ARCILA QUESADA,
LUIS ENRIQUE

Itinerario
Capitán. Se desempeño como Comandante del Quinto Distrito de Policía de Tibú. El 1 de julío de 1991 ordenó la detención ilegal del Corregidor de la población de Reyes Campo Dos Pedro Nel Hernández Villanueva y el señor Patricio Melgarejo Vargas fueron, aprehendidos  detenidos por miembros de la Policía Nacional en el Corregimiento de Reyes Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
La Procuraduría Delegada Para la Policía Nacional, en providencia del 9 de agosto de 1994 sanciono al Oficial Arcila con multa de diez (10) días de sueldo básico tasado para la época de los hechos de $35.966 pesos. Posteriormente, el mismo organismo el 2 de febrero de 1995 en resolución de recurso de reposición, revocó la providencia anterior considerando que si bien la detención ocurrió, no existe persona responsable a la cual imputarle la conducta; inclusive agregó que la estancia de los detenidos en los exteriores de las instalaciones policiales pudo ser por fines investigativos y no en calidad de retenidos. En este orden de ideas la Delegada absolvió al Capitán Arcila por aplicación del in dubio pro reo.

BUITRAGO HINCAPIÉ,
LUIS ENRIQUE

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama. Participó el 22 de noviembre de 1992, en los asesinatos del comerciante y dueño del salón de billares “El Tutty” Julio Angarita Angarita, su hermano Elí Angarita Angarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalino Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas, en Teorama (Norte de Santander).     

ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Buitrago Hincapié, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decretó la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/V.A. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

CAMARGO CUCHIA,
CESAR EMILIO

Itinerario
Mayor. Una patrulla bajo su mando el 13 de abril de 1992, asesinó a  los abogados Oscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, de 31 años, y dejo heridos a Astrid Leonor Álvarez Andrade, Gloria Beatriz Álvarez Jaime, Felipe Álvarez -menor de edad-, Esperanza Álvarez Jaime y Leonardo Arévalo, en hechos ocurridos en la vía que de Abrego conduce a Ocaña (Norte de Santander), a la altura del sitio conocido como Alto del Pozo.

Posterior a los hechos el Mayor Camargo, quien era comandante del Cuarto Distrito de Policía de Ocaña, emitió un comunicado y dio declaraciones a la opinión publica, en los cuales aseguraba que la Toyota donde se transportaban las víctimas habían atravesado la línea de fuego del combate entre la patrulla de la policía y guerrilleros del Ejercito de Liberación Nacional, afirmando que éstos últimos fueron los que atacaron con granadas y fusiles el vehículo. Esta versión fue desvirtuada por los sobrevivientes, quienes al recuperarse afirmaron que no hubo enfrentamiento alguno y que fueron atacados por los policías.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en los hechos que desencadenaron la muerte de dos personas y las heridas causadas a cinco en el Alto del Pozo, fue vinculado a la investigación penal ordinaria que cursaba en la Fiscalía Regional de Cúcuta, Unidad de Vida, bajo el radicado Nº 2769. Sin embargo el Juez 70 Penal Militar provocó colisión de competencias positiva para que le fuera asignado el caso, lo cual efectivamente aconteció. En mayo de 1994, fue realizado Consejo de Guerra, que profirió veredicto absolutorio de los acusados. El presidente del consejo declaró contraevidente el veredicto y el Tribunal Superior declaró fundada dicha declaratoria, con lo cual se convocó un segundo Consejo de Guerra que deliberó del 13 al 21 de diciembre de ese mismo año, en el cual el fallo absolutorio fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Militar, siendo definitiva la decisión de acuerdo al Art. 680 del Código Penal Militar.

Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 020-134805, lo sancionó el 10 de agosto de 1994 con solicitud de destitución (separación absoluta del cargo), decisión confirmada por la instancia al resolver recurso de reposición.

