional a los grandes capitales, a las multinacionales, al despojo violento de propiedades y al narcotráfico. Responde a un modelo de Estado y de sociedad definidos. Para ello, ha contado con el irrestricto apoyo del poder económico y político. Sus acciones en lo fundamental han tenido como blanco a la población civil, especialmente son sus víctimas las comunidades y personas que asumen una actitud crítica o de oposición frente a las políticas del Establecimiento. Para conseguir sus objetivos han acudido a la comisión de masacres, de etnocidios, de genocidios, de magnicidios, de asesinatos, de desapariciones forzadas, de torturas, de desplazamientos forzados, en fin, de una cadena interminable de crímenes contra la humanidad.
Esa enorme cantidad de crímenes, sin embargo, ha sido cobijada por una impunidad que también obedece a una política dirigida a amparar a los victimarios y desconocer los derechos de la sociedad y las víctimas a conocer la verdad, a obtener justicia y reparación integral. El Estado no ha adelantado acciones concretas y eficaces para superar la impunidad, tal como reiteradamente se lo han recomendado organismos internacionales .
En este contexto el Estado tiene una responsabilidad sustancial. Establecer la verdad histórica sobre el fundamento y desarrollo del paramilitarismo exige que la sociedad colombiana y la comunidad internacional conozcan sin reservas, el papel jugado por el Estado en esta estrategia de terror que no solamente ha provocado enormes e irreparables daños en perdida de vidas, sino que ha afectado profundamente la legitimidad del propio Estado, lo mismo que las posibilidades de construir una sociedad basada en principios democráticos que garanticen una paz duradera, basada en la justicia social. Cualquier proceso que propenda por establecer la verdad histórica sobre el paramilitarismo no puede inadvertir la responsabilidad estatal en el mismo, so pena de configurar un proceso de impunidad de inmensas y nefastas repercusiones políticas, sociales, económicas y culturales.
En este panorama el Estado en cabeza del presidente Alvaro Uribe Velez, inicia y desarrolla un proceso de “diálogo” con el paramilitarismo so pretexto de “desmovilizarlo” pero con la inocultable intención de institucionalizarlo, legalizar los capitales del narcotráfico y las riquezas acumuladas en decenas de años de guerra sucia contra la población colombiana.
El llamado “diálogo” entre el gobierno y los paramilitares no responde a una negociación política, ni a una negociación de paz, ni a un proceso de desmovilización ni de desmonte paramilitar, así como tampoco es proceso que supere la impunidad . No es una negociación política porque toda negociación política supone la existencia de dos posiciones antagónicas o muy diferenciables. Para el caso, tanto el Estado como el paramilitarismo “perciben un enemigo común, un mismo modelo social definido; una misma doctrina que es la llamada “seguridad nacional”; unas mismas prácticas represivas, una solidaridad de cuerpo entre ambas fuerzas; un mismo discurso legitimador del sistema vigente; unos mismos mecanismos de impunidad; una misma apología del accionar armado y la participación de la población civil en el mismo; unos mismos parámetros de estigmatización de los movimientos sociales y de las ideologías políticas no capitalistas, así como una coordinación, combinación y distribución de acciones legales e ilegales con miras a que sirvan a una misma causa”
El proceso referido, no constituye una negociación de paz. “La base lógica de una negociación de paz es el reconocimiento de un conflicto que enfrenta a fuerzas opuestas que luchan cada una por la defensa de su causa. Por ello se dice que la paz se negocia solamente entre enemigos y jamás entre amigos. Lo afirmado anteriormente en relación con los principios y prácticas que ha defendido el paramilitarismo colombiano en sus más de 40 años de historia, es suficiente para concluir que no se da una oposición entre el paramilitarismo y las fuerzas de seguridad del Estado colombiano. Por tanto carece de lógica hablar de “proceso de paz” entre gobierno y paramilitares, pues nunca ha habido guerra entre estas dos fuerzas” .
No es un proceso de desmovilización ni de desmonte paramilitar . El paramilitarismo no se reduce a su expresión armada, sino que obedece a una superestructura muy poderosa que involucra a todo el Establecimiento y a las mafias de diversa naturaleza. Así las cosas, el paramilitarismo “desmovilizado” conserva intacta su estructura de poder económico, político, social, e incluso militar ; razón por la cual es una falacia sostener que el actual proceso que lidera e impulsa el gobierno va a producir la desmovilización y desmonte paramilitar. De otro lado, tanto el Estado, como los paramilitares continúan impulsando el involucramiento de la población civil en el conflicto, desconociendo el principio de distinción que constituye la columna vertebral del derecho internacional humanitario. De hecho, en las regiones donde teóricamente se han producido desmovilizaciones, el paramilitarismo mantiene pleno control .
Para que no queden dudas al respecto “dias después de la desmovilización del llamado Bloque Cacique Nutibara de las Auc en diciembre de 2003, el entonces jefe paramilitar Carlos Castaño, al ser interrogado sobre las relaciones que en el futuro tendría su grupo con las Fuerzas Militares y sectores políticos y económicos que los apoyaron, contestó: “En un término muy criollo, muy antioqueño, ¡por fin, vamos a dejar de ser la amante y pasar a ser la esposa!” (Entrevista concedida para el diario El Tiempo, diciembre 4 de 2003, pág. 1-5). Anunció con esas palabras que la verdadera orientación del proceso de paz no era desarticular el paramilitarismo, sino legalizarlo y permitirle ejercer su poder en el Estado y en la sociedad de manera pública y “legítima”. En otros términos, en lugar de su desmantelamiento se pretendía su institucionalización” . En similares palabras se ha expresado en recientes días el jefe paramilitar alias Ernesto Baez.
