DEL VALLE, WILLIAM ROBERTO

Nació el 4 de agosto de 1967 en Neiva (Huila). Empezó su carrera militar en la Escuela Militar de Cadetes en al especialidad de Caballería, siendo ascendido a Subteniente por medio del decreto 2430 de 1988. Luego le otorgarían el grado de Teniente.

Del Valle fue el directo responsable de que el 4 de Junio de 1993 los hermanos Anselmo Moreno Pérez y José Luis Moreno Pérez fueran torturados en la Inspección Departamental La Gabarra, en Tibú (Norte de Santander). Igualmente, el 31 de julio de 1993, estaba al mando de la patrulla que detuvo y asesinó al campesino Miguel Ángel Quintero, en Tibú (Norte de Santander). El Teniente Del Valle lo presentó como muerto en combate en enfrentamientos entre su patrulla y miembros de las FARC.

Entre el 2 y el 5 de noviembre de 1993, el militante del Ejército Popular de Liberación -EPL- y comerciante Gerardo Liévano García, conocido como “Comandante Libardo” o “Ingeniero Ramírez”, fue detenido, torturado, desaparecido y asesinado; y Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega, Nelson Castro García, Ramón Yesid Torres Galván y alguien conocido como “Hoover” fueron detenidos y torturados, por miembros del Comando Antiextorsión y Secuestro –CIAES- del Grupo de Caballería Mecanizado Nº 5 “General Hermógenes Maza”, quienes los sindicaron de pertenecer al EPL y de porte de droga. En el operativo también fue detenido ilegalmente Miguel Ángel Osorio Lemus. Los hechos se presentaron en Cúcuta (Norte de Santander). El Teniente Del Valle fue el encargado de dirigir y llevar a cabo el operativo en que se desarrollaron los crímenes. Posteriormente ascendería a Capitán, y mediante decreto 1577 de 1994 sería condecorado con la medalla por Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en el asesinato de Miguel Ángel Quintero, no se tiene dato de investigación en su contra, al igual que de las torturas a los hermanos Moreno Pérez.

Por su participación en las detenciones, allanamientos y sindicaciones ilegales, amenazas, torturas, desaparición y asesinato en el operativo de búsqueda de presuntos miembros del EPL, la justicia penal militar lo absolvió el 4 de mayo de 1998, obteniendo la libertad provisional cancelando una caución de un salario mínimo legal. La providencia sería apelada por la parte civil ante el Tribunal Superior Militar. Esta corporación  en resolución de fecha febrero 16 de 2001, declara la cesación de procedimiento por los delitos de privación ilegal de la libertad, violación de habitación ajena, por prescripción de la acción pero dejando claro que son responsables y que efectivamente los ilícitos se cometieron. En cuanto al homicidio y torturas, determina que estos no son de su competencia, acogiendo la sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional que determina que los crímenes de Lesa Humanidad no son actos con relación al servicio y por tanto no son de conocimiento de la justicia penal militar. En consecuencia devuelve el proceso a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía en marzo de 2001. En ese momento el sumario se encontraba para calificación.

En investigación disciplinaria, el 30 de octubre de 1998, la Procuraduría General de la Nación modificó la sanción de destitución del cargo solicitada por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, por la de Reprensión Severa en aplicación del principio de legalidad de la sanción disciplinaria.

GOYES BUITRON,
EDILFONSO OLIVERIO

Itinerario
Nació el 1 de junio de 1966 en Puerto Asís (Putumayo). Participó de la detención, desaparición y asesinato del militante del Ejército Popular de Liberación -EPL- y comerciante Gerardo Liévano García, conocido como “Comandante Libardo” o “Ingeniero Ramírez”, y en la detención y torturas infligidas a Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega, Nelson Castro García, Ramón Yesid Torres Galván y alguien conocido como “Hoover” fueron detenidos y torturados, por miembros del Comando Antiextorsión y Secuestro –CAES- del Grupo de Caballería Mecanizado Nº 5 “General Hermógenes Maza”, adscrito a la V Brigada del Ejército, quienes los sindicaron de pertenecer al EPL y de porte de droga. En el operativo también fue detenido ilegalmente Miguel Ángel Osorio Lemus. Los hechos se  presentaron en Cúcuta (Norte de Santander).
   