CONTRERAS MURILLO,
JACINTO

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama. Participó el 22 de noviembre de 1992, en los asesinatos del comerciante y dueño del salón de billares “El Tutty” Julio Angarita Angarita, su hermano Elí Angarita Angarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalino Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas, en Teorama (Norte de Santander).

ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Contreras Murillo, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decretó la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/V.A. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

GALVIS ALJURE.
DUBERLEY

Itinerario
Agente. El 10 de Octubre de 1988, participó con otros miembros del Distrito de Policía de Ocaña, en la detención, tortura y desaparición del conductor Moisés Navarro Pacheco, en hechos ocurridos en el corregimiento La Floresta, en Ocaña (Norte de Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD

Por su participación en el asesinato de Moisés Navarro Pacheco, no se tiene dato de investigación en su contra. A pesar que el cuerpo de la víctima indicaba la participación de varias personas, la investigación de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 76026, se centró sólo en un agente.

GARCIA HERNÁNDEZ,
LUIS ERNESTO

Itinerario
Agente que participó en las detenciones que se llevaron a cabo el 16 de enero de 1992 en horas del medio día contra los campesinos Eligio Flórez, Reynaldo González González, Mario Carreño Carreño, Ventura Flórez García, Valentín Almeida, Luis Alberto Arenas, Luis Arturo Lazo Serrano, Domingo Ravelo Samaca, Jorge Roberto Escobar Panqueva, Ariosto Correa Marín, Laureano Hernández Suárez y Luis Humberto Escalante, en el sector del Anillo Vial, en el corregimiento de Lomitas del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
    
No se adelantó investigación alguna en su contra.

GUZMÁN LOPEZ,
EDUARDO

Itinerario
Capitán. Participó junto con otros policías en el asesinato de los abogados Oscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, de 31 años; y las heridas causadas a Astrid Leonor Álvarez Andrade, Gloria Beatriz Álvarez Jaime, Felipe Álvarez -menor de edad-Esperanza Álvarez Jaime y Leonardo Arévalo, en hechos ocurridos el 13 de abril de 1992 en la vía que de Ábrego conduce a Ocaña (Norte de Santander), a la altura del sitio conocido como Alto del Pozo. En el operativo también participaron el Mayor César Emilio Camargo Cuchia y los Agentes Óscar Oviedo Cáceres, Roberto Rosero Montero y Henry Sánchez Bueno.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en los hechos que desencadenaron la muerte de dos personas y las heridas causadas a cinco en el Alto del Pozo, fue vinculado a la investigación penal ordinaria que cursaba en la Fiscalía Regional de Cúcuta, Unidad de Vida, bajo el radicado Nº 2769. Sin embargo el Juez 70 Penal Militar provocó colisión de competencias positiva para que le fuera asignado el caso, lo cual efectivamente aconteció. En mayo de 1994, fue realizado Consejo de Guerra, que profirió veredicto absolutorio de los acusados. El presidente del consejo declaró contraevidente el veredicto y el Tribunal Superior declaró fundada dicha declaratoria, con lo cual se convocó un segundo Consejo de Guerra que deliberó del 13 al 21 de diciembre de ese mismo año, en el cual el fallo absolutorio fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Militar, siendo definitiva la decisión de acuerdo al Art. 680 del Código Penal Militar.

Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 020-134805, lo sancionó el 10 de agosto de 1994 con solicitud de destitución (separación absoluta del cargo), decisión confirmada por la instancia al resolver recurso de reposición.

HERNANDEZ MANTILLA,
JAIRO

Itinerario
Responsable y coautor de la detención y las lesiones infligidas el 17 de julio de 1986, en horas de la media noche, al campesino Emiliano Villamizar Contreras, en la cabecera municipal de Arboledas (Norte de Santander).
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, el juzgado 70 Penal Militar dictaminó cesación de procedimiento  por no encontrar irregularidad alguna.

Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional el 1 de junio de 1989, primeramente condenó al agente a una sanción pecuniaria de cinco días de sueldo devengado para la época de $4.497.00. En recurso de reposición fallado el 20 de noviembre de 1990, se consideró que “se despoja de todo valor probatorio lo que se considera prueba indiciaria plena” y se revocó la providencia de única instancia.

LASTRA PAEZ,
CARLOS ORLANDO

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama que participó en los asesinatos de  el comerciante y dueño del salón de billares “El Tutty” Julio Angarita Angarita, su hermano Elí Angarita Angarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalino Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas el 22 de noviembre de 1992 en Teorama (Norte de Santander).
    
Lastra Páez llegó al lugar de los hechos aproximadamente 15 minutos después con la patrulla de cinco policías que remataron a las víctimas mientras les gritaban: “la ley es acabarlos a todos, porque si no cuentan la verdad”. Fue el principal culpable de la masacre.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
    
La Unidad de la Fiscalía de Ocaña realizó la investigación preliminar de la masacre. Se estableció que luego de la muerte del agente Silva Sierra, su compañero, Carlos Orlando Lastra Páez, asesinó a las siete personas al disparar indiscriminadamente contra quienes se encontraban en el lugar, por lo que dictó auto de detención contra el uniformado y conminó al Comandante del Cuarto Distrito de Policía de Ocaña para que lo hiciera efectivo mientras un juez militar le definía la situación jurídica. Posteriormente el Juzgado Regional de Norte de Santander, mediante providencia del 18 de enero de 1996 condenó a Lastra Páez a 30 años de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimo mensuales, por hallarlo responsable de homicidio homogéneo con circunstancias de agravación punitiva, lesiones personales y homicidios. Además sentenció como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años.

Por otro lado, la investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Lastra Páez, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decreta la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/V.A. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

MAYORGA GARAY,
JOSE LIBARDO

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama. Participó el 22 de noviembre de 1992, en los asesinatos del comerciante y dueño del salón de billares “El Tutty” Julio Angarita Angarita, su hermano Elí Angarita Angarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalino Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas, en Teorama (Norte de Santander). Ese día Mayorga Garay estaba de Comandante de Guardia y su superior era el sargento segundo Manuel Antonio Bautista Aponte de la subestación de Teorama. También llegó al lugar de los hechos aproximadamente 15 minutos después con la patrulla de cinco policías que remataron a las víctimas mientras les gritaban: “la ley es acabarlos a todos, porque si no cuentan la verdad”.

ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Mayorga Garay, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decretó la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/V.A. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

MURCIA CÉSPEDES,
LUIS ARNULFO

Itinerario
Agente adscrito al Distrito de Policía de Ocaña. Junto con otros uniformados, el 10 de Octubre de 1988, fue el responsable de la detención, tortura y asesinato del conductor Moisés Navarro Pacheco, ocurrido en el corregimiento La Floresta, en Ocaña (Norte de Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en el asesinato de Moisés Navarro Pacheco, no se tiene dato de investigación en su contra. A pesar que el cuerpo de la víctima indicaba la participación de varias personas, la investigación de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 76026, se centró sólo en un agente.

ORDUZ CHANAGA,
ROBERTO

Itinerario
Responsable y coautor de la detención y las lesiones infligidas el 17 de julio de 1986, en horas de la media noche, al campesino Emiliano Villamizar Contreras, en la cabecera municipal de Arboledas (Norte de Santander).
    
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por estos hechos, el juzgado 70 Penal Militar dictaminó cesación de procedimiento  por no encontrar irregularidad alguna.

Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional el 1 de junio de 1989, primeramente condenó al agente a una sanción pecuniaria de cinco días de sueldo devengado para la época de $4.822. En recurso de reposición fallado el 20 de noviembre de 1990, se consideró que “se despoja de todo valor probatorio lo que se considera prueba indiciaria plena” y se revocó la providencia de única instancia.