El mencionado proceso no contribuye a la lucha contra la impunidad ni a su superación; sino que por el contrario, la entroniza; pues deja incólumes a quienes han financiado y promovido el paramilitarismo en Colombia. También queda en el más absoluto anonimato la responsabilidad histórica del Estado en el surgimiento y consolidación paramilitar . Este cuestionado proceso, deja en la total impunidad crímenes internacionales que han sido cometidos por paramilitares que se han desmovilizado de forma individual o colectiva. Asimismo, a través de la ley de “justicia y paz” bajo el ropaje de garantizar la verdad, la justicia y la reparación , pretende someter a penas inadecuadas e irrisorias a los paramilitares que no puedan “desmovilizarse” a través de la ley 782/02 y el decreto 128 de 2003.
A continuación presentamos la historia de “un proceso de impunidad contado en 19 párrafos”
1. El paramilitarismo surge, se desarrolla y consolida como estrategia estatal para asegurar intereses de los centros de poder económico y político, bajo el ropaje de ser organizaciones contraguerrilleras . El paramilitarismo ha sido un perverso instrumento de “control social”, a través de la comisión de miles de crímenes de lesa humanidad que han tenido como blanco fundamental a la población civil, especialmente a los dirigentes y activistas de partidos políticos de oposición, de organizaciones populares, sociales, sindicales, de derechos humanos entre otras .
2. Ante el evidente compromiso del Estado colombiano con los grupos paramilitares y su inoperancia en su persecución, la comunidad internacional de forma reiterada y durante años, le reclamó combatir efectivamente el paramilitarismo a través de su desmantelamiento definitivo, mediante la captura y juzgamiento de toda la estructura paramilitar (promotores, financiadores, servidores del Estado, entre otros). Asimismo, la comunidad internacional ha reconocido que los crímenes del paramilitarismo comportan responsabilidad estatal . En el mismo sentido, han reconocido la creciente intromisión de estos grupos al interior de las entidades estatales y sociales, lo que les permite irradiar una fuerte influencia social, económica y política.
3. En agosto de 2002, se posesionó ALVARO URIBE VELEZ como presidente de la República. Dentro del marco de la llamada “política de seguridad democrática” el presidente negó que en Colombia exista conflicto armado, a cambio, sostuvo que lo que hay es una “lucha frontal contra el terrorismo”, lo que conlleva la inaplicabilidad del derecho internacional humanitario, y por consiguiente, el involucramiento de la población civil en el conflicto, así como su total desprotección. Llegado a la presidencia inició “diálogos” con los paramilitares bajo la condición del cese de hostilidades de parte de éstos. Sin embargo, el incumplimiento al cese fue sistemático , con pleno conocimiento del gobierno que no adelantó acciones efectivas -más allá de las palabras- para hacer cumplir el cese y evitar centenares de delitos de lesa humanidad.
4. Históricamente, el Estado colombiano había reconocido el carácter político de las organizaciones insurgentes , a cambio, siempre le negó de manera expresa, tal condición a las organizaciones paramilitares. Mediante la ley 418 de 1997 y la ley 548 de 1999 , el gobierno nacional promovió la reinserción a la vida civil de miembros de organizaciones armadas al margen de la ley a las que el gobierno hubiere reconocido su carácter político. Tales cuerpos normativos establecían explícitamente que el beneficio de indulto procedía en relación a los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos , es decir, que estaban dirigidos a quienes cometen estos delitos y no a otras organizaciones al margen de la ley.
5. El presidente Alvaro Uribe Vélez, con el fin de adelantar “diálogos” con los paramilitares impulsó la ley 782 de diciembre 2002, la cual modificó las anteriores leyes, eliminando la norma que hacía referencia expresa a las conductas consideradas como delitos políticos. Así, abrió el camino para “negociar” con los grupos paramilitares que, en efecto, no cometen delitos políticos, ni tienen dentro de sus objetivos la transformación del regimen constitucional. Seguidamente, dictó el decreto 128 de enero 2003, mediante el cual reglamentó la aplicación del decreto 782/02, el cual desconoce de forma abierta la normatividad internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, la constitución política y el cuerpo normativo interno.
6. Conforme a la ley 418 de 1997 , los beneficios jurídicos de resolución inhibitoria, resolución de preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y el indulto para condenados requería de previa confesión y de decisión judicial favorable, es decir, era menester un control judicial. El decreto 128 de 2003, evade el trámite judicial para la concesión de beneficios jurídicos, a cambio permite que sea el CODA , a través de una certificación la que conceda de manera automática los beneficios jurídicos . Esta disposición en la práctica produce el otorgamiento de estos beneficios por delitos diferentes a los políticos y sus conexos .
7. La ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, permite el otorgamiento de indultos y de los beneficios de cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria, salvo cuando se trate de “conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión” . El decreto 128 de 2003 , limita esta prohibición a “quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la constitución política , a la ley o a los tratados internacionales suscritos o ratificados por Colombia no puedan recibir esas clases de beneficios”. Así que esta norma extendió estos beneficios a quienes hayan cometido delitos atroces o delitos de ajena naturaleza política, siempre que en su contra no existieren condenas o investigaciones por tales delitos.
8. La aplicación del la ley 782/02 y del decreto 128/03 ha permitido una impunidad total a favor de quienes se han “desmovilizado” por esta vía legal . Las personas desmovilizadas por este trámite obtienen la certificación que los acredita como tales, de forma autómatica, sin que sean sometidas a investigaciones penales . Teóricamente, estas normas se aplican a quienes no tienen investigaciones ni condenas en su contra, es decir, beneficia a la mayoría de los paramilitares, dado el alto índice de impunidad que los ha favorecido. El decreto 128 de 2003 no exige que el desmovilizado rinda versión libre ni indagatoria ante autoridades judiciales sobre los hechos de los que tiene conocimiento, ni sobre la estructura paramilitar, ni sobre los delitos en que incurrió durante su pertenencia en esa organización armada. Es decir, que por la puerta abierta de esta normatividad se cobija con el manto de la impunidad miles de crímenes de lesa humanidad cometidos por los paramilitares, gracias a que no se investiga su responsabilidad en los mismos . Inclusive, jefes de bloques o grupos paramilitares han optado por esta vía, aprovechando que en su contra no hay formalmente abiertas investigaciones penales.