El Cabo primero Goyes Buitrón participó directamente en los sucesos. Posterior a ellos fue ascendido a Sargento Segundo del Ejército Nacional. 
   
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las detenciones, allanamientos y sindicaciones ilegales, amenazas, torturas, desaparición y asesinato en el operativo de búsqueda de presuntos miembros del EPL, la justicia penal militar lo absolvió el 4 de mayo de 1998, obteniendo la libertad provisional cancelando una caución de un salario mínimo legal. En investigación disciplinaria, el 30 de octubre de 1998, la Procuraduría General de la Nación modificó la sanción de suspensión de 30 días sin remuneración solicitada por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, por la de Reprensión Severa.

GUISA LOPEZ,
ARLEY

Soldado responsable del asesinato de Alfredo Antonio Liones Villegas el 14 de mayo de 1995, en el  interior de las instalaciones del Grupo Mecanizado Nº 5 Maza, en Cúcuta (Norte de Santander).

No se tiene conocimiento de investigación alguna adelantada en su contra.

MALDONADO VIDALES,
CESAR ALONSO

Itinerario
Nació el 15 de enero de 1964 en Barrancabermeja.

Luego de ingresar al ejército en el arma de Caballería, el 25 de noviembre de 1987 mediante el decreto 2261 fue ascendido a Subteniente. Tres años después, el 28 de noviembre de 1990 por el decreto 2867 le sería conferido el grado de Teniente.

En 1993 por disposición del decreto 267, Maldonado Vidales sería condecorado con la medalla por Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez, estando adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza”; en ese mismo año nuevamente se le daría la misma condecoración por segunda vez el 22 de julio por el decreto 1431.

Entre el 2 y el 5 de noviembre de 1993, el militante del Ejército Popular de Liberación -EPL- y comerciante Gerardo Liévano García, conocido como “Comandante Libardo” o “Ingeniero Ramírez”, fue detenido, torturado, desaparecido y asesinado; y Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega, Nelson Castro García, Ramón Yesid Torres Galván y alguien conocido como “Hoover” fueron detenidos y torturados, por miembros del Comando Antiextorsión y Secuestro (CIAES) del Grupo de Caballería Mecanizado Nº 5 General Hermógenes Maza, quienes los sindicaron de pertenecer al EPL y de porte de droga. En el operativo también fue detenido ilegalmente Miguel Ángel Osorio Lemus. Los hechos se presentaron en Cúcuta (Norte de Santander). El Teniente Maldonado Vidales fue  quien ordenó el operativo en que se desarrollaron los hechos. Posterior a estos acontecimientos sería ascendido a Capitán el 29 de noviembre de 1994 por decreto 2647. Finalizando ese año, el 30 de diciembre nuevamente lo galardonaron con la medalla por Servicios Distinguidos en Orden Público por tercera vez mediante decreto 2888. En 1995 por decreto 1300 sería condecorado con la medalla al Mérito Militar José María Córdova. 

El 23 de febrero de 1996 el Capitán Maldonado Vidales nuevamente le entregaron la medalla por Servicios Distinguidos en Orden Público por cuarta vez mediante decreto 367. Luego ascendería al grado de Mayor. Tiempo después sería vinculado a algunas investigaciones por el caso del atentado al presidente Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -FENALTRASE-, Wilson Borja, quién denunció el hecho en la Cámara de Representantes junto con la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, quienes luego fueron amenazados en un pasquín elaborado por militares en retiro que circuló en la Universidad Nacional de Colombia y que sindicaban a la víctima y a la reconocida ONG colombiana de ser el brazo jurídico del Ejército de Liberación Nacional -ELN-.

Según informaciones de agentes de Contrainteligencia del ejército cuyas declaraciones reposan en la investigación penal llevada por estos hechos, el Mayor Maldonado Vidales promovía y suministraba armas a grupos paramilitares que operan en los Llanos Orientales.

ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las detenciones, allanamientos y sindicaciones ilegales, amenazas, torturas, desaparición y asesinato en el operativo de búsqueda de presuntos miembros del EPL, la justicia penal militar lo absolvió el 4 de mayo de 1998, obteniendo la libertad provisional cancelando una caución de un salario mínimo legal. La providencia sería apelada por la parte civil ante el Tribunal Superior Militar. Esta corporación  en resolución de fecha febrero 16 de 2001, declara la cesación de procedimiento por los delitos de privación ilegal de la libertad, violación de habitación ajena, por prescripción de la acción pero dejando claro que son responsables y que efectivamente los ilícitos se cometieron. En cuanto al homicidio y torturas, determina que estos no son de su competencia, acogiendo la sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional que determina que los crímenes de Lesa Humanidad no son actos con relación al servicio y por tanto no son de conocimiento de la justicia penal militar. En consecuencia devuelve el proceso a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía en marzo de 2001. En ese momento el sumario se encontraba para calificación.

Por los mismos hechos, en la investigación disciplinaria, el 30 de octubre de 1998, la Procuraduría General de la Nación modificó la sanción de destitución del cargo solicitada por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, por la de Reprensión Severa por aplicación del principio de legalidad de la sanción disciplinaria.

Respecto a lo acontecido con el intento de asesinato de Wilson Borja, luego de ser vinculado a la investigación el 5 de Marzo de 2001, se resuelve situación jurídica el 24 de abril profiriéndose medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. No obstante de manera sospechosa el Fiscal encargado de la investigación, quien remplazaba al funcionario que venía conociendo del caso y fue destituido por ordenes del Fiscal General de la Nación, le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución. El 15 de mayo de 2002 se califica el sumario con resolución de acusación por los delitos de concierto para delinquir con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado, ordenándose nuevamente la captura del Mayor Maldonado.

SEÑA ACOSTA,
DOUS ALFONSO

Itinerario
Nació el 20 de diciembre de 1968 en Sincelejo (Sucre).
   
Entre el 2 y el 5 de noviembre de 1993, el militante del Ejército Popular de Liberación -EPL- y comerciante Gerardo Liévano García, conocido como “Comandante Libardo” o “Ingeniero Ramírez”, fue detenido, torturado, desaparecido y asesinado, y Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega, Nelson Castro García, Ramón Yesid Torres Galván y alguien conocido como “Hoover” fueron detenidos y torturados, por miembros del Comando Antiextorsión y Secuestro –CIAES- del Grupo de Caballería Mecanizado Nº 5 “General Hermógenes
Maza”, quienes los sindicaron de pertenecer al EPL y de porte de droga. En el operativo también fue detenido ilegalmente Miguel Ángel Osorio Lemus. Los hechos se presentaron en Cúcuta (Norte de Santander). El Cabo primero Seña Acosta estuvo entre los militares que intervinieron en los crímenes. Posteriormente ascendería al grado de Sargento Segundo.
   
ANALISIS DE LA IMPUNIDAD
Por su participación en las detenciones, allanamientos y sindicaciones ilegales, amenazas, torturas, desaparición y asesinato en el operativo de búsqueda de presuntos miembros del EPL, la justicia penal militar lo absolvió el 4 de mayo de 1998, obteniendo la libertad provisional cancelando una caución de un salario mínimo legal. La providencia sería apelada por la parte civil ante el Tribunal Superior Militar. Esta corporación  en resolución de fecha febrero 16 de 2001, declara la cesación de procedimiento por los delitos de privación ilegal de la libertad, violación de habitación ajena, por prescripción de la acción pero dejando claro que son responsables y que efectivamente los ilícitos se cometieron. En cuanto al homicidio y torturas, determina que estos no son de su competencia, acogiendo la sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional que determina que los crímenes de Lesa Humanidad no son actos con relación al servicio y por tanto no son de conocimiento de la justicia penal militar. En consecuencia devuelve el proceso a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía en marzo de 2001. En ese momento el sumario se encontraba para calificación.

En investigación disciplinaria, el 30 de octubre de 1998, la Procuraduría General de la Nación modificó la sanción de suspensión de 30 días sin remuneración solicitada por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, por la de Reprensión Severa en aplicación del principio de legalidad de la sanción disciplinaria.