OVIEDO CACERES,
OSCAR

Itinerario
El 13 de abril de 1992, los abogados Oscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, de 31 años, fueron asesinados y Astrid Leonor Álvarez Andrade, Gloria Beatriz Álvarez Jaime, Felipe Álvarez -menor de edad-, Esperanza Álvarez Jaime y Leonardo Arévalo, fueron heridos por miembros de la policía, en la vía que de Ábrego conduce a Ocaña (Norte de Santander), a la altura del sitio conocido como Alto del Pozo. En el operativo participó el Agentes Óscar Oviedo Cáceres.

El Agente Oviedo Cáceres fue también el conductor del vehículo en que se transportaba la Patrulla responsable de los hechos.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en los hechos que desencadenaron la muerte de dos personas y las heridas causadas a cinco en el Alto del Pozo, fue vinculado a la investigación penal ordinaria que cursaba en la Fiscalía Regional de Cúcuta, Unidad de Vida, bajo el radicado Nº 2769. Sin embargo el Juez 70 Penal Militar provocó colisión de competencias positiva para que le fuera asignado el caso, lo cual efectivamente aconteció. En mayo de 1994, fue realizado Consejo de Guerra, que profirió veredicto absolutorio de los acusados. El presidente del consejo declaró contraevidente el veredicto y el Tribunal Superior declaró fundada dicha declaratoria, con lo cual se convocó un segundo Consejo de Guerra que deliberó del 13 al 21 de diciembre de ese mismo año, en el cual el fallo absolutorio fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Militar, siendo definitiva la decisión de acuerdo al Art. 680 del Código Penal Militar.

Por otra parte, en la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 020-134805, fue absuelto por aplicación del in dubio pro reo mediante fallo del 10 de agosto de 1994.

RIZZO RIVAS,
EDWIN

Itinerario
Responsable de las detenciones ilegales llevadas a cabo el 16 de enero de 1992 en horas del medio día a los campesinos Eligio Flórez, Reynaldo González González, Mario Carreño Carreño, Ventura Flórez García, Valentín Almeida, Luis Alberto Arenas, Luis Arturo Lazo Serrano, Domingo Ravelo Samaca, Jorge Roberto Escobar Panqueva, Ariosto Correa Marín, Laureano Hernández Suárez y Luis Humberto Escalante, en el sector del Anillo Vial, en el corregimiento de Lomitas del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
    
ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
El 3 de diciembre de 1996 la Procuraduría Delegada Para la Policía Nacional ordeno la suspensión en el ejercicio del cargo por el termino de 15 días al Capitán Edwin Rizzo Rivas y anotación en la hoja de vida  por falta disciplinaria grave, debido a  “extralimitación en el uso de sus funciones”.

ROA BULLA,
EDGAR

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama. Participó el 22 de noviembre de 1992, en los asesinatos del comerciante y dueño del salón de billares “El Tutty” Julio Angarita Angarita, su hermano Elí Angarita Angarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalino Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas, en Teorama (Norte de Santander).     

ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Roa Bulla, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decretó la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/V.A. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

RODRÍGUEZ CONTRERAS,
NAHUM

Itinerario
Agente. El 10 de Octubre de 1988, participó con otros miembros del Distrito de Policía de Ocaña, en la detención, tortura y desaparición del conductor Moisés Navarro Pacheco, en hechos ocurridos en el corregimiento La Floresta, en Ocaña (Norte de Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en el asesinato de Moisés Navarro Pacheco, no se tiene dato de investigación en su contra. A pesar que el cuerpo de la víctima indicaba la participación de varias personas, la investigación de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 76026, se centró sólo en un agente.