9. El gobierno nacional encabezado por el presidente Alvaro Uribe Velez, impulsó en el Congreso de la República la aprobación de un marco jurídico para la “desmovilización” de los paramilitares que no podían acceder a la ley 782/02 y el decreto 128/03 . La estructura de este marco jurídico fue acordado en las reuniones que el presidente realizó en la Casa de Nariño con el grupo de parlamentarios adepto a sus políticas. Finalmente, el Congreso de la República el 22 de junio de 2005 aprobó el proyecto de ley llamado de “Justicia y Paz” , el cual recibió la aprobación presidencial el 22 de julio de 2005, desatendiendo los llamados internacionales al respecto . Esta ley consagra la impunidad y constituye en esencia un AUTOPERDON, ya que oculta la responsabilidad estatal, ni vincula a los dueños del poder económico y político comprometidos con el paramilitarismo. La ley es resultado de una componenda del Establecimiento interesados en sustraer de la justicia a los responsables de miles de crímenes contra la humanidad.
10. La “ley de justicia y paz”, fue tramitada vulnerando el trámite constitucional y legal establecido. Esta ley debió ser tramitada como ley estatutaria y no como ley ordinaria en razón a que toca derechos fundamentales. Estas leyes requieren de un control constitucional previo antes de su entrada en vigencia. Adicionalmente, en un encuentro realizado en la ciudad de Cartagena el gobierno engañó a la comunidad nacional e internacional, al presentar ante 35 gobiernos un texto legal como proyecto definitivo; el cual, finalmente no correspondió al que radicó ante el Congreso de la República para las sesiones extraordinarias.
11. Esta ley de “justicia y Paz” califica al paramilitarismo como delito político al extender el tipo penal de sedición al accionar delictivo de esas organizaciones: La ley equipara el paramilitarismo a las organizaciones guerrilleras, desconociendo aspectos de orden histórico, jurídico, político y filosófico que las separan. Además, introduce un elemento que crea confusión jurídica en el sentido, que establece la misma punición para la sedición y la rebelión, lo cual, evidencia que se legisló con apremio y en el afán de otorgar a toda costa y cualquier precio un estatus de delincuentes políticos a los paramilitares , lo cual les reporta las siguientes ventajas: pueden ser beneficiarios de amnistías e indultos ; quedarían totalmente habilitados para participar en política y en el ejercicio del poder público; no podrían ser extraditados por la comisión de este tipo de delitos .
12. La ley de “Justicia y Paz”, protege a los narcoparamilitares de la extradición. Al calificarlos como delincuentes políticos se impide su extradición, dado que la ley considera el narcotráfico como conexo al paramilitarismo , siempre que el narcotráfico no haya sido la “finalidad” del grupo paramilitar. Es decir, los arts 10-5 y 11-6 del proyecto de ley son “narcomicos” que permiten que narcotraficantes clasifiquen en la aplicación de la ley de justicia y paz, y al mismo tiempo, eviten la extradición bajo el argumento que su actividad no ha tenido como “finalidad” el narcotráfico, sino como medio para financiar la guerra. Esta posibilidad es mayor, si se tiene presente que quien finalmente decide la extradición es el presidente de la República . Adicionalmente, la aplicación de esta ley, impide la extradición, dado que según la Corte Constitucional: “cuando previamente a la solicitud de extradición existiese investigación o condena en Colombia, la extradición se torna improcedente y la jurisdicción penal colombiana debe aplicarse de manera imperativa con precedencia sobre la del Estado requiriente” .
13. La mencionada ley, no garantiza el conocimiento de la verdad histórica , ni la justicia, ni la reparación integral, que son derechos de las víctimas y de la sociedad . No garantiza el conocimiento de la verdad histórica porque el proyecto no hace referencia a la responsabilidad de quienes promovieron y financiaron desde el Estado y fuera de él la estructura paramilitar; porque desconoce que el paramilitarismo supera el factor puramente militar; porque al no condicionar el otorgamiento de los beneficios a la confesión total de la verdad, en realidad se estimula la mentira ; porque no se obliga a los beneficiarios de la ley a confesar completa y fielmente sus delitos y los cometidos por la organización a la que pertenece ni a revelar su estructura paramilitar ; porque no se revela públicamente la verdad histórica de los hechos . En últimas, la precaria verdad que reposa en los lánguidos expedientes es la única que se va a conocer, pues a quienes se aplique la ley, no van a confesar delitos distintos a los que apenas afloran en las actuaciones procesales .
14. La ley de justicia y paz no garantiza la justicia, sino que favorece la impunidad, por las siguientes razones: Porque pretende imponer la impunidad de los crímenes de lesa humanidad; porque oculta la responsabilidad estatal; porque quiere sustraer de la justicia internacional a los miembros de los grupos paramilitares ; porque pretende evitar la extradición de los narcoparamilitares; porque legaliza las riquezas obtenidas a través del narcotráfico; porque el aparato de justicia en Colombia ha sido funcional a la impunidad y ha demostrado incapacidad histórica para investigar y juzgar los crímenes del paramilitarismo; porque la ley crea una Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz que no será capaz de esclarecer miles de crímenes que permanecen en la impunidad, pese a que la Fiscalía General de la Nación ha contado con el tiempo y recursos suficientes para hacer justicia; porque la ley contempla un proceso breve y sumario que impide el desarrollo de investigaciones serias, eficaces y completas; porque la pena alternativa contemplada permite al Estado aplicar a los responsables de crímenes internacionales penas excesivamente laxas que desconocen los principios de justa retribución y proporcionalidad de las sanciones penales que establecen los estándares internacionales ; porque sin verdad no es posible la justicia; porque las víctimas no gozan de las garantías para reclamar sus derechos ; porque en la actuación procesal solamente pueden participar en el incidente de reparación; porque para las víctimas esta ley no es un recurso efectivo para acceder a la justicia y reclamar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Además, la ley permite que los miembros de los grupos paramilitares privados de la libertad puedan acceder a los beneficios contenidos en ella y en la ley 782 de 2002, con la única condición que en las providencias judiciales se determine su pertenencia a esos grupos , lo cual va a originar una excarcelación abierta de paramilitares comprometidos con crímenes de lesa humanidad
15. La mencionada ley no garantiza la reparación integral de las víctimas , sino que legaliza el despojo , por las siguientes razones: porque la ley no establece mecanismos eficaces para restituir, indemnizar, rehabilitar, ni adelantar mecanismos de satisfacción y garantías de no repetición; porque las víctimas no cuentan con las garantías suficientes para participar procesalmente sin riesgo contra sus vidas; porque por diversos motivos la inmensa mayoría de víctimas se van a abstener de participar en las actuaciones procesales ; porque el proceso breve y sumario dificulta o impide la participación de las víctimas; porque la ley no es un recurso efectivo para obtener verdad, justicia y reparación; porque no contempla un mecanismo eficaz que identifique las tierras que realmente fueron objeto de despojo violento ; porque los despojadores no están obligados a devolver las tierras , a cambio, la ley produce la legalización de los despojos ; porque los desplazados no tienen garantía que sus tierras les sean devueltas ; porque la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Fondo para la Reparación no son los mecanismos idóneos para asegurar la adecuada reparación de las víctimas; porque la legalización del despojo es uno de los objetivos de la “desmovilización” paramilitar ; porque la reparación integral no es posible sin una participación real y desamordazada de las víctimas, pues no debe olvidarse que “la primera forma de resarcimiento es hacer que la gente pueda vivir sin miedo” .
