El Movice ha insistido en denunciar que no es cierto que el Estado colombiano, durante las últimas cinco décadas, haya sido cooptado por el poder criminal, sino que, al contrario, fue él mismo el que creó estructuras criminales para poder imponer una reconfiguración del territorio y una reestructuración de las relaciones sociales y económicas en el país. Por esto y ya que estamos cercanos a la firma de un acuerdo de paz entre la insurgencia de las FARC y el Gobierno Nacional, presentamos el texto Estructuras Criminales al Interior del Estado Colombiano, donde exponemos nuestras propuestas para que este desmonte sea efectivo y hayan verdaderas garantías de no repetición de estos crímenes, que permitan alcanzar una paz estable y duradera. 

 

Propuestas de las víctimas para el desmonte efectivo de estructuras criminales

1) El acuerdo de La Habana no podrá en ningún modo imponer a la sociedad una ley de punto final que indulte a los máximos responsables de la criminalidad estatal.

2) Las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra no pueden ser objeto de amnistías, indultos o medidas similares que impidan investigar y/o exonerar a sus autores y participes de la responsabilidad penal. Ello

ha sido reiteradamente declarado, entre otros, por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el Secretario General de las Naciones Unidas, la Alta

Comisionada de las Naciones Unidas para lo Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Especial para Sierra Leona.

Esta regla fundamental del Derecho Internacional ha sido igualmente codificada en diversos instrumentos internacionales. Al sistematizar el desarrollo del Derecho Internacional en esta materia, el Secretario General de las Naciones Unidas en su Informe sobre el régimen de derecho

y la justicia de transición en sociedades que sufren o han sufrido conflictos de 2004, llegó a la conclusión de que “los acuerdos respaldados por las Naciones Unidas no pueden prometer nunca amnistías para genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones

manifiestas de derechos humanos”. Así mismo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado varias resoluciones en las que recuerda a los Estados que los responsables de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes contemplados en el derecho internacional deben ser llevados ante la justicia, juzgados y sancionados.

3) El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico es un principio consagrado, de antaño, por el Derecho internacional para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos, constitutivos de ilícitos internacionales; y es una norma

de derecho internacional consuetudinario. Ha sido contemplado en numerosos instrumentos internacionales y ampliamente reiterado por la jurisprudencia internacional, desde los procesos contra altos oficiales de las fuerzas del eje y, posteriormente, por los tribunales penales

internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, el tribunal especial para Sierra Leona y la Corte Penal Internacional. Así mismo, la Asamblea General37 y la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la resolución 1994/77 han reafirmado este principio.

Como bien lo ha señalado la Corte Penal Internacional, “el hecho de que un jefe haya omitido castigar crímenes en el pasado tiende a aumentar el riesgo de que se cometan nuevos crímenes”38.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) llegó a la conclusión de que este principio es una norma internacional consuetudinaria, aplicable tanto a conflictos armados internacionales como a conflictos armados internos. El CICR lo ha definido con la siguiente fórmula: Norma 153.Los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados si sabían, o deberían haber sabido, que éstos iban a cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para castigar a los responsables (CICR. 2007).

Aun cuando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no tiene una disposición expresa sobre esta cuestión, el comité contra la tortura de las naciones unidas ha considerado que, a la luz de la obligación de juzgar y castigar a los

responsables del crimen de tortura de que trata la convención, Los superiores jerárquicos y funcionarios públicos involucrados, no pueden sustraerse de la responsabilidad penal por los actos de tortura cometidos, o los malos tratos infligidos por sus subordinados si sabían o debían saber que esas conductas inaceptables estaban ocurriendo o era probable que ocurrieran, y no adoptaron las medidas razonables y necesarias para impedirlo. (Convención Contra la tortura y otros tratos o penas crueles. 2008)

4) El hecho de que la persona que cometió un acto que constituye delito bajo el derecho internacional, haya actuado como jefe de Estado, jefe de gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante electo, funcionario de gobierno u otra función oficial, en ningún

caso lo eximirá de la responsabilidad penal y no constituirá base para la reducción de la pena o una circunstancia atenuante. En una política de priorización de juzgamiento de máximos responsables debe tenerse en cuenta la responsabilidad de Jefes de Estado, Ministros de Defensa

y altos mandos militares. 

5) Como resultado de los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 Justicia y Paz existen mas de 10.000 compulsas de copias contra miembros de la Fuerza Pública, funcionarios públicos Para conocer las propuestas en su totalidad, remitirse al informe