ROSERO MONTERO,
ROBERTO

Itinerario
Agente. El 13 de abril de 1992 participó en el asesinato de los abogados Oscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, de 31 años, y las heridas causadas a Astrid Leonor Álvarez Andrade, Gloria Beatriz Álvarez Jaime, Felipe Álvarez -menor de edad-, Esperanza Álvarez Jaime y Leonardo Arévalo, en hechos ocurridos en la vía que de Ábrego conduce a Ocaña (Norte de Santander), a la altura del sitio conocido como Alto del Pozo.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en los hechos que desencadenaron la muerte de dos personas y las heridas causadas a cinco en el Alto del Pozo, fue vinculado a la investigación penal ordinaria que cursaba en la Fiscalía Regional de Cúcuta, Unidad de Vida, bajo el radicado Nº 2769. Sin embargo el Juez 70 Penal Militar provocó colisión de competencias positiva para que le fuera asignado el caso, lo cual efectivamente aconteció. En mayo de 1994, fue realizado Consejo de Guerra, que profirió veredicto absolutorio de los acusados. El presidente del consejo declaró contraevidente el veredicto y el Tribunal Superior declaró fundada dicha declaratoria, con lo cual se convocó un segundo Consejo de Guerra que deliberó del 13 al 21 de diciembre de ese mismo año, en el cual el fallo absolutorio fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Militar, siendo definitiva la decisión de acuerdo al Art. 680 del Código Penal Militar.

Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 020-134805, lo sancionó por estos mismos hechos el 10 de agosto de 1994 con solicitud de destitución (separación absoluta del cargo), decisión confirmada por la instancia al resolver recurso de reposición.

SALCEDO GARCIA,
JAIRO

Itinerario
Capitán. Comandaba el operativo en el que miembros de la policía de Ocaña detuvieron, torturaron y asesinaron al conductor Moisés Navarro Pacheco, en hechos ocurridos el 10 de octubre de 1988 en el corregimiento La Floresta de Ocaña (Norte de Santander).

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en el asesinato de Moisés Navarro Pacheco, no se tiene dato de investigación en su contra. A pesar que el cuerpo de la víctima indicaba la participación de varias personas, la investigación de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 76026, se centró sólo en un agente.

SANCHEZ BUENO,
HENRY

Itinerario
Agente. Participó junto con otros policías en el asesinato de los abogados Oscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, de 31 años; y las heridas causadas a Astrid Leonor Álvarez Andrade, Gloria Beatriz Álvarez Jaime, Felipe Álvarez -menor de edad-Esperanza Álvarez Jaime y Leonardo Arévalo, en hechos ocurridos el 13 de abril de 1992 en la vía que de Ábrego conduce a Ocaña (Norte de Santander), a la altura del sitio conocido como Alto del Pozo. En el operativo también participaron el Mayor César Emilio Camargo Cuchia, el Capitán Eduardo Guzmán López y los Agentes Óscar Oviedo Cáceres y Roberto Rosero Montero.

ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en los hechos que desencadenaron la muerte de dos personas y las heridas causadas a cinco en el Alto del Pozo, fue vinculado a la investigación penal ordinaria que cursaba en la Fiscalía Regional de Cúcuta, Unidad de Vida, bajo el radicado Nº 2769. Sin embargo el Juez 70 Penal Militar provocó colisión de competencias positiva para que le fuera asignado el caso, lo cual efectivamente aconteció. En mayo de 1994, fue realizado Consejo de Guerra, que profirió veredicto absolutorio de los acusados. El presidente del consejo declaró contraevidente el veredicto y el Tribunal Superior declaró fundada dicha declaratoria, con lo cual se convocó un segundo Consejo de Guerra que deliberó del 13 al 21 de diciembre de ese mismo año, en el cual el fallo absolutorio fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Militar, siendo definitiva la decisión de acuerdo al Art. 680 del Código Penal Militar.

Por otro lado, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, bajo el radicado Nº 020-134805, lo sancionó el 10 de agosto de 1994 con solicitud de destitución (separación absoluta del cargo), decisión confirmada por la instancia al resolver recurso de reposición.