16. La ley no contempla medidas eficaces que garanticen la no repetición de los crímenes, sino que estimula su continuidad e incremento. Una ley de impunidad es un mensaje negativo para la sociedad y un llamado a continuar con la masiva y sistemática violación de los derechos humanos, dado que los victimarios de antemano saben que serán premiados antes que sancionados. En este sentido, por ejemplo, la ley no contempla el efectivo desmonte paramilitar, ni garantiza sanciones adecuadas y proporcionadas como medidas de garantía de no repetición. Además, el proceso no está dirigido a atacar las causas estructurales de la violencia y a superar las causas de la violación de lo derechos humanos, sino a perpetuar las condiciones que las han alimentado.
17. La ley no garantiza la memoria histórica. Si la ley no está pensada para obtener la verdad histórica, resulta imposible pedirle que guarde la memoria colectiva. La publicidad de la verdad judicial y del surgimiento y de la evolución del paramilitarismo que contempla la ley son medidas que no conducen a este fin . La ley antes que propender por el rescate y conservación de la memoria histórica, busca es ocultarla y asegurar su olvido.
18. La ley en mención afecta las aspiraciones democráticas y de paz de la sociedad colombiana. Si el paramilitarismo no se desmonta, sino que sufre una mutación sin perder su poder, se produce es una institucionalización de esas organizaciones que no permitirá el libre juego democrático, sino la perpetuación de su dominio a través del terror . La política regional y local, y por supuesto la nacional, va a estar determinada por esas organizaciones “desmovilizadas”.
19. En conclusión, el gobierno de Alvaro Uribe Velez es gestor de una política estatal dirigida a garantizar la impunidad de crímenes internacionales cometidos por el paramilitarismo y la estructura que lo sustenta. Adicionalmente, esas políticas oficiales no tienden a desmontar la estructura paramilitar, sino que la institucionalizan como instrumento para imponer un modelo de sociedad y de Estado que no responde a los principios que deben sustentar a una sociedad democrática con paz duradera, basada en la justicia social. Además, el modelo de “desmovilización” o de institucionalización paramilitar juega como carta a favor de la reelección del actual presidente-
Colectivo de Abogados JAR.
———————————————————————————————
El Decreto N° 3398 de 1965, convertido en legislación permanente mediante la Ley N° 48 de 1968; decreto 535 de 1993, 356 de 1994 (Las Convivir)
Ministros Rafael Samudio Molina y Arias Carrizosa, altos mandos militares como Harold Bedoya Pizarro, entre otros.
Ver la Resolución N° 005, "Reglamento de combate de contraguerrillas – EJC 3-10", del Comando General de las Fuerzas Militares, de 9 de abril de 1969, creando las "juntas de autodefensa"; el manual "Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas" del Comando General del Ejército, de 1979, creando "Comités cívicos-militares"; el "Manual ECJ-3-101" del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982, ordenando crear "juntas de autodefensa" y el Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10", del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987. El Reglamento incluye a la población civil dentro de las “Fuerzas Contrainsurgentes”.
Así lo revelan los casos puestos a conocimiento de la justicia penal y disciplinaria, así como ante la justicia contenciosa administrativa.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “ ha sido testigo de declaraciones de altos oficiales del Ejército señalando que los paramilitares no atentan contra el orden constitucional y por consiguiente no es función del Ejército combatirlos. Situaciones como éstas ponen al descubierto los limites de los deslindes del Estado con el paramilitarismo, limitándolos al campo de las declaraciones públicas o de los diseños de políticas nunca implementadas." Ver Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2000/11, de 9 de marzo de 2000, párrafo 111. Igualmente, tanto Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de derechos humanos han sido reiterativas en reconocer que el Estado no ha abordado con seriedad y eficacia el desmantelamiento efectivo y real del paramilitarismo. En 1997, el gobierno mediante el decreto 2895 ordenó la creación de un “bloque de búsqueda” para perseguir a los jefes paramilitares, el cual nunca se conformó, y por supuesto, jamás operó.
Este pie de página tomado del concepto de Federico Andreu en el peritaje sobre la masacre de Mapiripán ante la Corte Interamericana: El Teniente Coronel Luis Arsenio Bohórquez Montoya, en su carta dirigida al Ministro de la Defensa en 1989, afirmaba:"no tuve necesidad de crear grupos de autodefensa, porque ya existían, muy bien organizados y con resultados admirables, en los municipios del área del batallón Bárbula. Y como la política del Ejército Nacional dirigida por usted, señor General Botero Restrepo, señalada al Ejército Nacional con el apoyo de las autodefensas, para preservar el orden y para devolver las regiones afectadas, desarrollé mi actividad de mando, conforme a dicha estrategia y mediante las tácticas correspondientes".
El Capitán de la Policía Nacional y jefe de la SIJIN en Urabá entre 1996 y 1998, Gilberto Cárdenas González, en su denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, señaló que “los paramilitares los creó el propio Gobierno colombiano para que hicieran el trabajo sucio, es decir para que mataran a todas las personas que según el Ejército y la Policía son guerrilleras. Pero para hacer eso, tenían que crear un grupo al margen de la ley para que nadie sospechara del Gobierno de Colombia y de sus Fuerzas Militares. Es así como los paramilitares son entrenados por el mismo Ejército y la Policía de Colombia y son auxiliados y ayudados por éstos. Hasta miembros del Ejército y de la Policía patrullan hombro a hombro con los paramilitares”. En su declaración y en la denuncia presentada ante la Procuraduría, el Capitán (Retirado) Cárdenas señaló los estrechos y permanentes vínculos entre el Comandante de la 17° Brigada del Ejército, con sede en Urabá, el General Rito Alejo del Río, con los grupos paramilitares de la región.
El Coronel Carlos Alfonso Velásquez Romero, Segundo Comandante de la 17° Brigada del Ejército entre 1995 y 1996, denunció ante el Ministerio de defensa y, posteriormente, ante la Fiscalía General de la Nación los vínculos persistentes entre miembros de la 17° Brigada – entre otros su comandante, el General Rito Alejo del Río – y paramilitares.
La CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas han sido insistentes en la exigencia de al Estado de que adopte medidas para superar la impunidad.
Consultar el artículo “Cinco falacias en el proceso con los paramilitares” de Javier Giraldo S.J., publicado por FICA.
Ibdm
Ibdm.
Ni siquiera el señor Sergio Caramagna, veedor de la OEA cree en la posibilidad del desmonte paramilitar. El 24 de febrero de 2005 en una jornada de seguimiento al proceso dijo: “Hay incluso quienes proponen el desmonte total del paramilitarismo. Esas propuestas son muy respetables, pero pongamos los pies sobre la tierra. En esas propuestas o hay una terrible ingenuidad o hay otros propósitos, que no me atrevo a precisar”.
Con mayor razón cuando sus promotores, financiadores y los servidores públicos comprometidos con el paramilitarismo permanecen en el más absoluto anonimato público.
En la zona de Tibú, por ejemplo, el mismo jefe paramilitar del bloque Catatumbo –hoy detenido por nuevos delitos-, pasó a operar como jefe de las “Aguilas Negras”.
Comisión Colombiana de Juristas, boletín No. 7 “La ley de impunidad es el anillo de compromiso para
institucionalización del paramilitarismo”
“aún no se detectan esfuerzos destinados a establecer la verdad de lo sucedido y los grados de involucramiento oficial con el paramilitarismo” (Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el proceso de desmovilización en Colombia, Washington D.C., diciembre de 2004).
Esta ley, no contempla mecanismos que permitan asegurar la verdad, la justicia y la reparación.
Al respecto ver, por ejemplo, “Tras los pasos perdidos de la guerra sucia. Paramilitarismo y operaciones encubiertas en Colombia”, “Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado 1998 -2003” publicado por el CINEP y los propios manuales del ejército colombiano. Asimismo, figuran las confesiones o declaraciones públicas de los jefes paramilitares Carlos Castaño, Vicente Castaño, Salvatore Mancuso y Ernesto Baez, entre otros.
El Proyecto Nunca más registró más de 40.000 crímenes de lesa cometidos entre 1966 y 1998 cometidos por El Estado y esas organizaciones paraestatales. Mientras tanto, el banco de datos del CINEP registra la comisión de 14.476 crímenes del paramilitarismo de Estado en Colombia, durante el periodo comprendido entre los años 1988-2003.
Al respecto ver por ejemplo, el Tercer Informe de la Comisión Interamericana de Derechos humanos -1999- y los informes de la Alta comisionada de Naciones Unidas de los últimos años, entre otros.
La política de “seguridad democrática” ha afectado derechos fundamentales, tal como se ha reconocido en informes de la OACNUDH y Relatores.
Según la Comisión Colombiana de Juristas. “La flexibilidad del Gobierno en relación con el “cese de hostilidades” se ha traducido en la tolerancia con el asesinato o la desaparición forzada de por lo menos 2.339 personas por fuera de combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo, en hechos atribuidos a los grupos paramilitares desde cuando se iniciaron formalmente estas negociaciones el 1º de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. Por su parte el Banco de Datos de violencia política de Cinep y Justicia y Paz registra que entre enero 2003 y diciembre del 2003, los Grupos Paramilitares cometieron
2. 060 violaciones a los derechos humanos por persecución política y social, y entre enero – junio 2004 , fueron responsables de 603 violaciones a los derechos humanos
CCJ: “El cese de hostilidades es una metáfora que debe manejarse con mucha flexibilidad”, dijo el Gobierno colombiano a través de una declaración del Alto Comisionado para la Paz, durante una jornada de seguimiento al proceso de negociaciones con los paramilitares (en Bogotá, el 24 de febrero de 2005, en Residencias Tequendama).
Así se desprende por ejemplo, de la ley 37/81, el decreto 474/82, ley35/82, ley 49/85, ley 97/89, decreto 206/90, decreto213/91, ley 104/93, ley 418/97 y ley 548/99 entre otras. Asimismo son numerosos los procesos de diálogos e interlocución por parte del Estado con las organizaciones guerrilleras en su calidad de organizaciones político-militares. Como ejemplos podemos citar, el acuerdo de la Uribe de 1984 con las FARC, El Pacto Político por la Paz y la Democracia de 1989 con el M19, El acuerdo Político del 2 de agosto de 1990 con el Partido Revolucionario de los Trabajadores –PRT-, Acuerdo Nacional entre el gobierno el Movimiento Armado Quintín Lame de 1991, El Acuerdo del Gobierno con la Corriente de Renovación Socialista de 1994, los diálogos con el Movimiento Jorge Eliécer Gaitán etc.