SUAZA,
LUIS ANIBAL

Itinerario
El 10 de Octubre de 1988, el conductor Moisés Navarro Pacheco, fue detenido, torturado y asesinado por miembros de la Policía en el corregimiento La Floresta, en Ocaña (Norte de Santander). Entre los uniformados se encontraba el Agente Luis Aníbal Suaza, quien se atribuyó el hecho de la muerte justificándose en un supuesto ataque de la víctima.
 
ANALISIS DE IMPUNIDAD
Por su participación en el asesinato de Moisés Navarro Pacheco, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante providencia del 29 de agosto de 1990, impuso sanción de solicitud de destitución. El Uniformado interpuso recurso de reposición el cual le fue resuelto negativamente el 17 de abril de 1991 y por tanto se mantuvo la sanción señalada mediante

TOLOZA,
LUIS

Itinerario
El 19 de julio de 1975, los campesinos Israel García, Mario Barbosa, Manuel Bustos, Isaías Parra y Aníbal Parra, y el estudiante Jesús Niegan, fueron asesinados, otra persona fue desaparecida  y dieciocho personas más fueron heridas de gravedad por cinco agentes de la policía al mando del Cabo Luis Dolosa, en El Carmen (Norte de Santander).

Por su participación en el asesinato de seis personas, las heridas causadas a 18 y la desaparición de otra, no se tiene dato de investigación en su contra.

TRUJILLO PEDRAZA,
LUIS ISRAEL

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama. Participó el 22 de noviembre de 1992, en los asesinatos del comerciante y dueño del salón de billares “El Tutti” Julio Hungarita, su hermano Heli Hungarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalito Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas, en Teorama (Norte de Santander).     

ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Trujillo Pedraza, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decretó la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/CHA. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

VILLAMIZAR VELÁSQUEZ,
HENRY

Itinerario
Agente de la Subestación de Policía de Teorama. Participó el 22 de noviembre de 1992, en los asesinatos del comerciante y dueño del salón de billares “El Tutti” Julio Hungarita, su hermano Heli Hungarita, el comerciante Alirio Méndez Martínez, el obrero José Trinidad Benítez, el campesino José Carvajalito Rodríguez, el estudiante José David Buitrago Carrillo y Antonio Pérez Rojas, en Teorama (Norte de Santander).     

ANÁLISIS DE IMPUNIDAD
La investigación disciplinaria se adelantó mediante auto de 26 de mayo de 1993 de la Procuraduría Provincial de Ocaña. Luego el mismo ente mediante Resolución Nº 023 de 17 de julio de 1995, y el fallo del  30 de noviembre de 1995, expediente Nº. 046-06722, sancionó a los agentes de policía investigados, entre ellos Villamizar Velásquez, con destitución (separación absoluta) del cargo, ya que dio por probado la participación y perpetuación de los hechos por los uniformados.

En cumplimiento del proveído anterior, el Director General de la Policía Nacional destituyó a los agentes investigados por medio de resolución Nº 002549 del 7 de mayo de 1996, No obstante, por providencia del 5 de diciembre de 1997, la Procuraduría Provincial de Ocaña decretó la prescripción y archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra los implicados en la masacre de Teorama debido a las nulidades que se presentaron en el proceso 046-06722/CHA. y a las constantes comisiones a que debió someterse el expediente para notificaciones, ya que los agentes fueron trasladados a Barranquilla, Cali, Tunja y Bogotá.

YARA,
ROCIO

Itinerario
Cabo Segundo. Participó en las detenciones que se llevaron a cabo el 16 de enero de 1992 en horas del medio día contra los campesinos Eligio Flórez, Reynaldo González, Mario Carreño, Ventura Flórez García, Valentín Almeida, Luis Alberto Arenas, Luis Arturo Lazo Serrano, Domingo Rabéelo Hamaca, Jorge Roberto Escobar Panque va, Arriostro Correa Marín, Laureano Hernández Suárez y Luis Humberto Escalarte, en el sector del Anillo Vial, en el corregimiento de Lomitas del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
    
No se adelantó investigación alguna en su contra.