El artículo 150-17 de la Constitución Política, autoriza el otorgamiento de amnistías e indultos a personas incursas en delitos políticos
Ver art. 50 de la mencionada ley. La Constitución es clara en distinguir el delito político del delito común. Por ello prescribe para el primero un tratamiento diferente, y lo hace objeto de beneficios como la amnistía o el indulto, los cuales sólo pueden ser concedidos, por votación calificada por el Congreso Nacional, y por graves motivos de conveniencia pública (art. 50, num. 17), o por el Gobierno, por autorización del Congreso (art. 201, num. 2o.). Los delitos comunes en cambio, en ningún caso pueden ser objeto de amnistía o de indulto (CCJ, demanda del decreto 128/03).
La modificación del artículo 50 de la ley 487/97, allanó la posibilidad de “negociar” con organizaciones paramilitares, aunque éstas no incurrieran en la comisión de los delitos políticos que refería la ley 418 de 1997, que son los mismos que históricamente han sido considerados como tales en el los diferentes códigos penales.
Arts. 150-17 y 201 de la constitución y Ley 418/97 art. 53 y 60
art. 60 de la ley 418 de 1997
Comité de Dejación de armas, órgano de carácter administrativo en el cual tienen especial incidencia las fuerzas militares, quienes tienen a su cargo la secretaría técnica.
El artículos 12 y 13 decreto 128 de 2003, en la practica faculta al CODA para otorgar beneficios jurídicos.
La intervención de la rama judicial permite determinar que los delitos indultables o amnistiables sean efectivamente delitos políticos o conexos con éstos.
inciso 3 del art. 50 de la ley 418/97
inciso 2 del artículo 21 del decreto 128 de 2003
Permite que se beneficien personas que no tengan investigaciones penales en su contra. Asimismo, podrán beneficiarse quienes se hallen en investigaciones previas, pues formalmente la investigación existe cuando la persona ha rendido indagatoria o ha sido declarada persona ausente (art. 332 del CPP).
A través de la ley 782/02 y el decreto 128/03 se han desmovilizado la mayor parte de paramilitares. A mitad de Julio de 2005, se han desmovilizado colectivamente más de 5300 paramilitares, sin contar las desmovilizaciones individuales. Sólo una minoría se va a desmovilizar a través de la llamada “ley de justicia y paz”.
Las normas y los principios internacionales en materia de derechos humanos y DIH prohiben la concesión de indultos, amnistías y de otras medidas excluyentes de responsabilidad penal o de la pena a autores de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes de guerra, como parte del compromiso de los Estados en materia de lucha contra la impunidad (Michael Fruhling, ante el Senado de la República)
Según la Oficina del Alto comisionado para la paz, la cifra de desmovilizaciones colectivas superan las 4.826 personas, las cuales se encuentran discriminadas así: (874) Bloque Cacique Nutibara; (168)del Bloque Ortega de Cajibio; (447) del Bloque bananero; (47) del sur del Magdalena e Isla de San Fernando; 148 de Cundinamarca; (1.425) del Bloque Catatumbo, (557) del Bloque Calima; (925) del Bloque Sinu- San Jorge, (125) del bloque Sur Oeste antioqueño; (110) del Frente la Mojana. A lo anterior se suman las “desmovilizaciones “individuales que de agosto del 2002 a agosto del 2004 llegaban a un total de 5.192 desmovilizados.
La fiscalía se limita a verificar identidades y antecedentes de los desmovilizados
Es decir que la ley de “justicia y paz” se aplica a la inmensa minoría, pues la mayoría ha obtenido todos los beneficios de impunidad a través de la ley 782/02 y el decreto 128/03.
Varios proyectos, como los liderados por la senadora Piedad Córdoba y el Senador Rodrigo Pardo Rueda fueron desatendidos por no llenar las expectativas de impunidad del gobierno nacional.
El Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, el 12 de julio de 2005, elevó la siguiente petición: “El Grupo de Trabajo respetuosamente insta al Presidente de la República a que, según procede al derecho colombiano. Ejerza su facultad de objeción presidencial sobre dicha ley a efecto de que el Congreso la armonice con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. O antes de sancionarla, someta dicha ley a consideración de la Corte Constitucional, para que sea ella quien determine si la misma respeta el bloque de constitucionalidad, que incluye los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Colombia es Parte”.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos mediante comunicado de prensa del 27 de junio /05 había expresado: “ En relación con la ley “Justicia y Paz”, aprobada por el congreso el 22 de junio, La Oficina observa que esta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transicional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen sus hostilidades , a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por estas razones, podría abrir paso a que haya impunidad”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de julio de 2005 advirtió: “Para asegurar la perdurabilidad de la paz, se debe garantizar la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario. Ello requiere el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las victimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA…La misión también advierte que la ley : i) no garantiza “que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad”; ii) tampoco garantiza que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por tanto, en muchos de ellos no se conocerán los hechos y los autores gozarán de impunidad”; y iii) “favorecería el ocultamiento de otras conductas que una vez descubiertas podrían ser objeto del mismo beneficio de penas alternativas en el futuro”
Realizado el 3 de febrero de 2005
Sobre las diferencias entre delito político y delitos comunes la Corte Constitucional ha dicho en la sentencia 171 de 1993 que “Constituye flagrante quebrantamiento de la justicia, y de la propia Constitución, el dar al delincuente común el tratamiento de delincuente político. La Constitución distingue los delitos políticos de los delitos comunes para efectos de acordar a los primeros un tratamiento más benévolo con lo cual mantiene una tradición democrática de estirpe humanitaria, pero en ningún caso autoriza al legislador, ya sea ordinario o de emergencia para establecer por vía general un tratamiento más benigno para cierto tipo de delitos comunes, con exclusión de otros. El Estado no puede caer en el funesto error de confundir la delincuencia común con la política. El fin que persigue la delincuencia común organizada, particularmente a través de la violencia narcoterrorista, es el de colocar en situación de indefensión a la sociedad civil, bajo la amenaza de padecer males irreparables, si se opone a sus proditorios designios. La acción delictiva de la criminalidad común no se dirige contra el Estado como tal, ni contra el sistema político vigente, buscando sustituirlo por otro distinto, ni persigue finalidades altruistas, sino que se dirige contra los asociados, que se constituyen así en víctimas indiscriminadas de esa delincuencia…”. En este mismo sentido en el boletín No. 7 de la CCJ se lee: Particularmente, la calificación del paramilitarismo como delito político desconoce que a lo largo de la historia colombiana se ha considerado como delincuentes políticos exclusivamente a quienes se organizan con el objeto de modificar, suprimir o sustituir la organización institucional del Estado, y no a quienes actúan como sus defensores. También desconoce el hecho de que los grupos paramilitares se han dedicado a defender intereses particulares a través de un ataque sistemático a la población civil, con el apoyo y auspicio del propio Estado. Si tal calificación fuera plausible jurídicamente, no sería necesaria reformar el tipo penal de sedición, pues bastaría con la interpretación que hicieran los jueces al aplicar la norma a cada caso concreto. Por otra parte, los problemas de esa calificación no radican exclusivamente en los absurdos conceptuales, sino en los efectos perversos que pueden derivarse de su aplicación. Concretamente, preocupa una eventual interpretación amplia de la conexidad que subsuma en el delito de sedición conductas como el narcotráfico, y crímenes de derecho internacional, tal como las Auc lo propusieron en el documento arriba reseñado. En razón de ese peligro, el senador Jimmy Chamorro presentó una proposición para que explícitamente se prohibiera considerar dichos crímenes como políticos o conexos, pero su propuesta fue negada por las mayorías en el Congreso
Una vez aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el coordinador de ponentes Roberto Camacho afirmó que el artículo que convertía a los paramilitares en delincuentes políticos era la disposición más importante del proyecto, de tal manera que su aprobación hacía innecesario el resto del articulado (Comisón Colombiana de Juristas, boletín No. 7)
Conforme a los arts 150-17 y 2101-2 de la Constitución Política.
Resulta altamente probable que los narcotraficantes escudados en el delito político evadan la extradición frente al narcotráfico y otros graves delitos.
El art. 10.5 establece “que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito” el art. 11.6: “Que la actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito
Ibidem
El gobierno alega que la extradición de Simón Trinidad de las FARC, demuestra que no existe la intención de amparar a los paramilitares con el delito político para evitar la extradición. Sin embargo, no hay duda, que este estatus, va a ser utilizado con esos fines. De hecho, el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, decía a los paramilitares: de Naciones Unidas “Hay una oferta del Presidente que dice: Yo no puedo modificar el tema de la extradición porque eso se me convierte en un problema internacional inmanejable. Yo no puedo en medio de una campaña electoral o en medio de unas relaciones de cooperación con Estados Unidos modificar este tema. Ante esa realidad dice el Presidente: Yo uso mi discrecionalidad como Presidente. Para un buen entendedor, eso es lo que ofrece el Presidente. De hecho se está usando para contener el asunto (Revista semana del 27 de septiembre/04)
Corte Constitucional, Sentencia SU – 110 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
“… leer y destapar la lógica represiva que los produjo y para lograr esto, es necesario profundizar en los contextos; en las opciones de las victimas y sus proyectos; en el discernimiento de intereses que estaban en juego al ser perpetrados los crímenes; en las constancias represivas de los victimarios; en las solidaridades existentes entre los poderes y en lógica de las cadenas de mando; en el análisis de los controles territoriales; en las rutinas del ocultamiento y la tergiversación que los mass media vehicular; en las dinámicas del terror y sus secuelas así como en todos los efectos que los crímenes pretendían causar..” (Colombia NUNCA MAS, Tomo I)
La ley relaciona varios veces estos derechos pero no establece los mecanismos para materializarlos.
El proyecto de ley no reconoce la estructura estatal como responsable del paramilitarismo
El art. 25 establece que en caso de descubrirse hechos no referidos en la versión libre, el beneficiario podrá mantener los beneficios si la “omisión no ha sido intencional”, lo que resulta de imposible prueba. En estos casos, se aumentará la pena alternativa en un 20% sin que se supere el tope de 8 años.
La ley contempla la obligación de rendir versión libre (art. 17), pero no establece mecanismos para asegurar que se revele la verdad completa, lo que indica que siempre será fraccionada y en el límite mínimo que permita la aplicación de los beneficios.
La ley contempla la entrega de información (art. 11.1) pero no establece los mecanismos para obligarla, lo que se traduce en informaciones fraccionadas y muy limitadas.
A lo sumo el proyecto hace referencia a la publicidad de la verdad judicial que conozcan los tribunales, así como a al informe público elaborado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación sobre “el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales” lo cual no garantiza la verdad histórica, que implica para el caso, revelar quienes fueron los victimarios, quienes las victimas; quienes patrocinaron, promovieron y financiaron el paramilitarismo, por qué ocurrieron los hechos, quienes se beneficiaron del paramilitarismo, quienes sufrieron su accionar criminal etc.
El segundo al mando del bloque que comanda alias don Berna, en el diario El Tiempo del jueves 21 de julio/05 pág 1-6, al ser interrogado por los delitos que reconocerían dijo: “ La fiscalía determinará que es lo que nos va a imputar. Vamos a demostrar que tenemos un trabajo político”.
Esta ley de impunidad busca “blindar” a los paramilitares frente a los tribunales internacionales.
La fiscalía Nacional para la Justicia y la paz (art 34) va contar con una infraestructura insuficiente y con un mecanismo procesal breve y sumario que no le va a permitir realizar investigaciones imparciales serias y completas como lo exigen los parámetros internacionales.
La ley contempla proceso sumario y oral (art 12 y ss) con términos muy restringidos: Por ejemplo, para formular imputaciones 36 horas (art. 17 inc4), para investigar los delitos sesenta dias (art. 18 inc 3). Si la fiscalía en años no ha podido esclarecer crímenes, cómo se pretende hacerlo en términos tan breves?.
No resultan compatibles con las normas y principios ya mencionados aquellas disposiciones que tienden a estimular la impunidad al permitir situaciones en las cuales los autores de crímenes internacionales, tales como los crímenes de guerra y de lesa humanidad, no son sancionados con penas apropiadas y proporcionales a la gravedad de los hechos, o se benefician con medidas de perdón aplicadas sin garantizar a las víctimas la efectividad de sus derechos… El concepto de penas apropiadas está vinculado con la noción de proporcionalidad, que exige que las sanciones previstas en las normas y aplicadas por los tribunales no sean arbitrarias ni desproporcionadas con la gravedad de los delitos que se sancionan. Esta noción ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de los órganos internacionales de derechos humanos(intervención del Señor Michael Frùhling de la OACNU en Colombia ante el Senado de la República durante el trámite de la ley el 23 de septiembre de 2003).
Las víctimas por lo general, no participarán en los procesos porque de hacerlo, sus vidas corren inminente riesgo, debido a que el poder paramilitar está intacto.
Parágrafo del artículo 10.6 del proyecto de ley.
Bien por aplicación de las normas mencionadas, o por cumplimiento de pena en aplicación del principio de favorabilidad (aplicación de la pena alternativa).
“el restablecimiento de los derechos vulnerados individual y colectivamente. La reparación que permita el retorno y la devolución de las tierras a los desplazados y a las familias de los asesinados y “desaparecidos”. La reparación que entrañe la compensación, indemnización y resarcimiento de los daños de todo orden causados. La reparación que implique la rehabilitación y las acciones orientadas a proporcionar atención médica y sicológica que ayude a la recuperación de las pérdidas y disminuciones físicas y síquicas sufridas. La reparación que incluya la recuperación de la memoria histórica, la difusión pública y completa de la verdad de los crímenes perpetrados y la dignificación de las victimas. La reparación que disponga la realización de homenajes y la construcción de monumentos para restablecer su dignidad. La reparación que abarque declaraciones públicas acerca de la responsabilidad del Estado y los victimarios, en las que se reconozca el inmenso daño que se ha causado a las víctimas y a la sociedad en general. La reparación que disponga la búsqueda e identificación de cadáveres de las personas asesinadas, y el esclarecimiento de todos los hechos relativos a los desaparecidos. Las medidas de reparación que garanticen la no repetición de las violaciones. En fin, la reparación que conduzca a la disolución de los grupos paraestatales, la depuración de los organismos de seguridad estatales y el respeto para el ejercicio de los derechos y libertades del pueblo colombiano.(Manifiesto por la verdad, la justicia y la Reparación Integral. Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de lesa humanidad y violación de los derechos humanos. Bogotá, mayo 28 y 29 de 2004)
Los Grupos paramilitares han usurpado cerca de 5 millones de hectáreas de tierra entre 1997 y 2003 (Consolidación paramilitar e impunidad en Colombia, Soraya Gutierrez, publicado por FICA)
Miedo, desconfianza, ignorancia, desconocimiento, falta de recursos económicos, por ausencia de víctimas vivas etc.
Muchas tierras producto del despojo están en manos de testaferros, o aparecen como adquiridas legalmente por contar con respaldo documental legal etc. En el Chocó la Defensoría del Pueblo ha denunciado que 21142 hectáreas de territorios colectivos de comunidades negras figuran a nombre de empresas del sector de la palma de aceite (el Tiempo, julio 3/05, pág 1-4). La ley no crea mecanismos que tengan como fin determinar con investigaciones exhaustivas, el despojo de las tierras realizado bajjo diversas modalidades.
Los paramilitares que tengan tierras, sólo entregan una ínfima parte para cumplir con el requisito, y a cambio, legaliza las tierras adquiridas a través del despojo.
La ley (arts 10.2, 11.5, art. 17 inc 2, art. 18 inc 2) habla que los bienes objeto de entrega para efectos de reparación son los adquiridos ilícitamente, con lo cual se establece un privilegio que no tiene ninguna otra persona, toda vez que, en general, también son perseguibles los bienes adquiridos de manera lícita. Además, la ley no obliga ni tiene los mecanismos para asegurar la devolución de las tierras.
“las víctimas que han sido despojadas de sus tierras o propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto armado tienen derecho a medidas de restitución” (Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el proceso de desmovilización en Colombia, Washington D.C., 2004). “las víctimas que han sido despojadas de sus tierras o propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto armado tienen derecho a medidas de restitución” (Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el proceso de desmovilización en Colombia, Washington D.C., 2004).
El desmantelamiento del paramilitarismo en Colombia pasa necesariamente por la devolución de las tierras usurpadas violentamente. Ni la ley, ni la política gubernamental lo enfrentan. Los grupos paramilitares mantienen su capacidad económica para reponer sus armas y continuar reclutando combatientes, como efectivamente lo vienen haciendo. (Comisión Colombiana de Juristas, boletín informativo).
Carlos Berinstain.
Arts 49.1 y 52.2
La verdad judicial no puede reemplazar la verdad histórica, pues la primera es en extremo precaria frente a las dimensiones de la verdad real. Esto es especialmente cierto en donde la impunidad es política de Estado. La publicación de las causas del surgimiento y desarrollo del paramilitarismo, tal como lo contempla la ley, sería la versión del Estado, el cual tiene responsabilidad sustancial en el nacimiento y consolidación paramilitar.
Gina Parody, parlamentaria Uribista se preguntó: “¿qué pasará con los candidatos opuestos a los paramilitares en algunas regiones del país?” luego de que por oponerse a la ley de impunidad fuera expulsada del recinto del congreso en medio de la rechifla de la bancada uribista “con el apoyo vehemente del Alto Comisionado para la Paz y el Viceministro del Interior y Justicia”, lo que la prensa calificó como “un triste espectáculo de intolerancia” (Periódico El Tiempo, Bogotá, 23 de junio de 2005, págs. 1-4 y 1-24).
Así se ha denunciado por amplios círculos de opinión y por expresidentes de Colombia, como el caso del Dr. Andres Pastrana Arango.